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  • #49332 Agradecimientos: 0
    Lolala
    Participante
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    noviembre 2002


    Me gustaría saber que funciones puede desarrollar un Técnico Intermedio de Prevención y que funciones no puede pues sólo lo puede reaizar un Técnico Superior

    #288363 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
    Participante
    2
    0
    septiembre 2001

    Iniciado

    mira el reglamento de los servicios de prevencion, alli está la respuesta a tu pregunta. En esta norma (de obligado conocimiento para todo prevencionista) en uno de sus apartados se habla sobre la figura del tecnico superior y tecnico intermedio (funciones). Un saludo.

    #288364 Agradecimientos: 0
    Rabaro
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Lo más fácil es irte al Reglamento de los Servicios de Prevención capítulo VI, artículos 34 al 37.

    #288365 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Pues yo la cosa nunca la he tenido muy clara.

    Los artículos 36 y 37 del R.D. 39/1997 definen las funciones del técnico intermedio y superior, respectivamente. Pero, salvo el apartado correspondiente al tipo de formación que puede impartir uno y otro (formación básica el primero y a todos los niveles dentro de su especialidad el segundo) y el correspondiente a la vigilancia y control de la salud, el resto de apartados considero que son susceptibles de mil interpretaciones diferentes.

    Por ejemplo, en el caso de las evaluaciones de riesgos, el artº. 37, en su punto 1. b) especifica como función de nivel superior “la realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación”.

    Según lo indicado en el citado artº 37, alguien puede entender que es competencia exclusiva de un técnico superior en la especialidad de higiene la evaluación sonora de un centro de trabajo con un colectivo de 300 trabajadores, donde existen más de 100 puestos de trabajo desarrollando funciones distintas y en la que en cada puesto el operario acomete un mínimo de 4 tareas con tiempos de exposición y nivel acústico diferentes. Pues si alguien lo entiende así, está equivocado

    Soy técnico intermedio y realizo y firmo los informes de las evaluaciones sonoras de mi centro de trabajo que tiene las características que he explicado anteriormente. Realizo y firmo, también, el resto de evaluaciones de riesgos. Mi empresa ha sido visitada en muchas ocasiones por inspectores de trabajo que han revisado la documentación que reglamentariamente se debe poner a su disposición (incluídas las evaluaciones practicadas) y nunca han objetado nada al respecto. El Servicio de Prevención de mi empresa ha sido sometido a la preceptiva auditoría por una entidad autorizada y de reconocido prestigio a nivel nacional que no ha puesto ningún reparo a lo comentado.

    Yo entiendo que en toda evaluación de riesgos, por simple que sea, siempre aparecen aspectos cuya interpretación o aplicación no es mecánica y deben ser juzgados con el criterio subjetivo del técnico correspondiente.

    En fin, lo dicho, yo la cosa nunca la he tenido muy clara.

    Saludos

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