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M-I-O.
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Hola a todos, me gustaria saber si en una empresa con 32 trabajadores que no tienen representación sindical ni comite de empresa, es obligatorio designar un delegado de prevención, ya que esta figura sale de entre los representantes de los trabajadores. Muchas gracias.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala (arts. 34 y 35 LPRL y 62 ET):
De 6 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención (de 6 a 30 será el Delegado de Personal)
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
Sin embargo, la LPRL permite que los convenios colectivos puedan establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que ésta corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Los empresarios deben de promover la designación, pero obligatorio no es, puede que ninguno de los trabajadores desee desarrollar esta función. Su falta de designación, siempre que el empresario no haya obstaculizado el derecho de representación colectiva, no es sancionable.Por mi experiencia con Inspección de Trabajo, no está obligada, aunque si debe de ofrecérselo a los trabajadores (aunque no haya delegados de personal), ya que en ese caso cualquier trabajador podría ejercer este derecho. Como posible solución estaría ofrecer este derecho mediante publicación en el tablón de anuncios, y luego hacer una elección entre los aspirantes. Si no se presenta nadie en 15 días, se guarda la carta publicada firmada por varios testigos y se guarda, ya que esa carta sirve de justificante ante Inspección de Trabajo.
Ver Ley 31/95 de 8 de noviembre LPRL Ley de prevencion de riesgos laborales
Me parece que es necesario tener un delegado para poder llevar el control y corregir de inmediato los riesgos, ya que 30 personas son de cuidado.
En cualquier caso no es obligación empresarial. Ésta solo debe permitir y no obstaculizar su existencia no promocionarla.
Es un derecho de los trabajadores y el empresario debe facilitarlo. Pero si los trabajadores no quieren pues nada de nada, bien que para asegurarse que no se puedan volver contra dicho empresario, lo mejor es que se haga el ofrecimiento por escrito a los trabajadores y su desestimiento se haga también por escrito, no fuera a ser…
Si, elegir el delegado personal que será el delegado de prevención mediante un curso que le den en el Sindicato.
La verdad es que una empres que tenga mas de 25 trabajadores debe tener un comite paritario pero si tu empresa no le interesa la seguridad de los trabajadores no deberias delegar una funcion de seguridad a nadie por que el comite paritario debe estar creado si o si en la empresa es lo que indica la ley.
Por lo que yo tengo entendido el comite paritario es obligatorio a partir de 50 trabajadores y mi empresa tiene menos trabajadores. Por lo que no esta obligada a constituir el comite de seguridad.
Si no hay Delegados de Sindicales por decisión de los propios trabajadores, el empresario debe comunicar por escrito a todos los trabajadores que si quieren pueden, elegir por votación a los Delegados de Prevención.
Si lo hacen así deben levantar un acta con el resultado de las votaciones y firmada por los trabajadores, tiene el mismo efecto legal que si fueran Delegados Sindicales.
Si los trabajadores deciden que tampoco quieren nonbrar a los Delegados de Prevención, el empresario con la comunicación de información a los trabajadores está cumpliendo la Ley porque se entiende que nadie puede obligar a los trabajadores a hacer algo que no quiere.Este planteamiento no le veo ajustado a norma.
Los delegados sindicales no tienen nada que ver con los delegados de prevención. Si bien debemos entender que nos referimos a los representantes unitarios de los trabajadores (que no son los delegados sindicales sino los comités de empesa o delegados de personal)
El empresario no tiene legitimidad para “organizar sindicalmente a sus trabajadores” esto les compete a ellos o a sus sindicatos.
Los delegados de prevención se eligen por los reprsentantes de los trabajadores.
Podrán ser elegidos directamente por los trabajadores cuando se acuerde en convenio colectivo o de empresa. Y así y por ello a esta figura le corresponda el mismo crédito horario que si fuera un representante de los trabajadores.Por cierto Borregon que el curso quien se lo debe dar es el empresario no el sindicato.
hola:
siempre es bueno hacer que participen los empleados, esten o no organizado, eso para hecerlos participe de las responsabilidades respecto a la seguridad.suerte
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