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  • #64158 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    Tengo una duda…

    ¿que documentación debo solicitar al contratista?

    En particular en este caso es una obra civil, hacer una modificación al edificio de oficinas para ampliar los vestuarios, hay un contratista principal que ha subcontratado algunas cosas.

    Sería necesario disponer??

    – Formado e informado de todos los trabajadores de los riesgos de su trabajo
    – Formado e informado de los riesgos derivados de su actividad dentro de nuestra empresa
    – Entrega de Epis
    – Aptos de los reconocimientos médicos
    – Contrato con un Servicio de Prevención
    – Contrato de Vigilancia de la Salud??

    es necesario solicitarle todo esto o me estoy excediendo? me falta algo?

    Muchas gracias

    #367510 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    ¿Cual es tu papel en la obra? ¿Eres CSS?

    #367511 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    No, no hay

    #367512 Agradecimientos: 0
    celia_rex
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    febrero 2007


    Otra documentacion importante es que tengan poliza de responsabilidad civil y esten al corriente del pago.
    Entregales el Plan de emrgencia de tu empresa.
    Particularmente, solicito tambien los Tc1 y Tc2 para verificar que los trabajadores son de la empresa.

    Saludos

    #367513 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    Muchas gracias Celia, el Plan de Emergencia bastará con que se lo entregue al contratista principal o se lo deberia entregar a cada una de las subcontratas?? es obligatorio entregarselo?

    #367514 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Imagino que por tu pregunta que entonces tu, de alguna manera representas al promotor o eres de la dirección de obra.

    Si como dices no hay CSS, significa que solo interviene una empresa contratista, sin subcontratar nada. Cosa rara, pero puede ser.

    Como tal, el contratista está obligado a entregarte un Plan de Seguridad y Salud elaborado según las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud que acompaña el proyecto. Dicho PSS, al no haber CSS, deberá ser aprobado por la dirección facultativa. Con esto y la documentación anterior se cumpliría con lo indicado en el RD 1627/97 y el RD 171/2004.

    Respecto al cumplimiento de la Ley 32/2006, el contratista está obligado a suministrar su nº de inscripción en el REA para que el promotor compruebe que cumple con dicho requisito.

    #367515 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    no interviene una unica empresa contratista, esta ha subcontratado tareas, está el que monta el pladur, el electricista…

    esta obligado a presentarme un plan de seguridad para una obra tan pequeña?????

    #367516 Agradecimientos: 0
    celia_rex
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    febrero 2007


    El RD de aplicacion para este caso es el 171/2004 en materia de coordinacion de actividades empresariales, capitulo 3, se debe informar de los riesgos y de las medidas de emergencia.

    Entregale el plan de emergencia al contratista principal, creo que es él el que debe entregarselo a las subcontratas.

    Aun asi, puedes poner el plan en un sitio donde puedan verlo y consultarlo TODOS los trabajadores ajenos.

    Que vaya bien.

    #367517 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Si hay proyecto visado, hay ESS o EBSS, y por tanto es exigible el PSS.

    Si no hay proyecto visado, debe presentar una evaluación de riesgos y planificación preventiva de los trabajos a realizar en la obra.

    Si va a subcontratar, deberá tener entonces habilitado libro de subcontratación en la obra, y deberá inscribir en el mismo a los subcontratistas. Y siento decirte que en ese caso deberá el promotor designar un CSS, independientemente de que haya o no proyecto.

    También, y se me olvidaba, deberá el contratista aperturar centro de trabajo, con todo lo que conlleva. Y le debes exigir que te presente evidencia de la apertura del centro de trabajo.

    #367518 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por lo que comentas, o eres promotor o eres Direccion facultativa.

    Bien, como promotor LO UNICO que tienes que pedir es la APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO y como Direccion Facultativa, si no es necesaria la designacion del coordinador de seguridad y salud, el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD que desarrolle el Estudio o Estudio Basico de Seguridad y Salud del proyecto (que incluya un procedimiento de control de accesos y la forma de llevar a cabo la presencia de recursos preventivos (si son necesarios)) y QUE LO CUMPLAN.

    Respecto del resto de cuestiones, NO TIENES DEBER DE VIGILANCIA (por quedarte mas tranquila, aunque no tienes obligacion de pedirlo, con el certificado de inscripcion en el rea (se pide al organo competente que lleve el registro, no a la empresa registrada), se acredita que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada).

    #367519 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    pues no han hecho nada de esto….

    no hay proyecto visado.

    ni nada de lo demas…

    #367520 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: releyendo tu pregunta, dices que hay un contratista que subcontrata, por tanto ES OBLIGATORIA la designacion por parte del Promotor de un Coordinador de Seguridad y Salud.

