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Lolo_40.
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Hola amigos, haber si podeis ayudarme en la siguiente cuestión:
a) Se trata de una oficina con 5 trabajadores, ubicada en una vivienda de 4 habitaciones y unnos 80 m2, la instalación electrica, debe ser contratada con un servicio externo para que revise correctamente la instalación, y emita el correspondiente parte o boletin, verificando el estado en el que se encuentra la instalación electrica y los dispositivos señaladores de emergencia en la empresa.
b) es necesaria la luz de emergencia?????
a) Si la instalación eléctrica está en mal estado o es necesario renovarla por completo, lo debe hacer una empresa o un electricista autorizado y que pueda firmar el susodicho boletín. Si únicamente se desea hacer una revisión de la instalación lo puede hacer cualquier persona con conocimientos en la materia. Cualquier obra en la instalación la debe hacer una empresa o persona cualificada.
b)Es recomendable. Depende de las circunstancias del edificio, la ocupación, etc. El anexo IV del RD 486 dice:
“5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para
la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.”
Yo creo que si es necesaria la luz de emergencia y/o señalización, de todas formas tienes que mirar la normativa del ayuntamiento ya que cada Ayto. tiene normativa difeferente para la ubicación del alumbrado de emergencia(ej. colocación de un bloque autónomo sobre la puerta de salida o no), de todas formas en la NORMA BÁSICA NBE-CPI-96 DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS y en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión lo tienes. Visita las páginas de distribuidores de bloques de emergencia o los catálogos, ahí puedes tener más información.
Si se va a hacer alguna modificación de potencia es posible que se necesite el boletín de enganche porque el anterior no lo cubra; en el caso de que se haga un cambio de tensión (220v a 380v, por ejemplo) fijo nenesitas el boletín (posiblemente junto a una direccion de obra y/o proyecto), en el caso de que se vaya a cambiar el nombre del titular de la luz y éste sea una empresa hay compañías eléctricas que también piden boletín de enganche, aunque en ocasiones con un boletín de reconocimiento, firmado por el instalador y sin falta del visado de Industria es suficiente.
A todas luces es un centro de trabajo, y como tal debe cumplir la reglamentación que le sea de referencia. Desde mi puinto de vista debe, no sólo tener luces de emergencia, sino también extintores, señalización, etc.
Para la cuentión a) es necesario que la revisión la realice un técnico autorizado, emitiendo el correspondiente boletín. Para la cuestión b) Es obligatoria la instalación de luz de emergencia si el local está “abierto al público”, además de un plan de emergencia y evacuación que contenga todo lo necesario para la seguridad de las personas que accedan al local.
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