Hace muchos años SI que figuraba en algún Convenio de la Construcción lo que un trabajador debía de ser capaz de hacer para tener una u otra categoría profesional, p. ej: Para ser oficial reflejaba que debía ser capaz de interpretar planos simples, realizar los trabajos conforme a las órdenes del encargado o superior pero sin la suprvisión de éste, etc. (te lo comento de memoria porque de esto hace quince años) pero a fecha de hoy y sólo en algunos Convenios reflejan algunas cosas al respecto como:
– Todos aquellos trabajadores que previamente hayan obtenido el carnet de Gruísta homologado por el Gobierno Vasco, y siempre que la misión en obra sea la utilización de la grúa, percibirá el salario equivalente a oficial de primera, oficios clásicos.
– Los maquinistas de obras tendrán la categoría de Peón especializado, Ayudante, Oficial de 2.ª u Oficial de 1.ª del grupo de Oficios Clásicos con las retribuciones establecidas en las tablas salariales para dichas categorías.
Resumiendo, en ningún lugar encontrarás limitaciones a los trabajos de peones, exceptuando casos muy puntuales como los anteriores y que es más por la retribución que por categoría profesional porque al final no deja de ser un concepto abstracto lo de la categoría que depende de la importancia que le dé cada uno, ya que cada vez más los salarios se pactan trabajador/empresa sin tener en cuenta el convenio, dándose la paradoja que conozco peones que ganan bastante más que oficiales de 1ª.