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  • #2834 Agradecimientos: 0
    pebarlo
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    julio 2008


    BUENAS TARDES A TODOS,
    ME GUSTARIA QUE ME DIJERAIS SI FUERAIS TAN AMABLES POR FAVOR QUE DOCUMENTACION DEBO DE PEDIRLES A LAS SUBCONTRATAS QUE VENGAS A REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD A MI EMPRESA…..

    MUCHAS GRACIAS A TODOS

    #90965 Agradecimientos: 0
    chg
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    junio 2005


    Estimado, no se como sera la legislacion en España pero le comento que en Argentina yo lo que solicito a contratistas es un Seguro con una clausula a favor de mis empresa (para que en caso de accidente no pueda accionar en mi contra), informe sobre las tareas a realizar con un mapa de riesgo, constancias de capacitaciones acerca de los riesgos inherentes a las tareas y constancias de entrega de EPI. Ademas de esto, a nivel laboral los requisitos que exije la lejislacion laboral.
    Espero que te sirva de algo.
    Saludos

    Christian

    #90966 Agradecimientos: 0
    Preven_HSE
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    enero 2003


    Pideles
    Tc2 mensual
    Evaluac y planif de la actividad a desarrollar en tu centro
    Formacion e informacion
    Certificado de aptitud
    Carnet (si procede)
    Marcado CE de la maquinaria a utilizar

    #90967 Agradecimientos: 0
    wincher
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    agosto 2008


    Bueno en Peru dependiendo de la empresa, en todo caso en la que yo trabajo lo siguiente.

    programa de seguridad e higiene industrial de la emp.
    Seguro complementario contra todo tipo de riesgo para el personal y equipos mensualmente.
    Cumplimiento del EPP con la estandares.
    Examen ocupacional para todo el personal antes de su ingreso a todo el personal.
    examen medico de retiro
    Compromiso para el cumplimiento de las normas y reglas de mi empresa entre otros.
    espero te sirva.
    Maximo

    #90968 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    I) En materia de PRL:

    RD 171/2004 30 Enero (desarrolla art. 24 LPRL):

    Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
    Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

    II) En materia de Laboral y de S.Social:

    Artículo 42. Estatuto de los Trabajadores: Subcontratación de obras y servicios:

    1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
    2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

    III) En materia de la Ley de Subcontratación

    Ley 32/2006 de 18 de Octubre. Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento:

    1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.

    2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.

    EN RESUMEN:
    1) Ev.Riesgos y Planificación.
    2) Marcado CE de los equipos utilizados o declaración de conformidad.
    2) Información y Formación de trabajadores empleados en obra en PRL. Carnet de gruísta y/ o autorización uso maquinaria de trabajdores.
    3):TC1 y TC2 (de los ocupados en el centro contratado), en el período de duración de la contrata.
    4) Justificantes Abono salarial de dichos trabajadores.
    5) Inscripción en REA de las subcontratas y de toda la documentación ya citada de las subcontratas que haga el subcontratista del nivel inferior (hasta el tercer nivel a excepción de autónomos y empresas de mano de obra intensiva que no podrán subcontratar a nivel inferior)

    Saludos.

    #90969 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    octubre 2006

    Iniciado

    El10, me parece estupenda la recopilación de normativa aplicable que aportas en tu anterior intervención.

    Ahora, respecto al resumen final…
    entiendo que partes de la base de que nos encomtramos necesariamente ante una subcontratación de propia actividad y/o en el sector de la consturacción.

    Si fuera ese el caso, y ya que, entiendo que por propia interpretación, llegas a la conclusión de que hay que pedir documentación tal como los TC1 y TC2, echo a faltar el que no incluyas justo documentación que precisaente la propia normativa que tu mismo citas sí menciona expresamente, tal como solicitar a la Tesorería de la S.S. el certificado negativo de descubiertos.

    Entre otras cosas.

    Tal vez no sea el caso pero temo que tras aportar de forma muy acertada la normativa, acabas elaborabdo un resument que temo no parte de esa notrmativa propiamente si no de esas tan extendidads “chuletas” de lo que hay que pedir, a menido faltas de rigor (porque no suelen tener en cuente el caso concreto, y a menudo se incluyen cosas que la norma no cita al tiempo que se obvian justo las que la norma cita).

    Un saludo

    #90970 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Pues yo noentiendo por que pide los TC1 y TC2, si no te lo pide en nigun sitio de la legislación.
    ¿De donde lo sacais? Es opinion muy generalizada, pero a mi juicio incorrecta.

    #90971 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Estamos de acuerdo, Javikoki.
    Pero sistemátiocamente, a la que alguien formula alguna pregunta sobre coordinación, automáticamente aparece alguien con la famosa chuletita en la que siempre aparecen los TC1 y TC2, olvidando a menudo aquellas cosas que son justo las que la ley indica.

