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  • #2645 Agradecimientos: 0
    flogerty
    Participante
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    junio 2004


    Hola a todos:

    Tengo en obra un depósito de combustible que alimenta a un grupo electrógeno, se le ha colocado un cubeto antiderrames para contener los posibles derrames que se produzcan, en ese mismo cubeto se ha colocado el grupo: Esto es correcto?, que volumen debe tener el cubeto y que legislación lo regula?

    Un saludo.

    #89887 Agradecimientos: 0
    SONYK
    Participante
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    noviembre 2006


    Por su propio peso de sentido comun no puedes meter en la cubeta antiderrame de combustible el grupo electrogeno que estas alimentando.
    La capacidad de la cubeta debe de ser del 10 % de la cap. del depósito. Dale un vistazo a la reglamentación de instalaciones petrolíferas porque si el depósito supera cierta cantidad (5000 l ) debes de darlo de alta en industria con su pertinente proyecto.

    un saludo

    #89888 Agradecimientos: 0
    patri_7
    Participante
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    agosto 2007


    Buenas,

    Pues si, saca el grupo de la bandeja antiderrame. Ademas de que la bandeja debe tener capacidad del 10% del contenido, existen en el mercado unas mantas hidrofobas que vienen muy bien cuando el deposito y la bandeja estan a la intemperie (Mantas hidrofobas) que absorben los hidrocarburos y no absorbe el agua. Nosotros colocamos esta manta entre la bandeja y el deposito.

    Si la capacidd del deposito es menor que 1000 l, la unica docuemntacion que tienen que estar al dia es:

    – Informe de estado del recipiente (espesor de recipiente, soldaduras…)
    – Informe de estado del deposito en conjunto ( recipiente, manguera y bomba en conjunto)

    Ademas de mantener la señalizacion del deposito (pegatinas)

    Un saludo

    #89889 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Se han olvidado del extintor y la ficha de seguridad química.
    Te aconsejo que consultes:
    ITC-MI-IP-03: Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación
    Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” B.O.E. Nº 254 publicado el 23/10/1997. Corrección de errores: BOE Nº 21 de 24/1/1998 Derogado parcialmente
    Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre B.O.E. Nº 253 publicado el 22/10/1999. Corrección de errores: BOE Nº 54 de 3/3/2000

    Lo puedes consultar en la pagina del Ministerio de Industria,

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