Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 33)
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  • #321599 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Una pequeña aclaración. La ley indica que el tiempo dedicado a la realización del curso se considerará “tiempo de trabajo”. No que haya de ser dentro de la jornada laboral. Son conceptos distintos. Se puede proporcionar un curso a distancia perfectamente.

    “El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
    todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados
    de Prevención.”

    #321600 Agradecimientos: 0
    Rosabel5º
    Participante
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    febrero 2009


    Gracias por las respuestas. Me gustaría explicar un poco más la situacion. En julio 2008 se me ofreció hacer el curso, facilitándomelo la empresa, pero hasta más o menos agosto, no se decidieron los superiores que ahora me exigen hacerlo si debía hacerlo en horas laborales o desde mi casa (es modalidad on-line). Trabajo en comercio y en mi departamento, en esas fechas había una persona de baja y, evidentemente la gente estaba cogiendose vacaciones a si que no había podido realizarlo. Después, septiembre, llegó el inventario de la empresa y después la campaña de navidad. Mientras tanto, no me habían vuelto a nombrar el curso (que por supuesto, yo sí quiero hacer). Hasta que comuniqué verbalmente y delante de compañero, el horario el día 10 de febrero al Gerente y a la Jefa de RRHH, y el día 11 de febrero se me insta a firmar la “carta” exigiendome que en un plazo de 48 horas les confirme la planificacion detallada de los días y horas destinados a realizar el curso, porque si no, la empresa tiene la facultad de relevarme de mis funciones. Y claro, con acuse de recibo. A si que ya tengo mi “carta-contestación”, por supuesto, también con acuse de recibo, y se la entregaré hoy mismo. Muchísimas gracias por vuestras opiniones. Rosa.

    #321601 Agradecimientos: 0
    ChemaFP
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    diciembre 2001


    Parece ser que nos perdemos…
    La LPRL dice que el empresario “proporcionará los medios y la formación que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones…” (Art. 37.2). NO MARCA NINGUNA FORMACIÓN MÍNIMA NI MÁXIMA.
    Actualmente, la política general es ofrecer a los Delegados el máximo nivel formativo, por lo que suelen hacer el nivel básico, PERO NO ES OBLIGATORIO.
    Además, esta formación la paga la empresa y debe ser hecha en tiempo de trabajo.
    Y para uno que ha contestado por ahí… Los delegados se eligen POR Y ENTRE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL (Art 35.2). Nunca jamás en una votación…
    Saludos.

    #321602 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Aparte de lo dicho, que el delegado de prevención es un cargo sindical y la empresa no tiene poder de relevarlo, la formación en PRL debe hacerser preferentemente en horario laboral o se debe compensar las horas empleadas. Lo dice el artículo 19 de la LPRL (Formación de los trabajadores):

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

    La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    #321603 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Correcto Pedrov pero el artículo de referencia para el caso planteado (delegados de prevención) es el 37.2 (que viene a decir lo mismo pero referido a los dp)

    #321604 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    A ver la empresa se está curando en salud ya que ha de proporcionar la formación. La empresa podría convocar reunión del Comité de S.S. (supongo que sois más de 50 trabajadores) y llegar acuerdo ahí.
    Entiendo a la empresa por que si no se la carga ella. Además ser delegado de prevención incumbe unas obligaciones … si no está formado no ejercerás tu función de la mejor manera. Así que nadie tiene la verdad absoluta.
    Sino, vete a tu sindicato y que te hagan el curso en horas de trabajo … a la empresa no le costará un duro (horas sí claro) y a ti no te podrán decir ni mu.
    Además si haces el curso te enterarás de los derechos que tienes como representante Sindical.
    Término medio claro …. un curso de 30 horas para delegados … no de 60 o más horas.

    Opinión personal.
    Lee el art. 12 12) de la LISOS 5/2000 el dinerillo que que le puede caer a la empresa no no darte la formación ..

    #321605 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pero Miref, el 12.12 de la LISOS lo dice bien clarito: “No proporcionar la formación o los medios…a los delegados de prevención”

    Por tanto a la empresa, para cumplir con la norma, le basta con “proporcionar” osea poner a disposición u ofrecer…
    De ahí a que exija que el delegado acepte esta formación es otro cantar. (no así con el trabajador designado pues a este sí le compete a la empresa por ser “relación laboral” y contenido del trabajo y exijencia de cualificación para el desempeño de funciones …

    Además el dp puede muy bien declinar esta formación que le ofrece la empresa por distintos motivos:
    a) Porque ya esté formado (por ejemplo el dp es tecnico superior y no le da la gana de perder tiempo en cursos básicos)
    b) Porque prefiere que le forme su sindicato.
    c) Porque opte por diferirlo, esto no quiere decir que no cumpla con sus funciones de representación, pues bien pueden asesorarse por su sindicato sobre cuestiones técnicas, tienen muchas otras funciones que no requiren de haber realizado un curso básico para realizarlas (no digo que no sea conveniente, incluso fundamental, pero no legalmente sancionable -ni a la empresa ni al delegado-)

    #321606 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Gracias por la corrección.

