- Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 5 meses por PREVENTORIS.
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un socio-trabajador de una sociedad limitada laboral (S.L.L.) que está en el regimen general es trabajador a efectos de la inspección de trabajo y de la ley de prevencion? es empresario? en caso de accidente la inspección le mete caña o se libra esa empresa del azote de la ley.
Yo creo que van a tener visita pero …
Pienso que si está en el régimen general de la seguridad social está asimilado a un trabajador por cuenta ajena.
También existen SLL en las que los socios trabajadores están encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos (han de cumplir ciertos requisitos) y supongo que a ellos no les sería de aplicación la LPRL.
Pues sí, porque pertenecen a una empresa, sea esta S.A.; S.L.; Cooperativa; S.A.L.; etc. Aunque cotizase en RETA, como puede darse el caso en Cooperativas, sigue siendo trabajador dentro de LPRL y la Cooperativa o La SAL o lo que fuese es la empresa que como tal tiene sus responsabilidades que se irán depurando según sean distribuidas estas en su organización propia, Administrador, Presidente de la Cooperativa, etc.
Hola, creo recordar que es en el RD 171 sobre coordinación de actividades empresariales (en caso de autónomos) que indica que cuando los autónomos se desplacen a centros de trabajo del que es titular otra empresa a efectos legales se consideran trabajadores por cuenta ajena por lo que les sería de íntegra aplicación la LPRL si bien, si no es autónomo, sería trabajador por lo que pienso, bajo mi punto de vista, que le sería igualmente de aplicación la Ley. Para salir de dudas, te aconsejo que hagas lo que he hecho yo algunas veces, he consultado vía fax con la inspección de trabajo sin informar de que empresa se trata, a veces insistiendo, archivas los faxes si no tienes respuesta y en caso de que pase algo siempre tendrás algo a lo que recurrir, los faxes, ya que ellos mismos no han querido responderte. Si te responden, haznos saber la respuesta por favor, a mi no siempre me han respondido por lo que he recurrido a veces al Servicio de Seguridad y Salud de la zona a la que pertenezco también por escrito, al INSHT y una vez a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud
Un saludoEn el RD 171 no indica que se aplique “íntegramente” la LPRL a los autónomos en ningún caso. Cuando se encuentren realizando actividades en un centro de trabajo de otro empresario sólo se les aplican las medidas de coordinación e información recogidas en el art. 24 LPRL.
La LPR efecta por igual a todos, independientemente de la denominación social de la empresa. En el caso que nos ocupa, a la SAL, le es de aplicación la Ley igual que si fuera SL, SA. etc.
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