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  • #11054 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    ¿Qué documentación le tengo que pedir a un trabajador AUTÓNOMO que trabaja para una empresa principal / titular?

    ¿Por qué no le puedo pedir la evaluación de riesgos?

    Gracias Alberto.

    #135845 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En obras de construcción:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 2. Definiciones.

    3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Luego en este caso el promotor tendra además todas las obligaciones referidas a los contratistas (Plan de Seguridad y Salud, etc.) con respecto a ese trabajador autónomo.

    #135846 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En resto de actividades:

    2º Porque no tiene obligación de hacerla. No le es de aplicación el Artículo 16: (Texto reemplazado por la Ley 54/2003) Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    En dicho artículo, las obligaciones vienen referidas a los empresarios y un trabajador autónomo no tiene tal consideración.

    #135847 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En el resto de actividades (2):

    1º REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    #135848 Agradecimientos: 0
    rogertre
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    diciembre 2004


    Pidele la carta de subcontratación con la empresa, el certificado de corriente de pago con la SS, la carta de adhesión al plan del contratista principal, el certificado de hacienda de contratistas y subcontratistas, y el último recibo de los autónomos. Evidentemente que lleve los EPIS que corresponda.

    #135849 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    El problema esta en que encuentro una inconcluencia entre la ley 31 /95 y el R.D 171 de coordinación de actividades empresariales; ya que en la ley habla que la evaluación de riesgos la relazará el empresario, el trabajador autónomo no es empresario; sin embargo el real decreto habla que en el caso de empresas concurrentes deberán evaluar los posibles riesgos. Seguramente el autónomo no este capacitado para hacerlo.

    ¿Con pedir le curso básico, reconocimiento médico y que las máquinas cumplan con el R.D. 1215 sería suficiente?

    Gracias

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