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GONZA71.
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Alguien sabe dónde puedo encontrar algun artículo de alguna ley que diga que debajo de cargas no se puede colocar el trabajador por riesgo por desplome de la carga ?
GRÚAS TORRE. REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio
3. Obligaciones del gruísta
Prohibiciones
Utilizar los elementos de elevación, para hacer tracciones oblicuas de cualquier tipo y para arrancar cargas adheridas al suelo o paredes entrelazadas, así como cualquier otra operación extraña a las propias de manutención de cargas.
Elevar una carga superior a las especificaciones de la grúa, teniendo en cuenta las condiciones de empleo.
TRANSPORTAR CARGAS POR ENCIMA DEL PERSONAL.
Balancear las cargas para depositarlas en puntos a los que no llega normalmente el aparejo de elevación.
Realizar más de tres rotaciones completas en el mismo sentido de giro, en el caso de que el mecanismo de elevación no gire con la pluma, con el fin de evitar cualquier torsión excesiva del cable de elevación.
Se prohíbe utilizar las grúas para el transporte de personal.
La zona de trabajo de la grúa, por donde han de pasar las cargas, estará señalizada, impidiendo el paso por ella a toda persona que no sea de la obra y no lleve casco de seguridad.
Dejar carga u otros objetos colgando del gancho de la grúa en ausencia del gruista.A ver Tifani, a veces sólo hay que usar la lógica. Creo todo el mundo sabe que ponerse debajo de una carga suspendida corre el riesgo de que se le caiga encima.
vaya respuesta menos documentada. Pues a lo mejor el gruísta sólo debe EVITAR pasar por debajo de personal. Una respuesta no es usar la lógica.
A mi no me parece tan mala respuesta. No todo tiene que estar legislado, entiendo que hacer prevención, es anteponerse a las situacionesque entrañen peligro/riesgo… y usar la cabeza. No todo tiene que estar “deletreado” en artículos y normas. Sería imposible. Pero si lo está, como nos demuestra Delair, pues mejor.
A parte de estar completamente de acuerdo con El soro, y considerar que no es necesario (ni posible) que todas las actividades peligrosas estén recogidas en el articulado de la normativa, y que es necesario que un técnico aplique el sentido común en su trabajo, en el caso que nos ocupa tienes una referencia directa en el Real Decreto 1215/1997. Anexo II.3.c:
“A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas .
No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados.” -
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