    Como siempre he dicho, probablemente el tema vaya por aquellos casos en los que pueda existir responsabilidad solidaria en cuanto a deudas con la S.S. y salariales, pero eso, además de ser un tema laboral, no de prevención (ahora, si de ambas cosas se ocupa una misma persona, vale), y que únicamente se da cuando hablamos de subcontratar algo que corresponde a nuestra “propia actividad” (a menudo se mete todo en el mismo saco, sin tener en cuenta en qué supuesto de coordinación estamos), rara vez se menciona la certificación negativa de descubiertos emitida por la Tesorería de la S.S. (y, respecto a posibles deudas con la S.S.
    , en el caso de que seamos empresa principal, respecto a una subcontrata, ésta y solo ésta es la que nos eximirá de tal responsabilidad, por muchos TC's que hayamos pedido). Pero, es más, incluso a nivel práctico, si con los TC's queremos saber que los trabajadores de la contrata están dados de alta, que se ha cotizado por ellos (porque, vuelvo a repetir, ya más allá del tema de prevención, elloo nos pueda inquietar, si se dan las condiciones, por el tema de responsabilidad soclidaria ya en el ámbito labioral) tampoco es el instrumento más adecuado, ya que, como siempre digo, en el mejor de los casos, los TC's más recientes serán de un mes antes, así que no podrán incluir a los trabajadores que hayan causado alta más tarde ni nos aseguran que sigan de alta lo que entonces estaban incluos, ni siquiera nos permiten saber si han cotizado correctamente, todo ello sin entrar en las dicucultades para identificar a casa trabajador a partir de los datos del TC2.

    En fin…,

    que si la pregunta era que si alguna norma indica que hay que pedir los TC's, la respuesta es rotunda, no, no la hay.

    Y si alguien, más alla de lo que estrictamente señala la norma, quiere saber si eso nos puede servir de algo, la respeusta , a mi entender, es que no, no necesariamente nos ha de servir de algo, aunque a veces puede ser un incidcio, pero ojo!, no en materia de prevención, sino de `posibloe responsabilidad solidaria respecto a deuedas con la S.S, y salariales, sin olvidar que ello ocurrirá cuando estemos hablando del caso concreto de subcontratar algo de nuestra “propi actividad”.

    Y ya de paso, me gustaría preguntarme porque nunca se incluyen en estas fantasticas chuletas cosas como el certificado de descubiertos, que a diferencia de los TC's sí son señalados expresamente por la Ley (no de prevencion, sino el ET) en determinados casos.

    Un saludo

    #90972 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Respecto de la exigencia de los TC1-TC2:

    En el mismo artículo 42 E.T.se señala que esto es sólo para el caso de la “propia actividad”.
    No hay una norma, que diga que el contratista ha de “pedir Tc1-Tc2 y justificantes de abono salarial”, pero es que en el caso de que la subcontratista no pague cuotas a Social ni pague a trabajadores (caso que lamentablemente suele ser frecuente), se es responsable solidario, y la S.Social y los trabajadores pueden requerirle su pago directamente, luego ya me diréis si no es de interés solicitarles justificantes de haber cumplido con su obligación, antes de efectuar el pago, para poder o no “retenerles” el nuestro.

    Respecto de la certificación negativa de descubiertos, la solicitud se realiza a la Tesorería y no a la subcontratista, pero este es otro tema.

    Saludos.

    #90973 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
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    marzo 2004


    La responsabilidad solidaria de la que hablas, se acaba, en el momento que solicitamos el certificado de estar al corriente, no los TC, que como sabes y ademas, son a mes vencido, que para nada nos van a servir, unicamente, para incumplir con la ley de protección de datos.
    Pero, parece que se trata de pedir, pedir y pedir, aunque sean cosas inservibles, el tema es tener muchos papeles, y asi estaremos totalmente salvados del infirno de los css y tss, malotes.
    Es mas ni siquiera es tema de seguridad

    #90974 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    No. La responsabilidad del apartado 2 del art. 42
    NO se acaba con el certificado.
    Los dos apartados son independientes y se refieren a obligaciones temporales distintas.
    Si no se quiere pedir, pues que no se pida…pero si el subcontratista no paga a los trabajadores ni a la S.Social, pòdemos tener problemas.
    Como ves no es pedir por pedir..Ni tampoco estoy de acuerdo con lo que dices del “infierno” de los CSS ni de los técnicos PRL. Es muy importante su labor.
    Saludos.

    #90975 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
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    marzo 2004


    El empresario principal, SALVO EL TRANSCURSO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO respecto a la Seguridad Social.
    ¿Que significa para ti antes señalado?Yo entiendo que es plazo dado en el punto 1, y con pedir el certificado de estar al corriente, estan cubiertas todas las obligaciones legales.
    Como ya te he comentado, y lo sabras los TC son a mes vencido, con lo que no te valen PARA NADA, ¿quien te dice el 4 de agosto, que los trabajadores que tienes en los TC que te han facilitado, y son los que estan en la obra, no se les ha dado de baja con fecha 1 de agosto.
    Total, que no valen pa nada, solo para amontonar papel, y para incumplir la ley de proteccion de datos.
    Saludos.

