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    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Una fabrica (promotor) nos va a contratar el desmontaje del fibrocemento de la cubierta y la colocación de una nueva de panel sandwich, la empresa que vamos a subcontratar para dicho trabajo está en el RERA y va a efectuar el Plan de Trabajo, pero creo que el promotor NO tiene proyecto (no sé si es obligatorio segun la LOE), tampoco ha designado coordinador, cuando nosotros vamos a subcontratar el trabajo (segun el art. 3.2 del RD 1627/97 debería tenerlo), además el presupuesto de ejecución supera los 75 millones de las antiguas pesetas, y no tienen ni estudio de seguridad (según el art. 4.1a) debería realizarlo). ¿Como podemos asesorar al promotor en este tema ya que solo ha pedido una licencia de obra menor al ayto? y creo que no le ha exigido nada más. Nosotros pensabamos efectuar una Evaluación de Riesgos (adjuntando el Plan de trabajo de la empresa de desmontaje de fibrocemento), pero ¿no sería más lógico efectuar un Plan de Seguridad, basandonos en el Estudio de Seguridad elaborado por el Promotor?
    Por favor necesito vuestro sabio consejo. Gracias

    #94523 Agradecimientos: 0
    BIIP
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    febrero 2007


    El promotor tiene que hacer un Estudio de Seguridad, entre otras cosas porque no es una obra menor, los trabajos en cubierta tienen riesgo de caída de altura, Actividad de especial riesgo. Pero es que en todo caso como mínimo tendría que hacer un Estudio Básico de Seguridad, para que podais elaborar el Plan de Seguridad.
    Si va a haber subcontratación tiene que haber coordinador, y lo tiene que nombrar el Promotor, exigible en cuanto hay dos empresas en la obra.
    Y tendrá que aportar el coordinador el libro de incidencias.
    Por otro lado la empresa subcontrata tiene que elaborar un Plan de Desamiantado, e incluso si la cantidad de amianto a retirar es grande, hacer mediciones higiénicas.
    Vosotros tendreis que aportar como contratista el libro de subcontratación.
    Y además ahora, los dos teneis que inscribiros en el RERA, vosotros y los que hagan la retirada. No así el promotor si, es eso, promotor, puro y duro.

    #94524 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Gracias por la respuesta, y
    ¿Por qué nosotros?, si no vamos a manipular el fibrocemento simplemente se subcontrata dicho desmantelamiento.

    #94525 Agradecimientos: 0
    pcj
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    mayo 2008


    pues a dicha obra le es de aplciación el rd 1627/97,(y no cuela que haya pasado como obra menor)… asi que si el promotor incumple pues … vosotros seguis siendo resposnables pero al menos hacer un plan de seguridad y salud aunque no haya estudio…la otra opción es que denuncies al que delinque, el promotor, aunque comercilamente quizás…

    #94526 Agradecimientos: 0
    SANTANERO
    Participante
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    junio 2008


    Amigo para nadie esta oculto de acuerdio a las normas toda empresa sea grande, mediana o pequeña debe contar on un departamento de seguridad, higiene y ambiente pára elaborar los plan especifico de trabajo basados en las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen esta materia, la empresa sub- contratada debe realizar un plan especifico basanodse en sus normas y procedimientos de trabajos establecidos para realizar ese trabajo de una forma segura.

    #94527 Agradecimientos: 0
    JOSE_Prev.
    Participante
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    marzo 2008


    Indicar al promotor a modo de “información/ asesoramiento” que una cosa es la catalogación de obra menor para una licencia de obra local, y otra muy distinta cómo se cataloga esa obra desde el punto de vista de prevención, que además se rige por una LEY estatal. Y por tanto se tendrá que cumplir con los requisitos que ha indicado nuestro compañero Biip.

    Lo de que tu empresa también deba inscribirse en el RERA, ya no estoy seguro. Cuando yo trabajaba con desamiantados, aún no había salido la nueva normativa (RD 396/2006 de 31 de marzo), en la antigua al menos era el que efectuaba los trabajos quien se inscribía en el RERA.

    Este tipo de confusiones es habitual, a mi me sucede por ejemplo con los autónomos, que en cuanto contratan a algún trabajador, automáticamente dejan de ser autónomos y pasan a ser empresarios, en aplicación de la Ley de prevención. En cambio en aspectos tributarios, fiscales, …, o lo que sea, puede que sigan teniendo la consideración de autónomos, la cual cosa a los prevencionistas ya no importa.

    #94528 Agradecimientos: 0
    capch
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    junio 2008


    Con respecto al desmontaje tiene que aplicar el metodo . Que pasa si, ya que el riesgo nunca se pasa a otra compañia. Por lo tanto es mejor realizar un cronograma de todo y lo más importante es diseñar el proceso para poder ver actividad por actividad y de esa forma observar todos los riesgos y peligros existentes.

    #94529 Agradecimientos: 0
    AAGM
    Participante
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    septiembre 2004


    Yo te aconsejo que le indiques al promotor que haga el proyecto con su estudio de seguridad y vosotros eleboreis el Plan de Seguridad, aunque el promotor no haga el proyecto.
    También tendreis que hacer la comunicación de apertura de centro de trabajo y diligneciar el libro de visitas de la inspección y el de subcontratación.
    Por lo menos vosotros cumplir con la ley y si el promotor no lo hace peor para él.

    #94530 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Más que asesorar sobre prevención debéis asesorarle sobre la legalidad:
    – Debe tener un Estudio de Seguridad
    – Vosostros debéis hacer un PSS
    – ÉL debe nombrar un CSS que os apruebe el PSS
    – En cuanto al desamiantado, si contratáis una empresa inscrita en el RERA, vosotros no estais en al obligacion de inscribiros, eso sí, deberéis evitar trabajar mientras lo hagan ellos.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #94531 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
    Participante
    0
    febrero 2014


    El tema es que NO hay proyecto, por lo tanto NO hay estudio de Seguridad según el RD 1627/97. Lo que vamos a seguir es lo estipulado por las pautas marcadas en el RD 171/2004 en cuanto a la Coordinación, el Empresario Titular (Promotor) SI que ha nombrado a un Coordinador para las actividades a realizar (con la titulación de nivel superior en PRL), en cuanto a nosotros como empresa principal (Contratista, que subcontratará trabajos) efectuaremos los tramites como si se tratara de una obra normal (Plan de S y S, Apertura de Centro de Trabajo, Libro de Visitas de la ITSS, Libro de Subcontratación, Nombramiento de Rec. Preventivo).
    Gracias a todos por vuestra información.

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