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  • #24699 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
    0
    marzo 2005


    Consulta sobre este apartado:

    Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo

    En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

    En las disposiciones habla de protección, órganos de accionamiento, etc. ¿quiere decir que no hace falta adaptarlas con estos dispositivos, sino con unos alternativos?

    #206360 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Me suena que existe alguna ley o algo parecido para el caso de las revisiones de maquinaria anterior al año 95, las cuales tiene que ser certificadas o revisadas por una OCA, no se si te referirás a esto en concreto.

    Pero lo que si es lógico es que se adopten medidas preventivas alternativas o se añadan siempre y cuando sean tan efectivas como las que se adoptan en estos momentos.

    #206361 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    La Guía Técnica editada por el INSHT para la adecuación de los equipos de trabajo al R.D. 1215/1997 dice al respecto lo siguiente:

    “En algunos casos los requisitos establecidos en este anexo (Anexo I) son poco precisos y su aplicación práctica depende del criterio que se utilice para determinar si un elemento o un modo de funcionamiento es seguro. Esta observación preliminar aclara que no se pretende aplicar a los equipos en servicio (usados) los mismos criterios de seguridad que a los equipos nuevos (sujetos al marcado CE). De todas formas, las medidas adoptadas en el caso de los equipos usados deberán garantizar un nivel de seguridad “suficiente” (a determinar en función de las circunstancias de cada caso particular), siendo “proporcionales” a la magnitud de los riesgos”.

    Pues eso, si a una máquina antigua hubiera que adaptarle las mismas medidas de seguridad que a una nueva, nos iríamos directamente a aplicar el R.D. 1435/1992 y no sería necesario el R.D. 1215/1997.

    Saludos

    #206362 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Independientemente con la entrada del Real Decreto, hay aplicar las disposiciones minimas aplicables a los equipos de trabajado.

    Si hay que adaptarlas o si es posible cambiarlas.

    Saludos.

    #206363 Agradecimientos: 0
    tomcat
    Participante
    0
    diciembre 2004


    pag. insht

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