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  • #381234 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Que gran verdad es esa, por lo que veo, aunque insisto en que en esta ocasión y sin que sirva de precedente, me parece bien esta “exigencia legal” de que sea formación presencial… lo que no sé es qué pasará con las formaciones PRL del IVCCC que se hayan impartido “a distancia”, si es que las hay, que “supongo” que las habrá, en base a lo que dice el IVCCC y 32/2006… que no dice nada al respecto, que yo sepa… “supongo” que no tramitarán la TPC… digo: “supongo”.

    #381235 Agradecimientos: 0
    Evaristo
    Participante
    1
    enero 2003


    Estimado Compañeros:

    por resumir no existe normativa especifica que regula la formacion presencial teorico practica obligatoria en trabajos en altura y pemp.

    Suerte entonces que me han pedido 8 horas… para poder trabajar y 100…

    #381236 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Sólo añadir, o acalarar dos cosas:

    Primera: La modalidad de impartición de la formación del IV Convenio vino publicada en el BOE de 4 de abril 2009:

    “«a) El primer ciclo de formación: Aula permanente de prevención o formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial.
    b) El segundo ciclo de formación: Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizarán en la modalidad presencial. Los contenidos formativos para los «administrativos», también podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-distancia. Excepcionalmente los contenidos formativos para los directivos de empresa también podrán impartirse en la modalidad a distancia.
    En el caso de impartirse la formación para directivos de empresa y administrativos en modalidad mixta presencia-distancia, la parte presencial supondrá como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de la duración de la actividad formativa.
    c) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la
    modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá un duración, como mínimo de veinte horas.»” y

    Segunda: la formación técnica, específica, del RD 1215/1997 (vía artículo5.4 y Anexo II. Ap. 2.1 (equipos automotores) es de adiestramiento, por lo que, necesariamente ha de ser presencial. A esta formación ha de añadirse la formación en PRL específica que resulte del IV Convenio.

    #381237 Agradecimientos: 0
    El Americano
    Participante
    2
    1
    octubre 2002

    Iniciado

    Buenas Dias

    Hazer unas meses lo envio este mismo escrito, y todos puso borde deciendo que este tema es muy clado. Pus para su informacion lo envio de nuevo.

    Saludos

    Habilitación imprescindible para operar equipos de elevación
    2009/12/16
    Se está generando en el mercado de la formación específica para operadores de equipos de elevación no sólo una confusa información sobre qué tipo de centros pueden impartir dicha formación especializada sino también un incumplimiento de la importante normativa en vigor (R.D. 1215/1997, sobre equipos de trabajo), al estar impartiéndose, fundamentalmente por algunas entidades de prevención, una formación genérica en PRL para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que en absoluto habilita para el manejo de equipos de elevación (grúas torre, maquinillos, plataformas de elevación móviles, manipuladores telescópicos, etc.) sino que se trata de una formación exclusiva sobre los riesgos y actividades preventivas como consecuencia del manejo de estos equipos.

    Teniendo en cuenta que por equipo de trabajo se entiende cualquier maquina, aparato o instrumento que tiene que ser utilizado por un trabajador, al que se denomina operador del equipo, el reglamento sobre equipos de trabajo de 18 de julio de 1997, precisa con claridad que su utilización queda reservada a los trabajadores designados por el empresario a tal fin, que necesariamente han de recibir una formación específica adecuada para la conducción segura de esos equipos, no siendo válida la más genérica sobre aspectos de la prl que se recibe para la obtención de la TPC, formación ésta a la que antes nos referimos.

    En tal sentido, el artículo 5 del R.D. 1215/1997 citado y su Anexo II punto 2, establecen que la formación genérica básica sobre “equipos de elevación” no es considerada suficiente a la hora de utilizar un equipo elevador específico como puede ser una grúa torre, una grúa móvil o una PEMP (plataformas elevadoras móviles de personal). Dicha norma obliga a que “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.

    Como consecuencia, en la línea marcada por la propia Fundación Laboral de la Construcción, de que la formación requerida de la TPC es meramente de prevención de riesgos laborales pero no específica y más compleja para el manejo de equipos y plataformas elevadoras, con el consiguiente riesgo para la seguridad en el trabajo, se hace preciso delimitar el marco competencial de las entidades que pueden impartir esa formación específica que va mucho más allá de la genérica formación en PRL -8 a 20 horas según los casos- que establece el artículo 155 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y que sólo se puede impartir por centros de formación homologados para impartir esa formación especializada que existen en nuestro país.