    #90976 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
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    marzo 2004


    Por cierto, totalmente de acuerdo con la importancia de la labor de TSS y CSS, pero si su labor es comprobar que los trabajadores estan dados de alta apaga y vamonos.
    Y si existe un infierno para aquellos TSS, y CSS que al no conocer sus obligaciones, viven sepultados por el miedo a que pase algo, y se vean implicados y como solucion buscan tener cuantos mas papeles mejor. Esto no consite en acumular papeles, si no en hacer el trabajo de cada uno, que ademas y al contrario que para un fontanero o un torero, esta perfectamente definido legalmente.

    #90977 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    6
    octubre 2006

    Iniciado

    El10, además de insistir de nuevo que lo estamos limitando al caso de subcontratar “propia actividad” (lo digo por la insistencia de meter todo, TC's incluidos- en el mismo saco, en la misma “chuleta de cosas que hay que pedir”, sin reparar en el supuesto de coordinación en el que nos encontramos en cada caso) y que, en todo caso, estamos reparando en algo que más que propiamente de prevención, es de ámbito laboral (en ocasiones se ocupa la misma persona, pero incluso en esos casos, tengamos claro qué cosas debemos tener en cuenta a efectos de prevención y qué cosas a otros efectos), como ya ha tratado de explicar Javikoki y yo mismo antes, lo unico que te va a eximir respecto a posibles deudas de la empresa contratisa con la Seguridad Social es el certificado negativio de descubiertos emitido por la Tesorería de la S.S. (que, efectivamente, la empresa principal debe pedir directamente a la Tesorería, no a la empresa subcontratista, no creo haber afirmado antes otra cosa).

    Como ya he dicho antes, si tu empresa, a estos efectos, tiene la condicion de “empresa principal” (que ha sucontratado algo de su propia actividad”) y la empresa subcontratada tiene deudas con la S.S. PARA NADA TE VA A SERVIRO HABER PEDIDO LOS TC'S, para nada, nada de nada. Lo único que te puede eximir de tal responsabilidad, tal como expresamente indica el propio art. 42 del ET (fijate que para nada estamos remitiendonos a la normativa especifica de prevención) es el certificado negativo de descubiertos. Y vuelvo a repetir que es esto justo lo que NADIE (bueno, casio nadie) pide, y menos aún los que se cansan de pedir, no se sabe muy bien para qué, los TC's.

    Y si resulta que no estamos en un supuesto en el que nuestra empresa riene caracter de principal que subcontrata algo que tiene naturaleza de “propia actividad”, en ese caso ya no hay riesgo de responsabilidad solidaria de deudas con la S.S. por lo que ya no hace falta pedir tar certificacion, ni menos aún los TC's (y si, aun así tenemos la intencion de pedirlos, al menos tebngamos claro que será para otra cosa, pero no para librarnos de tal responsabilidad solidaria.

    Es decir, si somoe empresa principal, hay responsabilidad solidaria y para liberarnos de ella el unico mecanismo es solicitar la certificacion de la tesoreria, y si no somos empresa principal, por pedir uno podrá pedir lo que quiera, pero que no diga que es para esto. Por favor, si él esta confundido, que no confunda a los demás.

    Y respecto a deudas salariales (y vuelvo a lo msimo, en aquellos casos en los que nuestra empresa pueda estar tambien afectada, que no son todos y, repito de nuevo, no es un tema de prevención) ya ha quedado claro que el mecanismo más adecuado no es el de los TC's (que simplemente indican las cotizaciones, no que hayabn cobrado efectivamente, no de forma correcta y, ademas, es informacion, en el mejor de los casos, de hace más de un mes.

    En fin… supongo que a pesar de todo seguian existiendo “iluminados” que voleran de nuevo con sus recetas mágicas sobre “las cosas que siempre hay que pedir” (siempre, sea el supuesto de coordinacion que sea y, ademas `porque es un tema de prevencion) en las que, ¿cómo no? seguiran incluyendo los TC's.

    Paciencia

    #90978 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
    Participante
    2
    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Ah! y por cierto, El10, nadie pretende cuestionar la labor de los técnicos y servicios pre prevención, simplemente que éstos, como profesionales especializados que son, tengan claras las cosas, y sepan qué es necesario tener en cuenta y a qué efectos (ya que, en este caso, ni se trata de un tema estricatamente de `prevención ni se esta pidiendo lo adecuado, a mi entender, claro).

    Son justo los que siguen esa linea de pedir cosas por pedir, porque lo han visto en una de esas “chuletas” que circulan por ahí, no saben muy bien para qué piden ciertas cosas, ni piden cosas que aportan nada o casi nade y obvian tener presente justo lo que le normativa exige.

    Esos son los que ponen en evidencia a la profesión (que no es la mía, aunque debo seguir el tema tangencialmente y cada día compruebo y sufro a este tipo de profesionales).

    Saludos

    Un saludo

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