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  • #60338 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    buenos dias:
    me comunica un proveedor que las plataformas elevadoras de las carretillas no necesitan declaración de conformidad ¿es cierto? donde puedo encontrar informacion sobre esto.

    Muchas gracias

    #338741 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    Una pregunta mas:

    la plataforma que se adapta a l acrretilla se considera equipo de trabajo? componente de seguridad? porque si es una de estas dos cosas si que debe de tener declaración de conformidad pero no se si lo es….

    #338742 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

    1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

    3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

    ¿HAS MIRADO A VER QUE DICEN LAS INSTRUCCIONES (LAS DE LA CARRETILLA) DEL FABRICANTE?

    Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

    “OJO, SOLO SIRVE ESTA OPCION CUANDO EL FABRICANTE NO LO HA PROHIBIDO Y NO DICE NADA AL RESPECTO”, SI LO PROHIBE SE ACABARON LAS POSIBILIDADES DE UTILIZACION.

    3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

    1. Generalidades:

    b. La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.

    VOLVEMOS A LO MISMO, ¿HAS MIRADO A VER QUE DICEN LAS INSTRUCCIONES (LAS DE LA CARRETILLA) DEL FABRICANTE?

    “OJO, NO VALE CON QUE NO DIGA NADA AL RESPECTO, PARA PODER UTILIZARLA PARA LA ELEVACION DE PERSONAS TIENE QUE VENIR EXPRESAMENTE INDICADO”

    No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

    NO SE PORQUE ME DA QUE NO SE TRATA DE UNA SITUACION EXCEPCIONAL (SU DEFINICION LA TIENES EN:NTP 715: Carretillas elevadoras automotoras (III): mantenimiento y utilización).

    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

    PD: tienes información al respecto en la NTP 474: Plataformas de trabajo en carretillas elevadoras

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    #338743 Agradecimientos: 0
    marvidal
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    junio 2005


    Hola Carol,
    La jaula, caja o box que se le adapta a una carretilla elevadora tendrá el marcado CE y su manual de instrucciones en castellano.
    Saludos,
    marvidal.
    http//

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    #338744 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si el manual de instrucciones de la carretilla no lo contempla, DA IGUAL lo que ponga el de la cesta, salvo en situaciones excepcionales, esa carretilla NO se puede utilizar para elevar personas.

    Si el manual de instrucciones de la carretilla lo prohíbe, DA IGUAL lo que ponga el de la cesta, esa carretilla NO se puede utilizar para elevar personas AUNQUE se trate de una situación excepcional.

    Y si el manual de instrucciones de la carretilla lo permite, habrá que ver en que condiciones se ha puesto el pertienente marcado CE de dicha carretilla, no sea que se haya puesto de forma “fraudulenta” dado que la normativa CE tiene unos condicionantes de diseño y de certificación en las máquinas destinadas a la elevación de personas.

    #338745 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    MARCADO CE Y SU MANUAL DE INSTRUCCIONES, pero lo que necesito saber es si debe tener DECLARACION DE CONFORMIDAD

    #338746 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    pero una cosa:

    la carretilla esta claro que tiene que tener declaracion de conformidad.

    en el manual de instrucciones viene que se pueden adaptar este tipo de plataformas para elevar personas.

    me pregunta es si la plataforma, que es un elemento independiente de la carretilla debe tener declaracion CE de conformidad.

    ¿se considera esta plataforma aquipo de trabajo?

    #338747 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: contestando a tu pregunta, en la nueva legislación de máquinas no lo se, pero en la anterior se considerará igualmente como «máquina» un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta, luego una cesta como la que creo que indicas se consideraría igualmente máquina y por tanto le era de aplicación su normativa específica requiriendo dicha cesta de marcado CE, Declaración CE y de manual de instruciones del fabricante (pero ojo, para su utilización deben tenerse en cuenta los condicionantes que ya te indiqué, no vale con que el manual de la cesta lo permita, debe de permitirlo también el de la carretilla y a ver en que condiciones lo hace, no sea que lo haga “fraudulentamente”).

    #338748 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    SI. Debe tener también declaración de conformidad, pero puedes tirar la cesta a la basura porque no la puedes utilizar para elevar personas.

    #338749 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    esto igual te interesa, o a tu proveedor:

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    #338750 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Te he contestado mas arriba, pero en la certificación y marcado CE de la carretilla ¿se han tenido en cuenta estos condicionantes en su diseño?:

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.

    ANEXO I Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad.

    6. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para evitar los riesgos específicos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas.

    Las máquinas que presenten peligros debidos a la elevación o al desplazamiento de personas deberán diseñarse y construirse de forma que cumplan con los siguientes requisitos:

    6.2 Organos de accionamiento.

    1. Cuando los requisitos de seguridad no exijan otras soluciones:

    El habitáculo, como norma general, deberá estar diseñado y construido de forma que las personas que se encuentren dentro del mismo dispongan de órganos de accionamiento de los movimientos de subida, bajada y, en su caso, desplazamiento de dicho habitáculo con respecto a la máquina.

    Dichos órganos de accionamiento deberán prevalecer sobre los demás órganos de accionamiento de los mismos movimientos, salvo sobre los dispositivos de parada de emergencia.

    Los órganos de accionamiento de estos movimientos deberán ser de accionamiento mantenido, salvo en el caso de las máquinas que sirven niveles definidos.

    2. Cuando una máquina de elevación o de desplazamiento de personas se pueda desplazar con el habitáculo en posición distinta de la posición de descanso, la máquina deberá estar diseñada y construida para que la persona o personas situadas en el habitáculo dispongan de medios que les permitan evitar los peligros que puedan provocar los desplazamientos de la máquina.

