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Maysa.
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¿ Me gustaría saber que comunidades autónomas disponen de un nombramiento oficial de los Delegados de Prevención ?
Hola Javier, el nombramiento oficial de los Delegados de Prevención en una empresa no dependen de la Legislación de las Comunidades Autonómicas, es un requisito legal derivado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que es de ámbito estatal. LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre,
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Nombramiento oficial de los Delegados de Prevención?
Una vez elegidos los Delegados/as de Prevención, en un centro de trabajo (ello se efectua una vez celebradas las elecciones de Delegados/as de Personal del centro ), se elegirán entre los mismos Delegados/as, a los correpondientes de Prevención, que en función del número de trabajadores sea preceptivo elegir, exceptuando las de menos de 30 trabajadores, en las que el mismo/a Delegado/ade Personal elegido, asume tambien las competencias de Prevención, rellenando acta oficial de nombramiento preceptiva. (De esta elección, se levantará el acta oficial correpondiente, que se registrará como es preceptivo en la correspondiente Delegacion de Trabajo y/o Consejerias de Trabajo correspondientes (en función de sí la Comunidad Autónoma, tiene ó no “transferidas las competencias de Trabajo).
No obstante, ante dudas al respecto te sugiero contactes con la Delegación y/o Consejeria de Trabajo correspondiente, y en su defecto tambien en las oficinas de las organizaciones de trabajadores (C.C.O.O./U.G.T.), que te informarán en general de lo que necesites conocer, y en particular si estás afiliado a alguna de ellas, siempre hay un compañero/a que te facilitará cuantos datos necesites.
El nombramiento oficial es un formato/acta que puede redactar cualquier persona (normalmente el sindicato o el comite de empresa). Esto es por ley y deberia ser igual de valido en cualquier comunidad autonoma.
Hola Javier, en respuesta a tu pregunta, puedo decirte que la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid obliga al depósito y registro de las actas de designación de delegados de prevención por el decreto 53/2001 de 3 de mayo (que modifica el decreto 126/1997 de 9 de octubre). En este decreto se obliga a depositar y registrar las actas de designación de estos delegados e incorpora un modelo normalizado del Acta de elección de tales delegados.
El problema es que te va a ser difícil encontrar este decreto a través de un buscador (por lo menos yo no lo encontré) y mucho menos el acta (aunque puedes buscar 126/1997 y ver el acta que se exigía antes). Yo la conseguí porque fui a la consejería de trabajo, y después de muchas vueltas encontré un despacho donde me facilitaron el modelo (así funciona la administración)
El modelo oficial es un acta autocopiativa de varias hojas que se lleva cumplimentada a la citada consejería (c/ princesa 5), quedándose una copia el delegado cuando la registra.
Espero que te sea útil la información.
Un saludo.
PARA PYRATTA, las actas de designación de los Delegados/as de Prevensión( que deben registrarse preceptivamente, en el correspondiente registro), no pueden ser redactadas por “cualquier persona”, Son documentos especificos, que constan de dos cuerpos (si no recuerdo mal) UNO PARA LA DELEGACION O CONSEJERIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, Y EL OTRO QUE QUEDA EN PODER DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN, UNA VEZ CONVENIENTEMENTE DILIGENCIADA Y RESGISTRADA EL ACTA. Lo que no te puedo asegurar, es que todas las “ACTAS”, tengan identico formato. Me atrevo a pensar sin embargo que serán en todo caso, muy similares. Estas actas son facilitadas por los organismos de Trabajo correspondientes.
Atentamente.
La comunidad Valencia sí que lo tiene (no existe por ejemplo en Navarra, Aragón, o Castilla León)
La Comunidad de Castilla-León y en lo referente al sector de la construcción si dispone. En la Documentación Básica de la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y en la página 62 aparece el “Acta de Elección de los Delegados de Prevención”, con el escudo y nombre de “Junta de Castilla y León”.
Hola Javier, no sé a que te refieres con lo del nombramiento oficial. Supongo que serán los requisitos o formalidades que exigen cada comunidada autónoma. Los nombramientos como sabes se realizan en el seno del órgano de representación de los trabajadores del que queda constancia en el respectivo acta del comité de empresa. Una vez nombrado por la empresa viene la parte oficial, es decir, la comunicación al órgano encargado del registro de los delegados de prevención. En mi comunidad autónomoa, Andalucía, este registro depende del centro de mediación, arbitraje y conciliación, al que se dirige un escrito que debe realizar el propio delegado o representación sindical a la que pertenezca, junto con una copia del acta de designación. Una vez practicado ya es “oficial”.A efectos administrativos. Si necesitas saber la normativa específica dímelo.
Saludos
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