    #321607 Agradecimientos: 0
    tangosolo
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Rosabel5º, como dice la ley de prevencion para, ser delegado de prevencion hay qye tener unos comocimientos minimos, ¿tu los tines?, si no es asi, yo creo que si puede hacerlo, tambien el empresario tiene la obligacion formar a sus trabajadores para por der ejercer dichos derechos.

    #321608 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Depende de todo,

    Primero a ti te ofrecen nuevo un puesto,tu lo aceptas , no hay problema.

    Si no lo aceptas , la empresa es la que manda y te paga , con lo cual puede tomar represalias que son siempre las que te imaginas. Tambien con hacer o no el curso pasa lo mismo.

    Por ultimo, tiene que ver la categoria que tienes en nómina con la descripción de tu puesto de trabajo, si no pone que tengas que hacer las funciones de prl, no tienes porque aceptar el puesto si no quieres.Otra cosa es que tengas en tu categoria las funciones de prl. Entonces la empresa tiene las de ganar,,,

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    #321609 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    En primer lugar, a no ser que la compañera que inicio este post está equivocada con la denominación, un delegado de prevención es un representante sindical elegido de entre los delegados de personal o según procedimiento contenido en el convenio colectivo, y por lo tanto la empresa no puede ni debe meter baza en el tema (Estatuto de los Trabajadores, LPRL). Ejercer represalias o impedir ejercer su labor a los representantes sindicales si no me equivoco son faltas de graves a muy graves según la LISOS.

    #321610 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si efectivamente eres la DELEGADA DE PREVENCIÓN de la empresa, tal nombramiento lo habrán hecho tus compañeros de trabajo, escogiéndote de entre sus representantes; y nunca la empresa.
    De no ser así, entonces es que no eres DELEGADA DE PREVENCIÓN.
    Si la función que nos comentas fuera la de responsable, coordinador de prevención, etc, en la empresa, entonces (y teniendo en cuenta tu pregunta) yo estaría encantado de que me relevaran de esas funciones, puesto que tendrías unas responsabilidades para las que me imagino que no te habrán tocado el sueldo (me refiero a subírtelo).

    Por tanto, en el primer caso, la empresa no puede hacer eso, y en el segundo caso: enhorabuena.

    Tienes que tener claro que los costes de la formación de un trabajador no pueden recaer en ningún modo (ni económicamente ni en tiempo libre) sobre el trabajador.
    Por lo tanto, esa formación debe hacerse en horas de trabajo y nunca en horas libres (a no ser que te las paguen, en este caso como horas extras).

    #321611 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
    0
    abril 2007


    Creo que en algunos casos divagamos porque la compañera nunca ha dicho que no quiera hacer el curso, ha dicho que por circunstancias del trabajo no podía hacerlo.

    Por lo demás, como creo que se ha dicho en algún sitio el tema de la cartita es por si llega una inspección y le pregunta por la formación de los DP.

    Hay que tener en cuenta que las obligaciones del empresario en prevención son de medios, no de resultado…

    Por lo demás, felicito, creo que ha sido a Carloss por decir en voz alta una verdad fundamental, y es que la formación es importantísima, pero que con asesoramiento puede mitigarse esa falta.

    Y añado: Si te preocupas de asesorarte es que te interesa la prevención, aunque no hayas dado un curso básico semipresencial a “mucha distancia”

    #321612 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días de nuevo:
    Te recuerdo la obligación, por lo menos en algunas CCAA de estar dada de alta en el Registro de Delegados de prevención, en el cual curiosamente te piden acreditar fornmmación, y te orientan que esa formación es la equivalente a la de los Curso Básicoas (30/50 dependfe del Anexo de tu empresa). Fijaros sino en la formación que ofrecen las centarles sindicales.

    Creo que es bueno dejar de divagar entre si es Obligatoria o NO obligatoria la formación reglada esta para el DP. parecemos funcionarios.

    Lo másPRACTICO es hacer el curso básico, aprovechar ese tiempo que para ti parece sería sufuciente de 30 horas, y trabajar para la PREVENCION y dejarse de discusiones de “léxico”

    Saludos a todos y gracias, cada dia aprendo algo de alguno de vosotros y eso me parece muy enriquecedor.

    #321613 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Desde cuando la empresa norma y cesa a los Delegados de Prevención? Como ha dicho otra foereo, documento digno de publicarlo en Interviu

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