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    Segur76
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    diciembre 2001


    hola compañeros. Mis cuestiónes son las siguientes:

    1) ¿es obligatoria la designación de un delegado de prevencion en una empresa con 6 o más trabajadores que concierte la actividad preventiva con un SERVICIO DE PREVENCION AJENO, o es opcional?

    2)En la empresa anterior, ¿sería necesario indicar la designación de un trabajador encargado de la actividad preventiva, o esta actividad se entiende ya cubierta por el SPRL ajeno?

    Gracias de antemano, un saludo a todos

    #297661 Agradecimientos: 0
    Tripisub
    Participante
    0
    julio 2002


    1.- Es obligatoria la designacion de un delegado de prevencion, independientemente de la forma en que se gestione la actividad preventiva en la empresa.

    2.- Esta actividad se entiende que esta cubierta por el SPRL, pero desde mi punto de vista, deberia existir un trabajador que sea el responsable, entre comillas, de facilitar al servicio de prevencion el acceso a los distintos lugares de trabajo, esto es que ayude y facilite con su conocimiento de la empresa y sus riesgos a una mejor y mas eficaz actividad preventiva.

    Saludos

    Ramon Tripiana

    #297662 Agradecimientos: 0
    sms.
    Participante
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    junio 2002


    Si, si sólo tiene un delegado de personal (empresas de < 30 trabajadores) será tb el de prevención, si la empresa tiene >30 pero < de 50, se elegirá el delegado de prevención de entre los representantes de los trabajadores. No siendo obligado el trabajador designado, al tener la prevención contratada con una empresa. (ver ley 31/95 de 8 de noviembre).

    #297663 Agradecimientos: 0
    LUISVA
    Participante
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    julio 2002


    La elección de un delegado de prevención es un derecho de los trabajadores, según el estatuto de los trabajadores. En tal caso, sólo a ellos les compete el utilizar ese derecho o no utilizarlo.

    La empresa sin embargo, puede ser acusada de obstaculizar que los trabajadores ejerzan su derecho a representación y no solo la empresa, sino también el servicio de prevención si no asesora correctamente.

    En tal caso, la empresa debe de escribir una carta a los representantes de los trabajadores, indicandoles que tienen derecho a elegir a delegados de prevención y que si deciden ejercer ese derecho, deben de comunicarle su nombramiento oficial.

    Si los trabajadores no quieren nombrar a un Delegado de personal como Delegado de Prevención o si todos los trabajadores que son delegados de presonal renuncian a ser Delegados de Prevención entonces no hay Delegado de Prevención.

    Si los trabajadores quieren nombrar a un interlocutor, aunque no sea delegado de personal, pues que lo hagan, no es exáctamente los términos legales, pero al fin y al cabo, ejercen un derecho.

    La empresa en estos temas, ni pincha ni corta, el servicio de prevención asesora y si la empresa decide obstaculizar o impedir este ejercicio ya es su problema.

    Eso sí, una carta del SPA hacia la empresa explicándole lo que debe hacer y a partir de ahí se convierte en un tema interno.

    Si los

    #297664 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    La designación de delegados de prevención en tu empresa es un derecho de los trabajadores que pueden o no hacerlo efectivo. A lo que está obligada la empresa es a informar a los trabajadores de ese derecho.

    #297665 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    La designación de un designado en prevención es obligatoria a partir de 6 trabajadores, en cambio la del delegado de personal era voluntaria a partir de 10 trabajadores, si bien si en una empresa existe delegado de personal, este sera a la vez delegado de prevención, eso si, dandole la formación minima de 30 horas o 50 si la actividad de la empresa esta incluida en el Anexo I del RD 39/97. Tambien es voluntaria por parte de los trabajadores la elección del delegado de prevención, es su competencia en cambio la empresa DEBE designar un trabajador, si se hacen las cosas bien existira un designado y un delegado o dos y dos o el numero que sea siempre par y estas personas serán los componentes del comite de seguridad y salud de esa empresa.

    #297666 Agradecimientos: 0
    rcmp
    Participante
    0
    junio 2002


    Es opcional. Ahora si se quiere elegir un delegado de prevención, deberá tener prioridad el representante de personal o sindical (si posee) de la empresa, para serlo, o elegirlo antes para luego este designarlo delegado de prevención y ser reconocido por la comunidad correspondiente, al lugar de la empresa.

    Si el representante de personal, no quiere o renuncia, o se propone presentar a otro candidato. Se deberá hacer votaciones en acta, con las firmas de los trabajadores que votan la elección del nuevo delegado de prevención.

    Si no existe delegado de prevención, se suele elegir una persona enlace, para coordinar las actividades de empresa con el Servicio de prevención.

    #297667 Agradecimientos: 0
    choche
    Participante
    0
    mayo 2002


    Al menos en Chile, la desiganción de que alguien represente tanto a trabajadores colmo a empresa, es obligatorio. Lueo, la Mutua puedes ejercer, como ente fiscalkizdro del cumplimiento de las actividades y es quien puede dar a conocer un sistema de actividades a ejecutar en un determinado perídoo de tiempo, con el fin de eliminar o neutralizar las copndciones y acciones subestándares.

    #297668 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    A la primera pregunta es obligatorio pero la designacion le coresponde a los representantes de los trabajadores.A la segunda no es necesario .

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