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  • #5214 Agradecimientos: 0
    Sarah Andrade Santos
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    noviembre 2007


    Buenos días a todos.
    La situación es la siguiente: nosotros somos contratistas de una obra y tenemos como operarios trabajadores autónomos en la obra. La coordinadora me está pidiendo una serie de documentación que no se si es obligatoria, por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil (¿todos los autónomos deben de tenerlo?), certificado de aptitud medica (no se yo, será que un autónomo tiene que saber si él mismo está apto para trabajar o no?). En fin, agradezco si podéis aclararme la documentación obligatória para estos operarios.
    Gracias por la atención.

    #104660 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Que condiciones contractuales respecto a la responsabilidad civil teneis en la obra?

    (respecto a esta cuetión no se porque el css se mete, pues ni le va ni le viene, aparte que quien mas interesado estaría en que tubiesen esa poliza de responsabilidad civil seríais vosotros para no tener que hacerle frente en caso de que fuese necesario)

    Respecto a la segunda cuestión ¿que dice el Plan de Seguridad y Salud de la obra al respecto?

    #104661 Agradecimientos: 0
    deli
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    diciembre 2001


    A mi en particular que el autónomo sepa si el mismo esta apto para trabajar, se lo dejo a decisión del aotónomo. Pero a mi sí que le preocupa saberlo.

    Con respecto al seguro de RC, depende del contrato, pero ante una sentencia con sanción administrativa o a efectos de seguros por daños………..

    ¿Seguro que sois una contrata?. ¿No seréis una banda camuflada en esta borágine?

    #104662 Agradecimientos: 0
    Sarah Andrade Santos
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    noviembre 2007


    vorágine. jejeje… que gracioso.

    #104663 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Teniendo en cuenta la distribución de responsabilidades en caso de accidente, es normal que te pidan toda esta documentación.

    Un autónomo, si no tiene trabajadores, está en un régimen especial en el que no sería necesario el certificado de aptitud. Sí la R.C. y el certificado de haber realizado un curso de seguridad.

    Si tiene trabajadores, entonces funciona como una empresa.

    #104664 Agradecimientos: 0
    Sarah Andrade Santos
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    noviembre 2007


    No lo se, Icm, no lo tengo claro. Es que te pilla todo eso de novatada y resulta un poco dificil. El Plan está elaborado pensando en trabajadores por cuenta ajena, donde indica todo el proceso (información, formación, rec. medico) pero para nuestros mismos trabajadores… No hace mención en ningún momento a trab. autónomos.
    Con relación a las condiciones contractuales, lo voy a mirar…

    #104665 Agradecimientos: 0
    Carpez
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    abril 2008


    A un trabajador autonomo solo se le puede pedir el recibo de haber pagado su cuota de autonomo, ya que la LPRL esta realizada para trabajadores por cuenta ajena. Si tiene Formacion, Informacion, reconocimiento etc.. mejor que mejor pero la Ley no le obliga

    #104666 Agradecimientos: 0
    AT.CSSE
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    abril 2008


    Toda la documentación que acredite que está cumpliendo lo señalado en el art. 12 “Obligaciones de los Trabajadores autonomos” del R.d. 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción.

    #104667 Agradecimientos: 0
    deli
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    diciembre 2001


    ¿Seguro que no?. En el mismo instante de pisar una obra bajo el RD 1627/1997 ta te digo yo a tí que le obliga y mucho

    #104668 Agradecimientos: 0
    Sarah Andrade Santos
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    noviembre 2007


    Y con relación al punto 5 del art. 15, “Podrán concertar operaciones de seguro que
    tengan como fin garantizar como ámbito de
    cobertura la previsión de riesgos derivados del
    trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores,
    los trabajadores autónomos respecto a ellos
    mismos”. ¿Esto puede ser el RC?

    #104669 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues si en el PSS dice que para realizar un determinado trabajo el trabajador debe contar con una determinada “aptitud médica”, me da lo mismo que sea por cuenta propia (autónomo) que por cuenta ajena, deberá tenerla, pero teniendo en cuenta los protocolos concretos al riesgo de que se trate, no una genérica.

