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  • #326761 Agradecimientos: 0
    pepeg440
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    enero 2009


    2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Art. 38 de la Ley 31/1995

    Si tu no ves una obligatoriedad aqui ¿que ves?

    Comparto tu opinión, no es logico, ni razonable. Pero es lo que hay, y en base a esto puede llegar el señor inspector y crujirte. A no ser que seaz capaz de demostrar que has hecho todo lo posible por constituir el comite y los trabajadores no han querido. Pero recuerda que los inspectores llevan tatuado en el pecho “in dubio pro operario”

    #326762 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Yo también creo que no debiera ser necesario que el empresario nombre a sus representantes si no puede constituir el CSS al no existir delegados de Prevención.

    Pero la pregunta va más encaminada a si un Inspector piensa lo mismo. Entiendo que el empresario debe estar a la espera (supongo que con tiempo indefinido) de que los trabajadores le faciliten los nombramientos de Delegados de Prevención. ¿No es posible que un Inspector, teniendo en cuenta el número de trabajadores (75 trabajadores, p.ej) pueda exigir mientras tanto el nombramiento de 2 representantes del empresario para cumplir “su parte” del art. 38 de la LPRL?

    #326763 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Los requerimientos de la ITSS deben estar fundamentados y un requerimiento del tipo:

    “Se deberá nombrar 2 representantes del empresario para cumplir “su parte” del art. 38 de la LPRL por si los trabajadores eligen Delegados de Personal y estos los Delegado de Prevención”

    o similar, la verdad, no me parece muy fundamentado.

    #326764 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Intentando responder a tu pregunta de forma clara.

    Tienes razón. Pero el empresario debe demostrar de forma feaciente que ha informado debidamente a los trabajadores y ha facilitado todo para que se elijan.

    A la práctica esto supondría “celebrar elecciones” a las que no se presentara ningún candidato. Lo cual creo es muy improbable. En la realidad, si se celebran elecciones en empresas de cierto tamaño (más de 50 trabajadores) seguro que alguno habrá que se presente…

    #326765 Agradecimientos: 0
    Taia
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    marzo 2009


    Muchas gracias por vuestras respuestas

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  • El debate ‘ Delegados de Prevención: derecho de los trabajadores u obligación empresario’ está cerrado y no admite más respuestas.