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  • #11239 Agradecimientos: 0
    Buendias
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    noviembre 2006


    Me encuentro con una empresa de mas de 50 trabajadores. Ninguno quiere ser delegados en prevención ni formar comites de seguridad y salus. Se les puede obligar?? o valdría una carta de renuncia por parte de los trabajadores??.
    Gracias

    #136726 Agradecimientos: 0
    Maigolo123230
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    septiembre 2006


    Los delegados de prevención se eligen entre y por los delegados de personal y se trata de un derecho de los trabajadores /as, no de una obligación.

    #136727 Agradecimientos: 0
    jocasan27
    Participante
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    diciembre 2002


    No se trata de una obligación de nadie, se trata de un derecho de los trabajadores, y como tal, no se puede renunciar a él, está ahí, si quieren que lo aprovechen, y si no pues nada. Lo que ha de hacer la empresa es permitirles tal elección o nombramiento, no poner impedimento, e incluso promocionarlo, ya que si es bueno para el trabajador, también es bueno para la empresa

    #136728 Agradecimientos: 0
    riveraa
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    enero 2003


    NO SE EN QUE PAIS TE ENCUENTRAS PERO EN MEXICO LA LEY FEREDERAL DE TRABAJO OBLIGA A LOS TRABAJADORES A QUE FORMEN PARTE DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, BRIGADS DE EMERGENCIA Y EN LA PREVENCION DE ACCIDENTE. INCLUSIVE LES PUEDES RESINDIR EL CONTRATO SI ELLOS NO PARTICIPAN

    #136729 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
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    mayo 2002


    Es voluntario no se puede obligar sino convencer y explicar que es una funcion a favor de los derechos de la prevencion laboral. Estas reuniones son pagas por el empresario en horarios de trabajo a cuenta de trabajar o despues de ella.

    #136730 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
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    mayo 2002


    En mi pais esta declarado por ley que los trabajadores deben formar parte de las comisiones de trabajo para proponer aventos que eviten accidentes de trabajo.
    Hay que tener en cuenta que Espania se libero de la Dictadura hace 22 anios en que no existian Leyes de Prevencion Laboral,a pesar de estar dentro del CE, no ejercen los reglamentos de la CE que se implantan en los paises adelantados como Alemania y otros,por la cantidad de accidentes Espania se categoriza como pais del tercer mundo, alla cada obrero que se accidenta existen varios que lo cambien.

    #136731 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    De ninguna manera es de carácter obligatorio. Así en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)en el artículo 34, punto 1 dice ” Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.”
    Otra historia es la figura del “Recurso Preventivo”, que aparece en la Ley 54/2003 y en el artículo 32.bis (Presencia de Recursos Preventivos)y que en la modificación del Reglamento de Prevención R.D. 39/97, que es el R.D. 604/2006 en el apartado 8 artículo 22.bis en su punto 1 nos habla de las empresas que deben tener asignados Recursos Preventivos “De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

    a.Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

    b.Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

    1.Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    2.Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

    3.Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

    4.Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

    5.Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.

    c.Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”
    Si tu empresa ejerce alguna de ésta actividades consideradas peligrosas, el empresario puede obligar a ciertos trabajadores (debídamente formados) a ejerecer las funciones que marca la ley para los Recursos Preventivos.

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