• Este debate tiene 9 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por eulalia.
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  • #11152 Agradecimientos: 0
    dusminguets
    Participante
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    junio 2007


    Hola,

    ¿alguién podría indicarme dónde puedo encontrar una relación de actividades que no deben contratar los servicios de un SPA? un lampista que trabaja en una obra, por ejemplo, ¿tiene la obligación?

    Muchas gracias

    #136347 Agradecimientos: 0
    dusminguets
    Participante
    0
    junio 2007


    Bién, reformularé la pregunta y seré más conciso…; ¿debe un lampista, cuya actividad se vincula al RD 1627/1997 con el Anexo I letra “e”, contratar los servicios de un SPA?

    Muchas gracias

    #136348 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Dicha obligación viene referida a los empresarios no a los trabajadores. Si puedes definir que “categoría” ocupa dicho lampista…

    PD: Releete la:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    #136349 Agradecimientos: 0
    dusminguets
    Participante
    0
    junio 2007


    Gracias…, hay está mi duda…, la LPRL solamente hace referencia a empresas, y no sé si por analogía se considera al autónomo en este sentido como empresa…; el lampista es autónomo…

    Qué interpretas “lcm75”?

    Gracias por contestar.

    #136350 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    ¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
    La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:

    Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
    Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.

    Saludos.

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    #136351 Agradecimientos: 0
    dusminguets
    Participante
    0
    junio 2007


    Gracias Maikel por tu opinión. Pero necesito ir más allá y encontrar la disposición, norma o anexo que confirme tu afirmación, que un trabajador autónomo no tiene la obligación de contratar un SPA (si es autónomo, és sólo).

    Muchas gracias.

    #136352 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No interpreto nada, te transcribo textualmente:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 3: Ámbito de aplicación

    1.Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

    Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales

    1.En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, EL EMPRESARIO designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 1. Ambito de aplicación.

    1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    #136353 Agradecimientos: 0
    Miguel07
    Participante
    0
    abril 2007


    No le deis tantas vueltas a la legislación, un autónomo no tiene que contratar un SPA, si tiene a alguien trabajando para él pasa a ser tratado como empresa y sí tendrá que contratar un SPA.
    El tema de los autónomos es un poco especial, aunque cambiará en breve.
    Por lo tanto si el autónomo está solo no tiene que contratar SPA sea cual sea su trabajo.

    #136354 Agradecimientos: 0
    Alfersa
    Participante
    0
    septiembre 2005


    La Ley de Prevención esta hecha para los trabajadores por cuenta ajena, partiendo de ahí no es necesario que tenga un SPA contratado, otra cosa es que la coordinación de Seguridad y Salud te lo pida o al menos pida una formación en seguridad y un apto médico aunque sea autonomo.

    #136355 Agradecimientos: 0
    eulalia
    Participante
    0
    febrero 2007


    Desde el momento en que trabaja en obras de construcción tiene la obligación de contratar un SPA, aunque tenga solo un trabajador, ya que está en el anexo I de actividades de alta peligrosidad.

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