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  • #49996 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
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    octubre 2002


    Mi pregunta es la siguiente : cierto gran cliente, a la hora de solicitarnos toda la documentación relativa a RRLL (EPIS-s, reconocimientos medicos, contrato con SPA, etc..) nos exige siempre de forma adicional la firma de un documento en el que se pide que la empresa (es decir, nosotros) renunciemos al artículo 1597 del Codigo Civil, el cual dice literalmente :”Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

    ¿Que significa esto exactamente? ¿La firma de este documento de renuncia supone “liberar” al cliente de sus responsabilidades civiles o penales por asuntos relacionados con la prevencion? ¿En este caso, que validez legal tendría este documento ante responsabilidades por accidente grave, muy grave o mortal? ¿Es comun esta peticion en otras regiones españolas ?

    Un saludo

    #290519 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Qué significa? Lo que pretende es que no le reclaméis ni un euro.

    No les exime de ningún tipo de responsabilidad y mucho menos en los que a prevención se refiere.

    En definitiva, como subcontratista, te pueden poner un contrato en el que eres el responsable del atentado a las torres gemelas, otro cantar es su legalidad, porque hay sentencias, y unas cuantas, que consideran los contratos que efectúan los contratistas a sus subcontratas como abusivos, lo que ocurre que cuando una subcontrata gana un juicio de este tipo se lo suele callar por motivos que desconozco, porque en caso de que se corriera la voz, no darían abasto los juzgados. El último contrato que tuve en mis manos era una barbaridad haciendo prácticamente responsable de todo a las subcontratas.

    #290520 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    En mi opinión este gran cliente (o alguien de su staf) vio este articulo en algún contrato y le hizo gracia y asi lo incorporo a los contratos que este hace con sus proveedores pensando que quedaria como más juridico, pero en realidad entiendo que a ti no te va ni te viene, si lo lees bien veras que hace referencia a que si tu pones materiales y mano de obra no podrias ejercer acciones legales de ningun tipo contra el promotor, solo podrias accionar por el importe que en su caso podria deberte el contratista (o empresa principal de la obra) que te contrata a ti, ya ves que no viene mucho al caso, pero da el “pego”.

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