Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    andaluza1976
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    agosto 2005


    ¿qué capacidad puede tener un depósito de gasoil que se utiliza para la calefacción dentro de las zonas de trabajo de la empresa?

    #197007 Agradecimientos: 0
    boisso – rojo
    Participante
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    noviembre 2002


    No entiendo cual es tu pregunta.

    Por favor si eres tan amable, envia mayor informacion.

    gracias.

    #197008 Agradecimientos: 0
    K_CH_T
    Participante
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    agosto 2003


    Soy Chileno y me imagino que no es la misma legislación, si es esto a lo que te refieres. CREO que no debe existir una capacidad máxima, sino, que acá se certifican los estanques por parte de la superintendencia de electricidad y combustibles, si el estanque cumple con las especificaciones de construcción y seguridad es certificado y se permite su utilización.

    #197009 Agradecimientos: 0
    nauta
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    1
    0
    julio 2002

    Iniciado

    En un principio no hay unas directivas que indiquen dichas cantidades, yo he montado varios tanques cuando trabajaba en tierra, de distintas capacidaes, lo unico que exige induatria es que se cumplan las normas para alamacenamiento de productos in flamables, asi como las medidas de seguridad a tener encuenta

    #197010 Agradecimientos: 0
    Hugo del Barrio
    Participante
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    enero 2006


    Está regulado por la NBE-CPI96 LEGISLACIÓN
    SEGURIDAD
    INDUSTRIAL
    Presentación

    Legislación Nacional

    Directivas

    Organismos Notificados

    Enlaces

    Legislación Seguridad Industrial -» Legislación Nacional -» Real Decreto 1427/1997

    Real Decreto 1427/1997

    Título completo:
    Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”

    Datos de la disposición:
    Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 15/9/1997
    Publicación: B.O.E. nº 254 Fecha de Publicación: 23/10/1997
    Corrección: BOE Nº 21 de 24/1/1998
    Vigencia: Derogado parcialmente

    Vigente, solamente, a los efectos de lo ordenado en el artículo tercero, inspección de las instalaciones existentes, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre

    Comentarios:
    Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», del Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que se incluye como anexos al presente Real Decreto. Esta ITC tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, de que disponga el consumidor final para su propio uso o consumo. Se aplicará a los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para el propio uso del consumidor final en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos.

    El presente Real Decreto también contempla las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas, así como la situación de las instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, o que estuviesen en trámite en dicha fecha.

    Más información:
    Texto completo de la Corrección de Errores. Fuente: BOE ( Castellano)



    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
    Pº de la Castellana, 160 – C.P :28071 – Madrid

    #197011 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Araceli:
    La instalación de depósitos para los combustibles está regulada por la Orden del Ministerio de Industria del 18 julio 1991. APQ 001.
    El diesel está considerado como comustible tipo D, pues su flash point es superior a 100ºC e inferior a 150ºC.
    Entonces, sin más, puedes instalar un tanque de 400lts. Pero con un comunicado firmado por el titular de la empresa, con la información que se pide, puedes instalar un tanque de hasta 3000lts en el interior y hasta 6000 lts en el exsterior.
    Este trámite, que puede parecer un obstáculo, seguro te lo soluciona la empresa que te hará el suministro de diesel. No te olvides de adquirir un tanque homologado, para evitar un vertido contaminante.
    Un saludo. Jopar.

    #197012 Agradecimientos: 0
    Kony
    Participante
    0
    mayo 2005


    Hola Araceli
    A parte de lo que te han comentado, echale un vistazo a la Ley Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (B.O.E núm. 312, de 29-12-92) , sobre Impuestos Especiales y REAL DECRETO 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
    Ub saludo

    #197013 Agradecimientos: 0
    jlmj
    Participante
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    octubre 2005


    MIRA EL R,D. 1523/99 REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLIFERAS HAY TE INDICA LA CANTIDAD MAXIMA PARA CONSUMO DE CALEFACCION EN VIVIENDAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ESTAR PRESENTES

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