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  • #22622 Agradecimientos: 0
    daaybreak
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    agosto 2005


    hola, quisiera saber qué se les debe exigir en cuanto a documentación a presentar tanto a los contratas como a subcontratas y los autónomos (creo que estos no deben presentar nada especial?). Como coordinador, se les debe proporcionar algo de documentación? Muchas gracias.

    #196622 Agradecimientos: 0
    SEGURIÑO
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    septiembre 2005


    Lo que nosotros pedimos desde nuestro Departamento antes de la incorporación de un subcontratista es la siguiente documentación.

    De la empresa:
    1. Organización del Servicio de Prevención
    2. Evaluación de Riesgos para los trabajos que se van a realizar en obra.
    3. Carta de Adhesión al Plan de Seguridad de la contrata principal
    4. Apertura del centro de trabajo, si van a pasar más de un mes en obra.
    5. Seguro de responsabilidad Civil.
    6. Nombre de la mutua, con teléfono y dirección del centro asistencial más cercano para traslado en caso de accidente leve.
    7. Nombramiento de un Técnico de Seguridad con la formación requerida para ejercer de Recurso preventivo
    8. Listado y documentación de Inspecciones reglamentarias de maquinaria, equipos, productos.

    De cada operario Contratado en España

    1. Fotocopia DNI o Pasaporte
    2. TC2 o copia de Alta en la seguridad social.
    3. Reconocimiento medico APTO.
    4. Curso de seguridad inicial realizado por su servicio de prevención
    5. Entrega de EPI firmado por el trabajador: Casco, botas, arnes y gafas…
    6. Charla de seguridad impartida por la Contrata principal.

    Saludos

    #196623 Agradecimientos: 0
    pako86
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    junio 2005


    Una pregunta:
    Tu has realizado el curso de Coordinador´

    UN saludo

    #196624 Agradecimientos: 0
    Fedra
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    octubre 2002


    Todo lo que te ha dicho Seguriño pero los TC todos los meses mientras dure la obra, te los tienen que presentar, por si se les ocurre dar de baja a los trabajadores o no cotizar por ellos . Ocurre muchas veces.

    #196625 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
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    diciembre 2005


    Observo que está muy de moda pedir los TC2 a las empresas subcontratadas y, además, enmarcado dentro de la coordinacion en materia de riesgos laborales.
    La LPRL no hace referencia a que deban exigirse los TC2, ni siquiera que la empresa principal deba cerciorarse que los trabajadores de la subcontrata están dados de alta en SS (hace referencia a evaluacion de riesgos, planificacion de la actividad preventiva, informacion y formacion de riesgos laborales…).
    En todo caso es el ET en su art. 42 (pero al margen del tema de prevencion) al referirse a las contratas y subcontratas de obras o servicios de la propia actividad el que establece la obligación de comprobar que los contratistas están al corriente de pago de las cuotas de la S.S. Pero para esa verificacion estalece expresamente otro mecanismo, que no es el exigir el TC (documento, por otra parte, que entiendo confidencial y que cuando te lo piden y cedes por motivos comerciales,te ves obligado a poner tipexx en una serie de datos, ya que a nadie le importa las bases de cotizacion de tus trabajadores) si no UNA CERTIFICACIIN DE DESCUBIERTOS EMITIDA POR LA TESORERIA DE LA S.S., y que, ademas debe recabar la empresa principal. lo que pasa que es mas comodo limitarse a pedir a la subcontrata los TC'2, claro, pero eso no es lo que establece la Ley, en todo caso no la normativa especifica relativa a Prevencion de Riesgos Laborales y, es más, como ya he dicho, considero que es un documento confidencial.

    Un saludo

    #196626 Agradecimientos: 0

    A pesar de la supuesta confidencialidad, el TC2 te sirve para comprobar que a lo largo de la obra los trabajadores siguen dados de alta en la empresa.

    #196627 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
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    1
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    abril 2002

    Iniciado

    No nos liemos.
    La única documentación relacionada con PRL y por lo tanto exigible con fines prevencionistas será:
    .- Certificado aptitud médica.
    .- Información y formación de los trabajadores.
    .- Justificación de entrega y recepción de EPI´s.
    .- Acreditaciones de trabajadores (por ejemplo carnets profesionales necesarios)
    .- Documentación relativa a coordinación de actividades empresariales (planes de SyS, evaluaciones de riesgos, planificación, etc.)