    3. Las máquinas de elevación o de desplazamiento de personas deberán estar diseñadas, construidas o equipadas de forma que queden eliminados los peligros debidos a una excesiva velocidad del habitáculo.

    6.3 Peligros de caída de las personas fuera del habitáculo.

    1. Si no son suficientes las medidas previstas en el apartado 1.5.15, los habitáculos deberán ir provistos de puntos de anclaje en un número que se adecue al número de las personas que puedan encontrarse en el habitáculo, y que sean lo suficientemente resistentes como para sujetar los equipos de protección individual contra las caídas.

    2. Cuando exista una trampilla en el suelo, o en el techo, o una puerta lateral, ésta deberá abrirse en el sentido contrario al del peligro de caída en el caso de apertura fortuita.

    3. La máquina de elevación o de desplazamiento de personas deberá diseñarse y construirse para que el suelo del habitáculo no se incline hasta el punto de generar un peligro de caída de los ocupantes, incluso cuando esté en movimiento.

    El suelo del habitáculo deberá ser antideslizante.

    6.4 Peligros de caída o de vuelco del habitáculo.

    1. Las máquinas de elevación o de desplazamiento de personas deberán estar diseñadas y construidas de forma que no se produzcan caídas ni vuelcos del habitáculo.

    2. Las aceleraciones y los frenados del habitáculo o del vehículo portante, ordenados por los operadores o desencadenados por un dispositivo de seguridad, en las condiciones de carga y de velocidad máxima previstas por el fabricante, no deberán crear peligros para las personas expuestas.

    6.5 Indicaciones.

    Cuando sea necesario para garantizar la seguridad, el habitáculo deberá llevar las indicaciones pertinentes indispensables.

    NO SE TRATA DE QUE LA CARRETILLA LOS CUMPLA SINO DE QUE EL CONJUNTO CARRETILLA-CESTA LOS CUMPLA (pero en el caso de los accionamientos en el habitáculo de elevación=cesta, la carretilla debe estar prevista para ello, sino es imposible cumplirlo).

    ¿Y se han tenido estos condicionantes en su certificación?

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.

    Capítulo II. Procedimientos de certificación de la conformidad

    Artículo 8.

    2. Antes de la comercialización, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá:

    a. ) si la máquina no estuviese relacionada en el anexo IV, constituir el expediente previsto en el anexo V;

    b. ) si la máquina estuviese relacionada en el anexo IV y se hubiese fabricado sin respetar o respetando sólo en parte las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5, o a falta de estas últimas, someter un modelo de la máquina al examen «CE» de tipo considerado en el anexo VI;

    c. ) si la máquina estuviese relacionada en el anexo IV y se hubiese fabricado con arreglo a las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5, podrá elegir entre:

    § constituir el expediente previsto en el anexo VI y comunicarlo a un Organismo de control que acusará recibo de dicho expediente lo antes posible y que lo conservará; o

    § presentar el expediente previsto en el anexo VI al Organismo de control, que se limitará a comprobar si las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5 han sido aplicadas correctamente y que establecerá un certificado de adecuación de dicho expediente; o

    § presentar el modelo de la máquina al examen «CE» de tipo contemplado en el anexo VI.

    Anexo IV Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento contemplado en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 8.

    16. Aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros.

    #338751 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Que lo habitual sea que se utilicen cestas fabricadas con mayor o menor rigor, acopladas indiscriminadamente en todo tipo de carretillas y sin ningún tipo de certificación, no quiere decir que no sea posible su utilización.

    Si la carretilla se ha diseñado y certificado para permitir la elevacion (además de la de cargas) de personas confome a lo indicado en el RD 1435/1992 (habiendo tenido en cuenta todos sus condicionantes tanto de diseño (entre otros: organos de accionamiento en el puesto elevado) como de certificación e igualmente se ha hecho con la cesta, y los manuales de instrucciones de ambos indican ese uso y en que modo debe hacerse NO HAY NINGUN PROBLEMA.

    #338752 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Considerado como un equipo intercambiable para incorporar a una máquina debe llevar una “declaración del fabricante” más que una declaración de Conformidad (Artículo 3.2 del RD1435/92); exactamente igual que el plumín que puedes añadirle a una grúa o a un manipulador telescópico que no está incluido en la declaración CE de Conformidad del vehículo.

    Para otras discusiones ya muy trilladas en este foro está la de si se puede o no usar el conjunto que mencionas, pero yo no sé porque la gente no responde a la pregunta y se dedica a valorar otras cosas.
    Creo que la pregunta de Carol está muy clara.
    ¿Por qué no gastamos el tiempo en tratar de evitarles a otros compañeros foreros situaciones bastante más peligrosas que las de una cesta sobre una carretilla?¿Solamente porque una NTP nos “haya abierto la mente”?

    #338753 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    no sé si lo decís por mi, pero a veces no se trata de responder a la pregunta, cosa que he hecho con un SI, solo pretendo dar mi opinión, por el mismo precio tiene una plataforma elevadora de tijera o de brazo telescópico que son mucho más seguras. Ya he visto varias sanciones por parte de la inspección de trabajo por tener una cesta de esas por la empresa…y ni siquiera la estaban utilizando.

    #338754 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Lo digo en general. El tema está ya tan tratado que hay que hacer lo posible para que, no aportando nada nuevo, no se generen discusiones sin sentido.

    Un saludo.

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