En obras de construcción:
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre
Artículo 2. Definiciones.
3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Luego en este caso el promotor tendra además todas las obligaciones referidas a los contratistas (Plan de Seguridad y Salud, etc.) con respecto a ese trabajador autónomo.