    Antonio Sánchez-Cervera
    Inspector de Trabajo excedente
    Auditor de sistemas de prevención

    #381238 Agradecimientos: 0
    Evaristo
    Participante
    1
    enero 2003


    Buenos dias:

    Segun el INVASSAT e Inspeccion de trabajo para el trabajo en Alturas no hay normativa que diga que formacion es la minima (en horas) pero si de su contenido en el RD se modifica con el 2177/2004 en el que desarrollan el uso de PEMP y trabajos en altura.

    Para la parte practica de estas formaciones su respuesta es clara “os tendreis que buscar la vida”, con lo cual siempre que exita una parte presencial entiendo yo necesaria y suficiente no inferior a 8 horas (creo que debe ser el minimo) se podria realizar formacion semipresencial… por ejemplo.

    Otro tema es donde encuentro un rocodromo o deslunado en una comunidad de propietarios prestada para en el caso de trabajos en alturas poder realizar la practica por un modico precio… sino busca empresa especilizada que te cobre lo que quiera por cesion de instalaciones y profesorado en caso de no tener…

    Porque como bien explica la inspeccion en el requerimiento del compañero anterior solos los SPA´S tienen potestas para realizarla… que la pueden hacer otros… claro… pero con inspeccion creo que nos la clavaran doblada.

    Muchas gracias.

    #381239 Agradecimientos: 0
    El Americano
    Participante
    2
    1
    octubre 2002

    Iniciado

    Buenas dias Evaresto

    Esto es que es pasando con los alquiladores. Los usarios Si falta formacion en el uso de PEMPS. Pero este formacion no es suficente. Con cada entrega de una PEMP los usarios falta la INFORMACION specifica para cada modelo como todos son deferentes. Pues los Alquiladores se demosta la funcion.

    Hora Hay una organizmo internacional que funciona en 33 paises. El IPAF. Que yo sepa es la unico curso certificada por una organizmo de control (TUV) que cuply con el ISO 18878 sobre la formacion de operadores de PEMP.

    Setoy es solo para su informacion. En españa hay unos 23 0 24 centros que emparten este curso. Y se puedo es reconizado por la Instetuto de Construcion.

    Saludos

    TÜV confirma el cumplimiento de la norma ISO-18878
    2010/08/18
    El programa de formación de operadores de plataformas elevadoras móviles de IPAF sigue satisfaciendo la norma ISO 18878:2004, como lo certifica la oficina oficial de inspección TÜV. La auditoría se realizó el 29 de julio en la nueva sede central de IPAF en Moss End en Cumbria, Reino Unido.

    IPAF cumple todas las exigencias de la norma y no se ha constatado ninguna falta de conformidad. La auditoría la realizó TÜV Rheinland.

    El informe de la auditoría remarca estos aspectos positivos: desarrollo continuado del programa de formación de IPAF, el manual de uso y los instructores por su grado de compromiso y el eco obtenido; estricto sistema de supervisión (auditorías) y análisis de resultados con procesos de progresión; enfoque claro al cliente y pleno cumplimiento de las pertinentes normativas legales y de otros tipos; planteamiento en equipo del control de los cursos de formación y sus mejoras, que implica a centros de formación y clientes.

    IPAF cumple asimismo la versión 2008 de ISO 9001, habiendo pasado la auditoría de control al respecto el 4 de agosto. No se encontraron faltas de conformidad.

    “IPAF es una asociación sumamente bien organizada y gran parte de sus actividades incluyen auditorías a organizaciones y centros de formación, razón por la cual están al tanto de los métodos y principios de auditoría”, como apuntó el auditor David Willcocks de ISOQAR en su informe. “Poseen un excelente sistema de gestión de calidad reforzado por auditorías internas a cargo de su propio personal”.

    ISO 9001 regula la buena calidad en la gestión de organizaciones e IPAF se ha sometido a auditorías independientes para evaluar el cumplimiento de esta norma ya desde el año 2003.

    #381240 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    americano, lo que diga un inspector de trabajo excedente es un mero criterio como el tuyo o el mío.
    Lo que cuenta es que haya legislación al respecto, o un cruterio técnico por parte de la inspección, y en cualquier caso, no es vinculante.

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