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pinono.
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Hola, soy una recien nombrada delegada de P.R.L., mi empresa me comunicó que tenía que realizar el curso de P.R.L para tener informacion y han pasado unos meses y no he podido realizarlo. Mi “querida y estimada” empresa, me comunica POR ESCRITO que si no realizo dicho curso, que es imprescindible, la empresa tiene la facultad de poder relevarme de mis funciones. Por fín vá ahí mi pregunta: ¿Tienen derecho a hacer algo así mis queridos jefes?, por favor, si alguien sabe algo, que me conteste lo antes posible. Gracias por adelantado.
Ese escrito guardalo, porque será digno de exhibirse en la colección de horrores de la antología del disparate de la prevención en España.
Brevemente, No la empresa no puede relevarte de unas funciones que no son “laborales” y que no te han encomendado ellos sino que es el ejercicio de derechos sindicales.
La empresa Sí tiene la obligación legal de proporcionarte formación, no de exigirtela.
Un delegado de prevención tiene que conocer los temas a lo que a prevención se refiere, como mínimo un curso básico de prevención. ¿ Como sino va a poder rebatir los temas que surjan y que se refieran a seguridad y salud de sus representados (los trabajadores).
Te recuerdo que como delegado de prevención eres la representante de los trabajadores en temas de prevención y para eso has sido elegida.
Atentamente.
Para poder realizar una funcion hay que tener la formación, si no la has realizado no puedes usar ese puesto, porque que servicio me puede dar alguien que quiere hacerse mecanico, electricista, etc sin formarse. De que les sirves a tus compañeros desde hace meses si los llevas y no tienes formacion.
Posblemente estemos ante el caso de trabajador designado y evidentemente debes tener la formacion.
Podrias indicar si teneis SPA, como te han dicho lo de la formacion ( si tienes que hacerla y pagarla tu ), cuantos emplead@s sois, etc … vaya dar detalles puesto que asi generalizando a veces pueden faltar detalles que den luz y se pueda dar un consejo buenoCoincido en que necesitamos datos. De todos modos, si eres delegada de prevención, por lo tanto delegada de personal elegida por tus compañeros, lo de la empresa coincido con Carloss es de traca.
Si eres trabajadora designada, y por lo tanto puesta por la empresa, entonces sí que podría relevarte, puesto que es ella la que te habría nombrado.
si tu fuiste elegida como delegada de prevencion en votaciones por los trabajadores la empresa no eliminarte como delegada, es bueno que la empresa este pendiente que hagas el curso, te sugiero que lo hagas pronto por que al final de cuentas lo que aprenderas en el curso siempre ira en favor de los trabajadores.
Un delegado de prevención no tiene porque ser necesariamente delegado de personal, puede serlo dependiendo del número de trabajadores, pero no siempre.
Atentamente
No sería la primera vez que al preguntar por el delegado de prevención de una empresa le presentan a uno al recurso preventivo. En cualquier caso la formación si es que no se tiene la debe facilitar la Empresa.
¿Pero usted se niega a recibir esa Formación?
Si se niega sí que le podrían hasta sancionar porque es deber del trabajador recibir la formación que el empresario está obligado a facilitar. . .Tiene que ver también desde cuándo eres Delegada y desde hace cuánto te están pidiendo que prepares el curso, que dicho sea de paso, es muy muy importante que lo manejes y prepares. No te tomará mucho tiempo, claro está que derrepente hay otras condiciones en el clima laboral que te lleven a pensar que están en contra de tu persona, lo cual no podemos adivinar, sin embargo te recomiendo que te capacites y desarrolles en Preneción y Seguridad lo más pronto posible, sólo de esa manera les demostrarás lo que vales como trabajadora y Delegada de tus compañeros.
Suerte.Buenos días:
Como vemos que se divaga bastante en estos foros, creo que centraremos la respuesta:
Tal como dices eres Delegada de Prevención, eso supone que reperesentas a lao trabajadores en materia de PRL, ñpara ello debes de tener una formación mínima regulada, esa formación te la debe de proporcionar el empresario / Art 37,2 de la Ley de Prevención de RL.Si te confundes y lo que eres es Trabajador deseignado,también la formación debe de ser a cargo de tu empresa.
Lo que me despista es el tema que dices de que no lo has podido realizar, ojo con ello, si tu empresa te lo ha ofrecido, hazlo, ya que me extraña que la empresa te requira por escrito algo que es obligación de ella ponerte a tu disposición.
Coincido bastante con mis compañeros, la empresa tiene que ser quién te proporcione la formación y si tu te niegas no tiene sentido que estes en esa función pero si lo quieres hacer que sean ellos quién te la facilite
Saludos
Me saltaré a la torera la mayoría de las respuestas, exceptuando la de Carloss, la primera y en mi opinión la más acertada.
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Es designado por y entre los representantes del personal (eso al menos dice el panfleto conocido como Ley 31/1995)
La empresa no puede ni designar, ni cesar a un delegado de prevención en su cargo.
Por otra parte, y en lo relativo a la formación, la empresa debe facilitar al trabajador los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, y el tiempo destinado a dicha formación será considerado como TIEMPO DE TRABAJO.
Por lo tanto, si la empresa le ha facilitado dicha formación (con medios propios o ajenos) y lo ha hecho en TIEMPO DE TRABAJO no veo porque no ha de hacer el curso.
Aunque casi con total seguridad, la formación que le han facilitado es un curso a distancia, ofrecido por el SPA de turno que la trabajadora debe realizar en su tiempo libre, lo cual no se corresponde con lo que determina la ley.
PD: Hacer un curso (UN BUEN CURSO) ayuda a conocer la legislación, los derechos y los deberes de cada uno.
Mis compañeros creo que han acertado en sus respuestas. Zalo5886 te ha hecho un buen resumen de tus derechos.
Pero no interpretemos cosas que no están en la pregunta.
No acabo de entender tu petición. Por un lado dices que estás recién nombrada y luego que ya han pasado algunos meses. ¿Cuanto hace? ¿Te comunicaron que tenías que hacer un curso? ¿sólo eso? ¿no tenía más información?
Las bases jurídicas ya te las han dado mis compañeros. Quizá deberías preguntarte si realmente quieres ejercer el cargo. Después de todo, sólo te has interesado en el tema cuando te han dicho que pueden retirarte del cargo…
A la pregunta de si la empresa tiene la facultad de expulsarte del cargo de DP para el que la eligieron, NO, es más yo me quedaría con una copia tal como te señalan y haría otra que la entregaría en la Inspección de Trabajo que te pertenezca, no como denuncia si no quieres, si no como información para que ésta actue si lo estima oportuno.
En relación a la formación, es interesante para que puedas desarrollar la representación en esta materia, que la hagas a la mayor brevedad posible. -
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