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xirgu.
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CASO:
OBRA MENOR CON MEMORIA VALORADA Y ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
¿ESTA EL CONTRATISTA OBLIGADO A REALIZAR PLAN DE SEGURIDAD?
EL ARQUITECTO TECNICO AUTOR DE MEMORIA Y ESTUDIO DICE QUE NO LE HACE FALTA Y NO SE LO ACEPTABuenos días
Si solo existe una memoria valorada, no existe un proyecto, ya que éste no puede ser visado en el colegio correspondiente, al no cumplir con todos los requisitos, y por lo tanto no puede ser considerado como tal. El EBSS que se ha realizado, es un “papel mojado”…
A efectos legales, es una obra sin proyecto, y por lo tanto debe tener una ERL específica, y no un PSS
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No se si estoy muy deacuerdo con que no hace falta un Plan de Seguridad y Salu. No obstante que te digan por escrito que has presentado el Plan y el Coordinador o Dirección Técnica no estima necesario este documento.
Un saludo.
¿Qué es un Proyecto? ¿Cuando tiene 33 carpetas que cada una pesa 3 kilos? ¿ Cuando es solicitada ana “memoria valorada” redactada por técnico competente y visada por su Colegio Profesional por el Ayuntamiento para concederle una licencia de obra?
Creo que será este último caso y en consecuencia eso es un Proyecto con todas las de la ley, por tanto deberá llebar EBSS (me figuro que será el caso según el RD 1627/97, aunque pudiera llegar a ser ESS). Entérese bien en el Ayuntamiento de lo que le solicitan para la obra y luego en el Colegio Profesional del técnico que redacta la Memoria Valorada. . .Buenas tardes Don Prevencio,siento disentir en el concepto de Proyecto.
Un Proyecto ya sea básico o de ejecución tiene que cumplir una serie de requisitos, los cuales verifican los Colegios Profesionales y sin cumplimiento de tales requisitos no visan un documento que se llame Proyecto.
Los más básicos son que cualquier Proyecto tiene que estar formado por al menos cuatro documentos: Memoria, Pliego/s, Presupuesto y Planos.
Otro requisito y éste viene determinado por el RD 1627/97 es que los Proyectos tienen que tener un Estudio o Estudio Básico de Seguridad para Visarlos.
El resto de documentos que describen o que se refieren a una obra son Memorias, Informes…etc. Los cuales no tienen porqué tener un Estudio o Estudio Básico de Seguridad.
La cuestión entonces es la siguiente: ¿Cuando un documento que no sea Proyecto y tenga Estudio de Seguridad o EBSS, es obligatorio que el contratista realice el correspondiente Plan de seguridad y salud?
Yo entiendo que sí, el RD 1627 obliga a redactar al Promotor un ESS en fase de Proyecto. Pero no dice nada cuando se redacta otro documento. Puede entenderse que la redaccion del ESS es voluntaria. Lo que si es cierto es que el art 7 de 1627/97 obliga a realizar un Plan de Seguridad y Salud en aplicación de un Estudio de Seguridad o Estudio Básico independientemente de que sea obligatorio o no su existencia.
En este foro siempre se dice, si no hay proyecto no hay Plan, implicitamente se entiende que si no hay proyecto no hay Estudio y por lo tanto no puede haber Plan. Pero se da el caso de que no hay proyecto pero sí estudio de seguridad, y es por ello que tiene que haber Plan de seguridad.Un saludo
Buenas tardes
Precisamente es lo que yo comento, Don Prevencio.
Tal y como yo lo he interpretado, y si estoy en el error, cambiaría mi opinión… nuestro compañero habla de una memoria valorada por un lado, y un EBSS por otro… lo cual dudo mucho que sea visado por ningún colegio.
Si está visado (que es en lo que incidía yo en mi primer post), será un proyecto y por lo tanto necesitará de un PSS… pero si, al no cumplir con las condiciones de un proyecto: memoria, pliego, presupuesto, planos y estudio (básico) de seguridad, no está visado… se convierte en papel mojado y por lo tant oen una obra sin proyecto, con una ERL.
Espro haberme explicado mejor ahora.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Buenas Oskar76,en un Colegio Profesional visan lo que les solicites que te visen, siempre que el documento que se vise cumpla los requisitos establecidos. Por tanto no visan un Proyecto sin EBSS porque es obligatorio que lo lleve, pero pueden visar una memoria valorada con o sin EBSS porque no es obligatorio que no lo tenga ni está prohibido que no lo tenga.
Ahora bien reitero lo dicho, un Plan de Seguridad se realiza en aplicación de un Estudio o Estudio Básico y no en función de si hay proyecto o no.
Un saludo.Si ha sido necesario el nombramiento de un CSS o el asume por parte del director de obra de la coordinación, seguro que se deberá elaborar un pss por parte del contratista y ser aprobado por el técnico.Una memoria valorada puede estar visada por un técnico, no siendo necesario el asume de direccion de obra.Por tanto si hay técnico designado, plan de seguridad, si no, no hace falta
Floid, te has quedado en la gloria… Razona por que si hay coordinador hay Plan.
He dicho coordinador o tecnico que asuma dirección de las obras.
No si da igual, por qué si hay coordinador o tecnico que asuma las obra tiene que haber Plan?
Dato fundamental, porque si es público:
Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Art. 107:
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.La letra G hace mención al Estudio o Estudio Básico, no autorizando la supresión o inexistencia del mismo, salvo que cambie el RD 1627/97.
Resumiendo, desconozco el caso concreto, pero si la obra es de promotor público, me temo que alguien ha hecho bastante bien los deberes, redactor de la Memoria y alguien desconoce la Ley de Contratos, CSS. O lo que es lo mismo, DEBE redactarse un PSS.
Es curioso, porque lo habitual, dentro de algunas administraciones es adjudicar memorias valoradas o simplemente una relación de unidades valoradas sin Estudio o EB y cuando alguien lo hace bien es el raro o simplemente no tiene N.P.I. -
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