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casimir.
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BUENOS DIAS:
TENGO EN UNA OBRA QUE EL COORDINADOR DE SYS Y EL DIRECTOR DE OBRA ES EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE UNA CONSTRUCTORA QUE ESTA REALIZANDO LA OBRA. ¿¿ ES LEGAL?? EXISTE ALGUN TIPO DE LEGISLACIÓN??
GRACIAS
De acuerdo con el RD 1627/97 en su artículo 2.e define de la siguiente forma al CSyS
“El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8”.
Así que cualquier persona que reuna las condiciones necesarias para el puesto puede serlo, independientemente de sus otras funciones. A mi forma de ver.
El Coordinador no puede pertenecer a la Contrata o por lo menos no debe.
Este aspecto se ha discutido en varias ocasiones utiliza el filtro
Un Saludo.A una constructora que lo hacía la inspección le dijo que no era ético (aunque si legal), pero le recomendador que no lo hiciera y acabaron contratando la coordinación a personas no vinculadas a la constructora-promotora.
Es legal, sí. Nada indica lo contrario en el RD 1627/97. De hecho hay al menos una administración pública (Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del ministerio de medioambiante) Que obliga (u obligaba, no trabajo con ellos desde 2004) a la contrata a abonar la minuta del coordinador o a contratarlo en plantilla.
Esto lo hacían por dos motivos:
No sacaban concurso público (menos papeles) y además enchufaban a algún amigo o familiar, diciéndole a la contrata a quién debía poner.Con la ley d contratos de administraciones públicas esto también es legal. Sólo sería ilegal si licitándose dos contratos diferentes (uno de obra y otro de dirección de obra) se resolviera adjudicarlos a la misma empresa.
Al CSyS lo nonbra el promotor, debe mirar por sus intereses, por tanto es ilógico, poco ético y sospechoso que pertenezca a la plantilla de la constructora.
hola, como el resto de mis compañeros, legalmene sí se puede (siempre que se cumplan los requisitos del 1627) pero no es ético (¿se puede ser juez y parte al mismo tiempo?).Dicho esto sólo un matiz, no se cual es tu figura en la obra, pero si eres el promotor ten cuidado con esto ya que eres sujeto infractor (sancionable por cualquier vía) en caso de que el Coordinador no haga bien su trabajo.
Un saludo
Daniel Tapial
Entra o regístrate para ver los enlaces Dejando de lado la ética que no es lo que nos debe importar, si que es legal y además frecuente.El irresponsable es el promotor que por dejadez o desconocimiento o por ahorrarse unos euros le endosa todo el paquete a la constructura.Allá él pero tú preocupate de ti mismo
Como bien dice algun forero, TEMA TRATADO en el foro en infinidad de ocasiones PERO AL PARECER o no ha quedado claro viendo alguna de las respuestas.
Con los escasos datos que das, porque no todo en la vida es blanco o negro, ya que se puede tratar de algún caso MUY ESPECIAL, el que el nombramiento de CSS en fase de ejecución recaiga en un trabajador de la contrata ES ILEGAL y no lo digo yo, lo dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 de Marzo de 2000, ya ha llovido desde entonces y quien curiosamente presenta la demanda es SEOPAN, por lo que las empresas constructoras grandes conocen esta sentencia de sobra.
¿A quién demandan? Al Gobierno de Cantabria. ¿Por qué? Por recoger en los Pliegos de dos licitaciones que será la contrata quien proponga al CSS y evidentemente lo pague.
Resumiendo, ¿qué dice la sentencia? ” …. por cuanto si la dependencia fuera del contratista, tal y como pretende en definitiva la Comunidad Autónoma con la cláusula impuganda, sería imposible el cumplimiento de las funciones asigandas, tales como las señaladas en el Art. 9.b, c y d. ……..”
Espero que nos haya quedado a todos un poco más claro e insisto, no lo digo yo, lo dice un Tribunal.No es ético, no es legal y debemos facilitar la tarea a quien tiene responsabilidad en prevencion de riesgos; Xirgu lo ha comentado con hechos.
que la contratista nombre al coordinador de seguridad es una absoluta aberración jurídica
Puedes agarrarte a la guia técnica del 1627:
“La designación de la figura de coordinador es
una exigencia que el promotor no puede delegar
ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.”“Existen casos en los que es el contratista quien
propone al coordinador para su designación por
el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo
los honorarios profesionales del mismo. Esta
práctica es contraria a lo establecido en el RD
1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva
del promotor.”Claro que te pueden decir que la guia no es de caracter vinculante, pero deja clara la filosofia y es totalmente contraria a lo que estais haciendo.
bueno pero que quede claro que lo que se entiende por pagar son los honorarios correspondientes a la coordinacion , no que el coordinador este en plantilla de la constructora, además como tecnico de la contrata yo no me la jugaba.SENTIDO COMUN…. no se puede ser juez y parte ……… que te abonen los honorarios no te supedita al constructor.
Rebe dixit: “que te abonen los honorarios no te supedita al constructor”. Noooo, que va, ningún problema, al contrario, cuando paralizas un tajo y se da una vueltecilla por la obra un/a IT y levanta un acta de infraccón con una propuesta de importe deeee, 3.000€, estoy convencido que las siguientes facturas las vas a cobrar en tiempo y forma, convencidísimo. De hecho como no dependes del constructor usas con criterio el libro de incidencias. Ya. Por no hablar de cuando la contrata decide no abonarte tus honorarios, no por nada, sino porque se han gastado la pasta de tu factura en una comida pantagruélica o porque simplemente NO les da la gana.
Y ni te cuento cuando las cosas se ponen jodidas y todos te señalan con el dedo, empezando por la contrata que dirá, joder si yo ya le pago a ese/a para que no pase nada y haga mi/su trabajo, de hecho defiende al promotor pero le pago yo señoría. Y como los jueces lo tienen tan claro pues nada, alegría y a otra cosa mariposa.
Y ya de paso, te encargo el Plan de Seguridad y Salud porque total, COMO OTROS LO HACEN.
Vuelvo a lo mismo, es ilegal, con nocturnidad y alevosía, por sentencia Judicial, por Guía Técnica, por sentido común y porque lo ha dicho la rubia.
Que cada uno haga lo que le dé la gana. Que existan cuatro caziquillos en dos Comunidades Autónomas, Directores de Servicio o similar, que se pasan las sentencias judiciales por el forro de los coj… (palabras textuales), que les da igual la prevención, que son los que fomentan el nombramiento y pago del CSS por parte de las contratas y que se vanaglorian a voz en grito de cosas que al resto de los mortales nos daría vergüenza ajena, NO SIGNIFICA ni que sea normal, ni habitual, ni nada de nada, es una ilegalidad y ellos verán lo que hacen, el problema es que están jodiendo a los que tienen por debajo.
Insisto, lo normal son el resto de Administraciones, no dos.Jesus72, me lo has quitado de la boca.
Yo pensaba que un tema como este estaría clarísimo. En fin… -
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