    #196628 Agradecimientos: 0

    Claro que esos son los documentos de prevención propiamente dichos, y que salen de la LPRL. Pero asi todo necesitas saber a que empresa pretenece efectivamente cada trabajador, y eso solo se sabe mediante el TC2, ya que el Alta en la Seguridad Social, no es fiable al 100%.

    #196629 Agradecimientos: 0
    Dilan
    Participante
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    diciembre 2004


    Mi opinión es que no es liarse. Desgraciadamente, es habitual que ocurran accidentes a trabajadores con inexistencia de contratos, y nosotros como prevencionistas debemos intentar que eso no ocurra en nuestras obras.

    #196630 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Como prevencionistas debemos centrarnos en la seguridad.
    El prevencionista no es un juez de lo social o un abogado laboralista.
    No es nuestra misión saber si tiene contrato o no, pues eso no lo convierte en más seguro.

    (Independientemente claro está que cuando pillo a uno que tiene a trabajadores sin legalizar su situación disfruto masacrándolo por hijo de su madre y explotador)

    #196631 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Como dice Xomaloga creo que la documentación que tendrian que solicitar es la relaccionada con PRL, peor bueno por pedir pues piden, pero dependiendo de que documentación me pidan yo también les solicito un documento firmado por quién reciba la documentación indicando lo que se entrega, y luego que no aparezcan copias tiradas por algún container.Saludos.

    #196632 Agradecimientos: 0
    JRAB788
    Participante
    0
    junio 2001


    ja

    #196633 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Jo!, es que puestos a pedir, me pueden pedir el nivel de transaminasas de cada trabajador y encima exigirme el modelo de peinado con el que quieren que acuda a la emmpresa cliente.

    Pero cuenta paranoia!
    Y cuanto ánimo de investirse en inquisidor por parte de algunos coordnadores de riesgos de algo que ademas es de otro ámbito, no de prevencion.

    Y como ya he dicho hasta la saciedad, para eliminar ese tipo de responsabilidades (no de prevencion, si no en las cotizaciones)el mecanismo no son los TC's, sino el CERTIFICADO NEGATIVO DE DESCUBIERTOS emitido por la Tesoreria y peticion de la empresa cliente (art. 42 del ET) La Ley no me pide otra cosa, y justo eso que pide la Ley es lo que casi nadie hace.
    Tampoco es cierto que con los TC's pueda verificar que el trabajador esta de alta y cotizan por él. Podre ver que cotizaron por él hace, como mínimo dos meses, y, evidentemente ´tampoco puedes saber si la cotizacion es la correcta.
    Que estoy harto de que me pidan los TC's las empresas clientes y encima tener que escuchar que es “por que asi lo dice la Ley”. IGNORANTES!!
    y claro, luego te viene el responsable comercial de mi empresa rogandome que se los entregue porque “vale, tal vez tienes razon y no nos los pueden exigir, pero si no lo hacemos no dejan entrar a nuestros empleados y perdemos al cliente”.
    Y claro, al final, por motivos PURAMENTE COMERCIALES, ni legales ni menos aún previstos en la normativa de prevencion, venga a poner tipex en las bases de cotizacion, porque no le interesa para nada a mi cliente por cuanto cotizan mis empleados. Lo que le interesa, y al de RRHH, será que cotice por ellos, y para eso pedira el susodicho certificado negativo de descubiertos.
    Y al de prevencion, lo que le interesara o debera preocupar es que le acreite que he hecho las evaluaciones ee riegos, la planificacion de la actividad preventiva (siempre respecto a riesgos porpias de las actividades contratadas), que mis trabajadores asignados a su centro de trabajo has sido formados e informados en materia de prevencion de riesgos, y, tal vez, aunque la Ley no lo establece expresamente, pero por lógica, que ha hecho los opritunos reconocimientos médicos. Y todo eso, SIEMPRE QUE ESTEMOS HABLANDO DE CONTRATAS O SUBCONTRATAS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CLIENTE, porque si es una empresa de i nformatica que quiere que le pintemos la fachada, ni eso (ahi intercambiaremos informacion sobre riesgos concurrentes, que de no ser graves, no necesariamente tendremos que hacerlo por escrito, asi como la informacion, por parte del titular del centro de trabajo de los riesgos y sistemas de seguridad del centro de trabajo).

