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    ILARGI
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    marzo 2002


    Quisiera saber si es posible legalmente despedir a un trabajador por cuenta ajena si no cumple la legislación den materia de Prevención de Riesgos y en base a que artículo del estatuto de los trabajadores. Que tipo de incumplimientos de la ley de PRL pueden llevar a un despido (no utilizar EPI, correr riesgos innecesarios…) y cuaes no. ¿Donde esta el límite?

    #284724 Agradecimientos: 0
    jipas
    Participante
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    julio 2002


    En el apartado 3 del artículo 29 de la LPRL te cuenta las causas por las que se puede despedir a un trabajador según el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero a no ser que sea reincidente no llegaría a tales extremos.

    Si el problema lo tienes con algún trabajador autónomo o de otra empresa le tendrás que aplicar el artículo 24 de la LPRL.

    #284725 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Si el trabajador desoye las indicaciones preventivas hechas por el empresario reiteradamente (se le deben dar avisos por escrito de las faltas cometidas y las sanciones impustas) este puede sancionar economicamente al trabajador e incluso llegar al despido.

    Un saludo.

    #284726 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Esto es una pregunta de Laboral, más que de prevención. El procedimiento más o menos es: 1-Advertencia verbal, 2-advertencia por escrito, 3-Suspensión de empleo y sueldo, 4.- Nueva suspensión de empleo y sueldo 5-Despido. De todas formas, suele figurar en algunos convenios colectivos las faltas leves, graves y muy graves, y la reiteración del incumplimiento del apartado de seg. y salud suele conllevar el despido, pero lo mejor es que le preguntes a un graduado social o abogado laboralista.

    #284727 Agradecimientos: 0
    Pablo C.
    Participante
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    enero 2002


    Estoy de acuerdo con el procedimiento de Xirgu.

    Discrepo con la afirmación de Tino de poder sancionar económicamente a un trabajador (entiendo como tal el pagar una “multa” y no asi la suspensión de empleo y sueldo que si que es posible).

    Un saludo.

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  • El debate ‘ DESPIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE PRL’ está cerrado y no admite más respuestas.