    #367521 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si van a a hacer obra civil te tienen que entregar el manifiesto de disposicion del cascajo ya que es un residuo peligroso

    #367522 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    #1.- No hay concepto de “contratista principal”.
    #2.- O son empresas contratistas, o empresas subcontratistas o trabajadores autónomos (o cooperativas)
    #3.- No entiendo que una obra de ampliación de vestuarios de un edificio de oficinas sea una “obra civil”.
    #4.- Entiendo que se trata de un PROMOTOR-CONTRATISTA, y por ello, es considerado como la empresa contratista. Si esto es así, habrá que considerar si las empresas que “subcontrate” para la ejecución de la obra están al mismo tiempo trabajando en el mismo lugar de trabajo. Si es así, habrá nombramiento de CSS.

    #5.- Entiendo que no hay proyecto (no sé por qué) pero no habrá Estubio Básico de Seguridad ni Plan de Seguridad y Salud de obra. Pero sí habrá Evaluación de Riesgos de la Obra redactado por TPRL de cada una de las empresas intervinientes en la obra (cada una su parte).

    #6.- Entiendo que habrá un Libro de Subcontratación y que TODAS las empresas intervinientes están registradas en el REA.

    #7.- Actuando como empresa contratista puede solicitar toda esa documentación para cada uno de los trabajadores de cada una de las empresas intervinientes… ADEMAS de la foramción PRL del IVCCC (si los trabajadores son del convenio de la construcción).

    #8.- En mi opinión, debería haber un nombramiento de un “Recurso Preventivo” por cada una de las empresas subcotratistas (con foramción PRL de 60 horas) [… ahora, según parece, ya se puede con la denominación de “Recurso Preventivo de la empresa subcontratista XXX”]

    Por lo demás, pues como no aclare un poco la pregunta, me parece que vamos a estar dando palos de ciego hasta que los aviones puedan aterrizar en Island… ¡¡¡ahí va la que está liando el “volcanito” durmiente !!!

    #367523 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes.

    Lo primero es que tengas claro que haces Coordinacion de Seguridad y Salud (coordinar no es hacer de Tecnico de Seguridad).

    Lo segundo que tienes que tener claro es que a no ser que estes en la misma obra a jornada completa (yo he tenido alguna coordinacion de este tipo), tu unica obligacion es SUPERVISAR que el Contratista sigue el procedimiento documental, es decir, el dia que te pases por la obra, coges aleatoriamente a dos o tres trabajadores, y revisas su documentacion. Si esta todo, lo dejas reflejado en tu Acta de visita (nombre y apellido, DNI, empresa a la que pertenecen) y si falta algun documento, dejas indicado en el Acta de visita que falta dicho registro y les das un plazo para que te lo muestren.

    Te recuerdo que en ningun sitio pone que la documentacion tiene que estar en obra.

    Este punto es importante, ya que si de manera oficial te haces cargo de supervisar toda la documentacion de la contrata y se produce un accidente y falta algun registro, te comes un marron por meterte donde nadie te llama.

    La documentacion que tienes que SUPERVISAR es unicamente documentacion de Seguridad y Salud. Como bien me dijo en su dia un Inspector de Trabajo ¿en que parte del R.D. 1627/97 pone que el Coordinador tenga que revisar los TC's?.

    La documentacion que yo superviso (previa consulta a Inspeccion de Trabajo en su dia) es la siguiente:

    – Modalidad preventiva de la Contrata y subcontratas.
    – Aptos medicos (unicamente para ver si tienen alguna limitacion en el desempeño de su trabajo, por ejemplo que tengan vertigo, etc)
    – Acta de entrega de EPI's.
    – Actas de formacion e informacion.
    – Autorizacion para el uso de maquinaria.
    – Listado de personal que incluya: nombre y apellidos, DNI, empresa a la que pertenecen y categoria profesional). Te recuerdo que lo unico que podemos supervisar es la categoria profesional, ya que en caso de accidente de trabajo el trabajador tenia que estar efectuando el trabajo segun su categoria profesional.
    – Revisiones de maquinaria.
    – Documentacion de la maquinaria.

    Temas de TC's, seguros de responsabilidad civil, etc, son temas administrativos que no tienen nada que ver con la seguridad y salud y que si faltan o estan mal, se lo come la contrata principal y nunca el Coordinador.

    Te recuerdo finalmente que los Coordinadores “Coordinamos a las empresas”, el que se haga seguridad es su tema. Logicamente durante la visita a obra, tenemos que velar que delante nuestro los trabajadores cumplan las normas de seguridad, pero una vez nos hemos ido, si pasa algo se lo come la Contrata (nuestras obligaciones estan recogidas en el art. 9 del R.D. 12627/97)

    Una ultima cosa. Recurda apuntar en tu Acta de visita, cuantas Instrucciones consideres que la contrata y subcontrata tienen que cumplir, segun como encuentres la obra.

    Un saludo.

    PD. Te recomendaria hacer lo mismo que hago yo. Regularmente visito a Inspeccion de Trabajo para plantearles dudas sobre la manera de ejecutar la Coordinacion de Seguridad.

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