    NADA MAS!

    #196634 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    Además de la documentación relativa a PRL, se le debe exigir y permanecer en la obra, copia del contrato celebrado entre las distintas Empresas, (Propiedad-Contratista, Contratista-Subcontratista, etc.), en el que figurarán con detalle los trabajos que se contratan/subcontratan, las responsabilidades que al realizar los trabajos adquiere cada cual, los seguros de RC con las cuantias aseguradas y coberturas establecidas. Estos contratos son muy “solicitados” por la inspección de trabajo, al menos por estos lares.

    #196635 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
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    abril 2002

    Iniciado

    En primer lugar mezclamos un sector específico con la generalidad de sectores.
    En Construcción además mezclamos los Técnicos de Empresa con el Coordinador de Seguridad y Salud.

    Las diferentes empresas sitúan el Dpto. de P.R.L. en aquella sección administrativa que estiman más oportuna, con notable tendencia a asignar P.R.L. a RRHH, lo cual NO ES intrínsecamente malo, lo malo es que desde RRHH o desde la Dirección se le asignan funciones administrativas que poco o nada tienen que ver con la prevención, por ejemplo acumular papeles y más papeles referidos a temas administrativos y/o contractuales entre empresas.
    Esto es válido para casi cualquier tipo de empresa.

    En construcción existen todos los extremos con su gama de grises, pues dependiendo de la empresa y del servicio de PRL que tenga montado sus técnicos estarán más o menos enterrados en papeles, aunque en general se tiende al más que al menos simplemente por inercia e imitación.
    El Técnico de prevención de una constructora, ingeniería, etc. debería de tener más cosas que hacer que andar a la caza de TC2.

    El Coordinador de Seguridad y Salud solo necesita y solo debería de exigir aquella documentación necesaria para determinar si algún aspecto de la seguridad es o no conforme a las exigencias legales y de seguridad lógicas, pero el promotor le endosa la parte burocrático-documental-administrativa aprovechando que es el CSS el único que puede autorizar el acceso a obra.

    Que se entiende por “documentación necesaria…”, pues yo lo veo bastante sencillo.

    1.- Información y formación de trabajadores (incluidos carnés profesionales)
    Los justificantes firmados por el trabajador son la única prueba documental que podremos aportar en caso de necesidad. Ya sé que un papel no garantiza nada pero el sistema es así y no hay mas leña que la que arde y esto vale para todo lo demás.

    2.- Aptitud médica para el puesto de trabajo
    La única “garantía” (por si acaso no se fijan lo pongo entre comillas) de que un trabajador no va a ver perjudicada su salud o sufrir un accidente por causas derivadas de su estado de salud reside en los reconocimientos médicos.
    Personalmente creo que es un lujazo que te hagan revisiones periódicas y gratuitas de tu salud, por lo que no entiendo (al menos hasta ahora) lo de negarse a realizar reconocimientos de empresa, por ello en según que empresas incluiría en el contrato la obligatoriedad de realizarlos.

    3.- Entrega de EPI´s
    Siempre se habla de si los obreros pasan de los epi´s. Pues bien, una forma de saberlo es pedir el justificante de entrega de epi´s al trabajador con firma de conformidad de este.
    De esa forma es sencillo saber contra quien actuar de ser necesario.

    4.- Documentación relativa a máquinas y demás equipos de trabajo.
    La única forma objetiva de poder rechazar algunas de las joyas que aún se lucen en las obras, más propias de la construcción del Orient Express que de obras del siglo XXI.

    Pero aún hay mucha más documentación que habría que exigir relativa a seguridad, pues por ejemplo se detecta fácilmente que la mayoría no saben ni atarse correctamente un arnés, los epi´s son de cualquier año entre el siglo pasado y este, no se chequean rutinariamente elementos de seguridad personal críticos (cascos, arneses, banquetas aislantes, …..), los extintores son de su padre y de su madre, los cuadros eléctricos dan pena………

    Podría seguir pero sería un artículo de opinión y por eso cobro
    (es broma, je,je,je)

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