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  • #20935 Agradecimientos: 0
    Besbello
    Participante
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    diciembre 2005


    Tengo una duda, en un test que me presenta un trabajador inscrito en un curso de 50 horas:

    La pregunta es: “Desde el punto de vista reglamentario, una enfermedad que el trabajador sufre a consecuencia de su trabajo, pero que no está catalogada como enfermedad profesional, se considera:
    a)Accidente laboral
    b)Enfermedad profesional
    c)Enfermedad común”

    Yo no estoy de acuerdo con ninguna de las tres opciones pero tampoco soy experta en Higiene pero por si alguno se ha visto con la preguntita me gustaría que me ayudarais. Gracias

    #187408 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Perdon, faltaba una opcion que es “enfermedad relacionada con el trabajo”.

    #187409 Agradecimientos: 0
    Besbello
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Claro!, esa es la opción que también me falta a mí, pero tienen que contestar una de las tres que se les ofrece….

    #187410 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Pues no es ninguna de las 3, aunque si me lo pones así (jeje) la enfermedad comun pondría. Igual el medico de la mutua te mira y te dice q lohas cogido en casa xD. Accidente no es fijo, y emfermedad profesional tampoco por no estar en la lista. Así que la otra.

    #187411 Agradecimientos: 0
    Wildenberg
    Participante
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    enero 2005


    Desde el punto de vista reglamentario (es decir a efectos legales, para calcular pensiones y este tipo de cosas) una enfermedad que tiene su origen en el trabajo pero que no está en el catálogo de enfermedades profesionales se considera accidente de trabajo.

    #187412 Agradecimientos: 0
    ácido
    Participante
    0
    diciembre 2005


    La respuesta buena es la a
    “Las enfermedades contraídas por el trabajador a consecuencia de su trabajo no incluidas en el cuadro de “enfermedades profesionales”( RD 1995/1978), se consideran accidente de trabajo”.
    Creo que hay un descargable titulado “accidentes de trabajo” que explica todo esto muy bien.
    Un saludo

    #187413 Agradecimientos: 0
    Kuaki
    Participante
    0
    octubre 2004


    si la enfermedad la ha contraido a consecuencia del trabajo es un accidente de trabajo, no obstante deberá verse claramente la relacion, los medicos de la seguridad social no dudan en declararlo, no obstante, los medicos de mutua diran que es enfermedad comun y el trabajador deberá ponerse serio para que se lo reconozcan, una verdadera lástima.

    #187414 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    aaaaa)
    Esto no puede ser una duda

    #187415 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Efectivamente, cuando una enfermedad es derivada del trabajo, pero no puede ser tratada como tal por no estar incluida en el listado cerrado de enfermedades profesionales, debe ser tratado como “Accidente Laboral”, tanto en cuestiones de asistencia como de prestaciones económicas.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #187416 Agradecimientos: 0
    JYR
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Totalmente de acuerdo con Vicente. Se considera accidente de trabajo.

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