2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Art. 38 de la Ley 31/1995
Si tu no ves una obligatoriedad aqui ¿que ves?
Comparto tu opinión, no es logico, ni razonable. Pero es lo que hay, y en base a esto puede llegar el señor inspector y crujirte. A no ser que seaz capaz de demostrar que has hecho todo lo posible por constituir el comite y los trabajadores no han querido. Pero recuerda que los inspectores llevan tatuado en el pecho “in dubio pro operario”