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  • #30963 Agradecimientos: 0
    flogerty
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    junio 2004


    Hola a todos: soy tecnico superior de riesgos laborales e ingeniero tecnico, y responsable de seguridad de una empresa de construccion, un cliente nos ha pedido que realicemos la coordinación y mi jefe quiere que sea yo el coordinador de seguridad, yo estoy convencido que no puedo pero me gustaría que me lo aclarase algun esperto.

    #229448 Agradecimientos: 0
    Jim.
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    octubre 2002


    Ver Real Decreto 1627/1997

    #229449 Agradecimientos: 0
    VFdez
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    noviembre 2003


    Yo no he encontrado ninguna legislación en la que se establezca dicha incompatibilidad, aunque el sentido común así lo indica: el Coordinador debe “controlar” al contratista: si el coordinador es empleado del contratista, el “control” desaparece.

    Lo único que he encontrado es un comentario al artículo 3.2 del RD 1627/97 en la Gúía del INSHT:

    “Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor”

    Un saludo.

    #229450 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    El Promotor debe nombrar al Coordinador de SS en Fase de Ejecución de Obra, y puede nombrar (entiéndame) a su peor enemigo. Puede nombrar al “técnico competente” (RD 1627/1997) que crea siempre que esté en concordancia, de ser aplicable, la LOE (Ley 38/1999) Ley de Ordenaqción de la Edificación, en su disposición adicional cuarta (sobre profesiones habilitantes para ser Coordinador).

    Pero es una especie de “estrambote” que usted, llegado el caso, haga una anotación en el Libro de Incidencias por un “incumplimiento” de su Empresa… Será legal, pero es de locos…

    Aunque hay muchas “ingenierías” que actúan de esa manera, es decir, que cubren todos los servicios, desde el Proyecto, la Dirección, la Coordinacióin de SS… Así ya no es tanta locura ¿Verdad?

    Hagamos las cosas bien y ya está… La ley en los paises democráticos, como pretendemos que llegue a ser el nuestro, está al servicio del ciudadano y no al revés…

    #229451 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Excepto en casos de promotor-contratista y para coger con pinzas, un técnico de la empresa contratista NO puede realizar tareas de coordinación, por multitud de motivos:

    1º.- Por sentido común, no se puede ser juez y parte. 2º.- El Promotor estaría cometiendo una falta clara “in iligendo” perseguible civil y penalmente. 3º.- El Coordinador forma parte de la Dirección de Obra y excepto obras singulares como el primer caso, sería la primera vez que un trabajador de la contrata forma parte de la D.O. 4º.- Es como si a la Dirección de Obra le abonase su minuta el contratista, no habría ni dirección de obra ni nada de nada. 5º.- En caso de accidente se lo ponéis a huevo al fiscal. 6º.- El Coordinador debe ser independiente, no dependiente de la empresa contratista. 7º.- Ya me gustaría ver como actúa la RC de la empresa en caso de que ocurra algo, quizás se lave las manos. 8º.- Es una soberana chapuza., etc, etc, etc.

    Remíteme un número de fax al correo y te remito gustosamente unos documentos y una sentencia de Cantabria en la que las empresas constructoras demandan creo que al Gobierno de Cantabira por exigirles abonar los costes de la coordinación.

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  • El debate ‘ Designación de corrodinador de seguridad en obra’ está cerrado y no admite más respuestas.