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  • #66538 Agradecimientos: 0
    nitrito
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    febrero 2010


    Buenas!
    Somos una sociedad cooperativa sin animo de lucro que busca la inserción de personas con discapacidad en el mundo laboral a través de proyectos de empleo en distintas empresas colaboradoras.Una de ellas nos exige que uno de nuestros trabajadores pase el reconocimeinto médico.En total nuestra plantilla es de 22 trabajadores,teniendo contratado un servicio de prevención sólo de la parte técnica.Nuestra mutua nos ha dicho que para que sea legal deben pasar el reconocimiento médico todos los trabajadores,o que cada uno de ellos firme su renuncia a hacerselo.¿queríamos saber si esto es así o podríamos hacerselo sólo a este trabajador que es el único que nos lo requieren?

    Muchas gracias

    #387361 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Es obligación del empresario del trabajador (aunque sea de una sociedad cooperativa) que este reciba su derecho a protección a la salud en el trabajo por medio de, entre otras técnicas, la vigilancia de la salud. Y el principal instrumento de la vigilancia de la salud aunque no el único, es el reconocimiento médico laboral.

    Pero como se trata de un derecho del trabajador, este puede o no ejercerlo. De ahí, que salvo casos como por ejemplo que el estado de salud del trabajador ponga en peligro la salud de terceros, el reconocimiento médico es voluntario.

    Por lo tanto, resumiendo: La sociedad cooperativa debe ofrecer a todos su trabajadores la posibilidad de realizar el reconocimiento médico. Y la única forma de verificar documentalmente que que se le ha ofrecido y lo ha rechazado, es la renuncia firmada.

    #387362 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Lo primero que habría que saber es si existe algún riesgo específico en ese puesto de trabajo (ruido, tóxicos, PVD, trabajo a Turnos/Nocturno, etc).
    De no existir ninguno recogido en la evaluación de riesgos, no habría que hacerle ninguna vigilancia de la salud.
    Saludos

    #387363 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    La vigilancia de la salud debe estar contratada para toda la plantilla, de lo contrario no ha lugar a ofrecerla. la renuncia a la vigilancia de la salud es posible si no existen riesgos de enfermedades profesionales y si los trabajadores no seon “especialmentre sensibles”. Trabajáis con minusválidos y estos son, por definición, trabajadores especialmente sensibles en los que el reconocimiento es obligatorio, bajo mi punto de vista.
    Un saludo

    Javier

    #387364 Agradecimientos: 0
    GhostHunter
    Participante
    0
    enero 2010


    a) Sí, es completamente obligatorio ofrecer la vigilancia de la salud, como ya te han indicado.

    b) ¿Minusválidos? ¿Las mujeres sólo friegan y las personas con inteligencia límite son sub-normales? Se dice personas con discapacidad 😉

    #387365 Agradecimientos: 0
    J.Falcon
    Participante
    0
    julio 2010


    Como sociedad, al igual que habéis contratado un servicio de prevención ajeno en la parte técnica, debéis contratar la vigilancia de la salud.
    Cuando una empresa contrate a uno de vuestros trabajadores con discapacidad, de acuerdo a la ley sobre coordinación de actividades empresariales (si hace las cosas bien) os solicitará el reconocimiento médico del trabajador o la renuncia al mismo, entre otras cosas.
    El tema de la discapacidad está especialmente protegido. Desde el punto de vista de prevención y vigilancia de la salud es recomendable que, una vez conocida la actividad laboral que va a desempeñar y haya sido evaluada, se proceda a un reconocimiento médico específico a sus riesgos para valorar si el trabajador es especialmente sensible a los riesgos laborales. Si así resultase, la conclusión del reconocimiento sería marcar unas posibles limitaciones en la actividad laboral y desde el punto de vista técnico evaluar la adaptación laboral.
    Si concretáis el tipo de trabajo y el tipo de discapacidad, podríamos orientaros con más precisión.
    Un saludo.

    #387366 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero, no entiendo tu comentario: minusválido es alguien que tiene reconocida una minusvalía desde el punto de vista legal, esto es, por parte de los equipos de valoración de su comunidad autónoma. Un trabajador con una minusvalía superior al 33% es, en mi opinión, un trabajador especialmente sensible.
    Un trabajador con una discapacidad no reconocida, sea por decisión del equipo valorador o porque no ha querido solicitarla, no es un minusválido.
    El enunciado de la pregunta dice que trabajan integrando a personas con discapacidad, no que los trabajadores tengan alguna discapacidad o una minusvalía reconocida. En ese sentido mi argumantación está mal formulada, pero es lo que he querido decir.
    Un saludo

    Javier

    #387367 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Trabajadores con alguna minusvalía, como trabajadores especialmente sensibles, desde nuestra opinión, vigilancia de la salud obligatoria. Por lo tanto si trabais para nosotros sin ella no se permitiría.

    #387368 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Según la OMS Dentro de la experiencia de la salud:
    Discapacidad: es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.»
    Minusvalía: “Es una situación de desventaja para un individuo determinado, de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desarrollo de un rol que es normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores culturales y sociales.”
    Deficiencia: “Es toda perdida o anomalía de una estructura, o función psicológica, fisiológica o anatómica.”Así, según la CIDDM y desde el punto de vista de la salud, “una deficiencia es toda perdida o anormalidad de un órgano o de la función propia de éste (1980-83).

    Son definiciones usadas de forma más o menos correctas o incorrectas, pero se entiende perfectamente lo que Javier expreso. Lo que no comparto es lo del 33%, ya que desde el punto de vista preventivo y corrígeme si me equivoco, da igual el porcentaje, cualquiera que sea éste ya nos indica una especial sensibilidad, que debemos valorar y tener en cuenta.

    #387369 Agradecimientos: 0
    gontzal1
    Participante
    0
    marzo 2008


    Ley 31/1995. Art 22 y 25

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    #387370 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    a todos los trabajadores que ingresan a laborar con cualquier empresa se les debe realizar las valoraciones medicas de acuedrdo al cargo para el cual son contratados, independiente de si tienen o no alguna discapacidad, por lo tanto es responsabilidad de la emrpesa contratante de realizar dichas valoraciones

    #387371 Agradecimientos: 0
    crisjo
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    0
    septiembre 2009


    Saludos

    El reconocimiento médico es obligatorio para todos los trabajadores. Independientemente de la discapacidad (no es lo mismo que incapacidad) que tenga este reconocimiento no es discriminativo, mas bien se realiza para beneficio del trabajador ya que lo ayudará a que se le ubique en un lugar y trabajo apropiado a su estado.

    Atentamente.

    Dr. Cristian Camargo C.
    Salud Ocupacional

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