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Eduardo Benjumea Rodriguez.
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EN LA EMPRESA QUE REPRESENTO (200 TRABAJADORES) NO EXITEN DELEGADOS DE PREVENCIÓN. DEBO (RESPONBSABLE DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN) DE CONVOCAR UNA REUNIÓN CON LOS TRABAJADORES PARA DECIRLES QUE DEBEN DE PRESENTARSE COMO DELEGADOS ALGUNO DE ELLOS O SI NO SE OFRECEN ELLOS NO TENDRÉ PROBLEMAS CON LA AUTORIDAD???.
PUEDO PROPONER A ALGUNO DE ELLOS QUE QUIERA SER DELEGADO COMO CANDIDATO A DELEGADO DEBIDO A SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA O DEBEN DE SER LOS TRABAJADORES QUIEN DEBE DE DECIDIR??????.
SALUDOS Y GRACIASSiempre será obligatorio para la empresa en cuanto los trabajadores quieran convocar elecciones sindicales, en caso contrario no tienes ninguna obligació. Eso sí, yo considero que cuantas más personas participen en la prevención, mejor nos irá a todos.
En todas las empresas con seis o más trabajadores, éstos tienen derecho a designar delegados de prevención. Es por consiguiente un derecho, y no una obligación, que se reconoce a los trabajadores y que los empresarios deben promover y respetar escrupulosamente, so pena de incurrir en una infracción grave de las previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a la que se podría aplicar una sanción de hasta 40.985 euros. (arts. 18, 34 y 35 de la LPRL y 12.11 y 40.2 de la LISOS)
Es decir, yo dejaría constancia de que la empresa ha comunicado a los trabajadores -a través de sus representantes- su derecho de designar a los delegados, animándoles a que hagan efectivo dicho derecho en aras a la prevención de riesgos laborales en la empresa.Estas obligado a hacer la consulta dejando constancia de la misma, en lo referente a petición de candidaturas; candidaturas que deben nacer y ser entre los representantes de personal.
Si quedará desierto al no presentarse ningún representante, las obligaciones de la empresa quedarán cumplidas.
Leete los arts. 35 y 36 de la 31/95 y veras que es un derecho de los trabajadores pero no una obligacion, no obstante te recomiendo que si quieren ellos que lo hagan o bien ponte ebn contacto con un sindicato y que te facilite la tarea
Artículo 35. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. -
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