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Don Prevencio.
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siento llegar un poco tarde a este tema pero no puedo evitar preguntarle a ignacio o a quien quiera contestarme, eso de q las convoca el contratista supongo que instados por ti como CSS pq yo conozco contratistas q si no es por mi no hacen una reunion en toda la obra asiq explicame un poco eso por favor…
El art. 24 de la LPRL obliga a que si en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y establecezcan los medios de coordinación que sean necesarios. Esto es, obliga a las empresas presentes (el empresario titular “promotor” normalmente no tiene trabajadores).
Ahora bien, el 1627 ha puesto la palabra “empresa” y no “contratista” para la designación del CSS por lo que parece que las tareas se pisan.
Por otra parte el CSS tiene que cumplir el art. 9b por lo que tiene que concertar las actividades de la obra con la finalidad de evitar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades que puedan existir. Es más el art. dice que tiene que “garantizar”. Para ello o hacemos dos reuniones o lo hacemos todo en la misma. Pero una será obligación de las empresas concurrentes y la otra del CSS.Si no lo quieren hacer, se les obliga. La última y más importante (egoistamente hablando) finalidad de ello, es que quede siempre reflejado por escrito todo lo que se vaya a hacer en la obra (y cómo se va a hacer de manera coherente).
Un saludo
gracias, esa matizacion ya me encaja mas… pq lo de q elaboren ellos el acta yo he tenido muy malas experiencias… cuando haces 2 en 1 quien elabora el acta tu o ellos?
En mi caso, me suelo sentar con el técnico de seguridad de la obra y en media hora ya está redactada con el beneplácito de ambos.
Pues si eso es así, cosa que lo dudo, el Sr. o Sra Inspector o Inspectora de trabajo estarían totalmente equivocados, ya que el CSS en obra está en la misma no por un contrato laboral, donde sí intervendría o podría intervenir el Inspector, sino por un contrato civil.
Al único que puede llamar la atención en este aspecto es a los Contratistas, Subcontratistas, Autónomos y al Promotor, pero al CSS no puede nada más que darle los buenos días si es de día y si algo de su proceder le parece incorrecto a quien tiene que advertir o sancionar es al Promotor que es el responsable del CSS. . .Pues no lo pongo en duda. Pero, ¿Sabe para que sirve el Libro de Incidencias? Pues entre otras cosas si se dan desvíos del PSS y por vía del diálogo no consigue que se cumpla fielmente, puede y debe recurrir al Libro de Incidencias, ya que además de ser un incumplimiento importante, se hace reiteradamente, lo que le obliga a tenor de los dispuesto en el RD 1109/2007 en lo que refiere a las anotaciones en el Libro de Incidencias y su traslado a la Inspección de Trabajo.
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