Viendo 3 entradas - de la 31 a la 33 (de un total de 33)
  • Autor
    Entradas
  • #321614 Agradecimientos: 0
    mer7
    Participante
    0
    febrero 2008


    Que fuerte, eso del Registro de Delegados es la primera vez que lo oigo. Jesús, vamos a tener que registrarnos para todo.

    Registro de Padres de alumnos del colegio tal,
    Registro de comprador en el DIA,

    Las CCAA tienen demasiado personal desocupado que tiene demasiado tiempo para pensar.

    #321615 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Salvo que sean descalificaciones (que no es el caso), discusiones agotadas o cuestiones que dependen de la opinión de uno, suelo responder a los comentarios hechos a mis post, y éste parece hecho sobre el mío, diré que no encuentro relación alguna entre tus comentarios y lo que yo dije, por lo que me veo incapaz de responder.

    No obstante, sí hay algo con lo que no estoy en absoluto de acuerdo, porque además es un principio fundamental de la ley.

    A diferencia de la antigua ordenanza y normativas anteriores, que te decían lo que tenías que hacer, o usando tus palabras, los medios que debías disponer; la LRPLR establece unas obligaciones de resultado, y no de medios. Se especifica muy claramente que la obligación del empresario no es formar al trabajador, tener buenos y seguros equipos, disponer de medidas de emergencias o hacer reconocimientos. No. La obligación del empresario es garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual la normativa establece unos medios como los descritos, u otros cualesquiera, que conduzcan al resultado que la ley obliga: la seguridad y salud del trabajador.
    De hecho, tal criterio se está aplicando en multitud de juicios (no digo si bien o mal porque entonces me hierve la sangre) en los que “como ha habido accidente, ha habido falta de medios”, y “como el empresario tienen que garantizar que no haya accidentes, entonces algo habrá hecho mal o de forma insuficiente”.

    #321616 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
    0
    abril 2007


    Suelo poner los post lo más abajo posible porque yo mismo tengo la costumbre de asumir que lo que está más abajo es lo último. Lo digo porque creo que con añadidos estaba parafraseando a Carloss. Como leí todos de corrido al final puede que se me hayan mezclado los nombres. La verdad es que no lo sé.

    Lo que sí creo que debo responder es a lo de la “obligación de medios”.

    Puede que no estés de acuerdo, pero la cuestión es que si el empresario ha puesto los medios de protección en una máquina y un trabajador ha tenido un accidente con ella, lo normal es que no sancionen al empresario.

    Si esa misma máquina protegida, el trabajador quita la protección y se accidenta, el empresario será sancionado.

    Por qué? Pues porque el empresario tiene dos deberes, el de prevenir y el de vigilar. Si cumple los dos no será multado. Si en los juicios donde has ido el juez ha visto alguna obligación preventiva no cubierta…pues la liamos.

    Tengo bastante claro este tema porque lo he escuchado ya a muchos inspectores de trabajo.

    Pero oye, que yo lo tenga asumido de la IT no significa que sea la Biblia.

Viendo 3 entradas - de la 31 a la 33 (de un total de 33)
  • El debate ‘ ¡¡¡¡ Delegada de prevencion necesita ayuda !!!!’ está cerrado y no admite más respuestas.