    Idem de lienzo para la formación, si por ejemplo el tío tiene que montar andamios o cuenta con la formación necesaria para hacerlo (RD 2177/2004) o no trabaja.

    Pero esto debería venir determinado en el PSS (en el caso de la formación de andamios quizás no hiciese falta al ser una obligación impuesta por ley).

    Tampoco considero que tenga que hacer distinción entre trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena pues el trabajo a ejecutar será el mismo.

    Otra cuestión es por cuenta de quien corre esa formación, pero eso ya es otro negociado. En mi opinión, si no la tiene, como el responsable en caso de que pase algo es quien lo contrata, si quiere que trabaje debería darsela este o, si no está dispuesto a darsela, obligarle a que se la saque por su cuenta, pero en cualquier caso no debería dejarle trabajar hasta que cuente con ella.

    #104670 Agradecimientos: 0
    Sarah Andrade Santos
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    noviembre 2007


    Gracias, me vas ayudando.
    Con relación a la formación estoy de acuerdo, pero la aptitud médica, ¿¿también?? Y, ¿les tengo que “dar” los EPI's?… Creo que tu respuesta será positiva, aún así, quiero que me des tu opinión una vez más, por'fa.

    #104671 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El “prestarle” tu servicio de prevención para determinar la aptitud médica o el darle los epis adecuados independientemente de que sea oblgación tuya o no, dependerá de la necesidad de la empresa contratante por que ese trabajador autónomo trabaje.

    Si le interesa agilizar los tramites para que ese trabajador entre en la obra pues se los tendrá que dar dicha empresa, pues en caso contrario se tendrá que esperar a que los consiga por él mismo, con el retraso que ello le va a suponer.

    Si le da lo mismo, pues que el trabajador autonomo se los consiga por si mismo y a esperar.

    En cualquier caso, me da lo mismo que se trate de formación, que de “aptitud medica”, que de epis que de cualquier otra cuestión en relación con la prevención de riesgos laborales, si se ha establecido que se necesita, mientras no cuente con ella, la postura es NO TRABAJA.

    Cosa distinta es quién corre con los gastos y como se abonan (en teoría es el promotor quien se los paga al contratista ya sea directamente a través del presupuesto de seguridad y salud del correspondiente ESS, ya sea indirectamente como gastos generales que se incluyen en el coste de ejecucion de la obra).

    #104672 Agradecimientos: 0
    Sarah Andrade Santos
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    noviembre 2007


    Buenos días! Icm.
    Estoy totalmente de acuerdo contigo en el sentido de que si no tiene epi's o formación no empieza a trabajar… pero la cuestión es que el promotor me está pidiendo CERTIFICADO de formación y aptitud medica. Yo no le he dado la formación, los epi's los tiene el trabajador y la aptitud medica, no la tiene tampoco porque, siendo trabajador autónomo, sin trabajadores a su cargo, no tiene contratado ningún servicio de prevención, lo que entiendo que no es obligatorio… ahora sí, si no es obligatOrio para el Trab. aut., ¿porque me están exigiendo esto? ¿Tengo que mandarle al reconocimiento medico de la empresa?

    #104673 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º Si te lo está pidiendo porque sea legalmente obligatorio: no te queda otra que darle lo que te pide.

    2º Si te lo está pidiendo porque te lo paga: no te queda otra que darle lo que te pide.

    ¿Que es lo que pone el ESS? ¿Y el contrato?

    PD: que “no” sea obligatorio legalmente para el autónomo, no quiere decir que no sea obligatorio para tí y contractualmente para el autónomo. Tú tienes una responsabilidad respecto del autónomo luego tú tienes que determinar las condiciones sobre este (en lo que se refiere a produccion se hace, ¿por qué en prl no?) y como eres el que le pagas, este está obligado a disponer lo que tú le pidas, que para eso se lo estas pagando (me imagino que no te costará lo mismo contratar a un peón para acarretar ladrillos, que a un gruista, que a un soldador TIG, que a …, la formación tanto a nivel profesional como a nivel de prevención de riesgos laborales, la disposición tanto de equipos de trabajo como de epis, o en su caso de una “aptitud medica” caso de ser necesaria, se paga).

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