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  • #41558 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Vuelvo a insistir con el tema de riesgo grave e inminente, en relación a una consulta que realice hace unos días. Creo que es bastante importante, pues a raíz de la famosa sentencia de la Audiencia de Barcelona, los trabajadores y Delegados me preguntan a que deben atenerse a este respecto. Su pregunta es ¿Cuándo deben y pueden paralizar el trabajo ante falta de medidas de seguridad?. La respuesta parece clara, según la LPRL, cuando se detecte riesgo grave e inminente. Lo que no me queda tan claro que significa “inminente”, como ya dije.

    Quiere decir riesgo “inevitable” o “seguro”, es decir con probabilidad 100%?, en ese caso pienso que ya no tiene sentido hablar de riesgo, sino de situación de emergencia, y el propio trabajador si es conocedor del peligro “saldrá corriendo”, no hace falta que le asista ningún derecho u obligación, y si él no es conocedor del peligro y si lo es el empresario, entonces estaríamos hablando poco menos que de homicidio si no se informa de la situación al trabajador.

    Significa “muy probable”?, entonces ya jugamos con la subjetividad de valorar la probabilidad de un riesgo. Al fin y al cabo la probabilidad es un parámetro estadístico, y por tanto la estadística debe ser un elemento esencial a la hora de determinar la probabilidad de materialización de un riesgo

    Subirse a un andamio o similar que no esté en condiciones de seguridad no implica desde luego un riesgo de caída “seguro”, pues cada día se caerían en España cientos de trabajadores. La sentencia deja entrever que ese caso es riesgo grave e inminente y, además de cómo derecho, obliga al trabajador a negarse a trabajar en esas condiciones o de lo contrario está asumiendo la responsabilidad.

    #264192 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    Riesgo es el producto de la Probabilidad de que se materialice un peligro por la Gravedad que conlleva dicho peligro.

    Si a cada uno de los 2 factores les damos los valores siguientes:

    PROBABILIDAD…………………………….GRAVEDAD……………………………………….. VALOR

    Nunca ha ocurrido……………………….< 1 día de Baja............................................... 1 Se tienen noticias……………………….. 1 a 15 días de Baja………………………………… 3 Ocurre en un 20% de los casos……. 15 a 90 días de Baja…………………………….. 5. Ocurre en un 50% de los casos……. > 3 meses de Baja………………………………… 7

    Resulta lógico y seguro…………………. Caso de muerte………………………………….. 10

    Los NIVELES DE RIESGO se establecen función de la Probabilidad de que el daño se materialice y de la Severidad de sus consecuencias esperables. Con ello establecemos un cuadro de Niveles de Riesgo de valores entre 1 y 100.

    Con el resultado el Nivel del Riesgo.será:

    Valores de 1 a 3………………. Riesgo Trivial

    Valores de 5 a 9………………. Riesgo Tolerable

    Valores de 10 a 24…………… Riesgo Moderado.

    Valores de 25 a 48…………… Riesgo Importante

    Valores mayores de 49…….. Riesgo Grave e Inminente

    El Riesgo Grave e Inminente supera ampliamente el TLV (Concentración Promedio Permisible), por lo que el Criterio de Actuación ha de ser, la Paralización del Trabajo hasta la Reducción del Riesgo por debajo de ese valor.

    #264193 Agradecimientos: 0
    rang
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    agosto 2003


    No soy de Espana y creo, que no te es apreciable el articulo de esa ley y entiendo tu pregunta, ya que vas atener a los trabajadores en continuo suspenso cada ves que vean o no una situacion de gravedad, sin embargo la ley le da a los trabajadores esa facultad de dejar de trabajar bajo un riesgo grave o inminente, La otra ves te explique que no es una situacion de emergencia, sino que es un medida potencial de perdida economica o humana que se encuentra en estado latente, es decir una situacion o caracteristica fisica o ambiental que se desvia de lo aceptable, que tu puedes diagnostica a tiempo, antes de que se convierta en una situacion de emergencia. No es que sea muy problable es q

    #264194 Agradecimientos: 0
    rang
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    agosto 2003


    No soy de España y creo, que no te es apreciable el articulo de esa ley y entiendo tu pregunta, ya que vas atener a los trabajadores en continuo suspenso cada ves que vean o no una situación de gravedad, sin embargo la ley le da a los trabajadores esa facultad de dejar de trabajar bajo un riesgo grave o inminente, La otra ves te explique que no es una situación de emergencia, sino que es un medida potencial de perdida económica o humana que se encuentra en estado latente, es decir una situación o característica física o ambiental que se desvía de lo aceptable, que tu puedes diagnostica a tiempo, antes de que se convierta en una situación de emergencia. No es que sea muy probable es que va a acontecer según los datos de tú evaluación. Un riesgo grave e inminente bajo ejemplos simples es que tú te montes en un carro echando humo por el motor, que destapes frascos de ácidos sin equipos de protección, que te subas al andamio con los sujetadores o tornillos doblados, con los tubos partidos y gravemente oxidados.

    Depende de las condiciones.

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