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cpg.
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Buenos dias:
De golpe y repente todos mis proveedores me firmen formacion en estos dos puntos teorico-practica con un minimo de 8 horas presenciales segun una normativa nueva que ha salido.
Ya que antes hacia con el servicio de prevencion la charlita especifica de 2 o 3 horas y me servia para todos….
Alguien me pude decir por favor que normativa es esa, que regula este tipo de formacion especifica con contenido, duracion y empresas que pueden realizarla.
Muchas gracias.
Si quieres gestionar dicha formación PRL me dices tu correo electrónico y hablamos. Pero sí, si el convneo colectivo de la esa empresa es el de la construcción, es exigible… ahora bien ¿presenciales? no sé hasta qué punto pueden exigir que sean presenciales, pero bueno…
No indica que deba ser presencial. Si quieres puedes mandarme los datos de tu empresa y trabajadores a este correo e intentaré gestionarlo sin coste para la empresa.
Entra o regístrate para ver los enlaces Buenas:
No me referia al convenio de la construccion ya que dentro del varios oficios esta la parte de trabajos en altura….Tiene que ser otra mas especifica para pemp por ejemplo… pero no la encuentro.
Y si esta en el convenio me puedes decir que articulo.
Muchas gracia.s
Y como vas a dar una formación teorico practica sin ser un curso presencial????
No entiendo lo que dices, Evaristo. Si quieres puedes mandarme un correo electrónico para aclararlo, pero no sé si te refieres al IV Convenio Colectivo de la Construcción u lo exigen por el artíuclo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o por el acuerdo del sector del metal (supongo que será este último)
¿Me puedes decir dónde se indica que la formación PRL del IVCCC sea presencial?
Gracias.La formacion del aula permanente 8h deberá ser en su totalidad presencial.
El segundo ciclo podrá realizarse en modalidad mixta, pero la parte presencial supondrá como mínimo un 25% de la totalidad.
Lo puedes consultar aqui:Si Evaristo no se refiere a la formacion del convenio de la construcción, como aluien apunta ¿como se va a impartir formación práctica a distancia? Para mi no es lógico
Entra o regístrate para ver los enlaces Gracias, CPG…pero es curioso qu eno indique nada ni la Ley 3272006 ni el IV Convneio COlectivo de la construcción en referencia a que se formación exclusivamente PRESENCIAL… supongo que estará en los acuerdos siguientes donde indicaron las convalidaciones y demás, pero no lo encuentro. De todas formas, gracias… y sí, efectivamente, yo también prefiero las foramciones presenciales, pero una cosa es preferirlas y otra cosa es que sean exigibles legalmente (como es el caso que nos indicas y en el que he errado la respuesta)
Ni tampoco para el ministerio de trabajo:
Entra o regístrate para ver los enlaces PERFECTO YA TENEMOS VARIAS COSAS CLARAS, QUE NI LA LEY DE PRL NI EL IV CCC DICE NADA AL RESPECTO DE UNA FORMACION ESPECIFICA EN ALTURAS Y PEMP DE X HORAS….
Y AHI MI CUESTION… QUE NORMATIVA DICE ALGO AL RESPECTO ADEMAS DEL 1215 R.D. 1215/1997 Anexo II “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada
a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura
de esos equipos de trabajo.”Y PORQUE AHORA NINGUNA EMPRESA DE ALQUILER EJEMPLO CLEM ME DEJA LA MAQUINA Y AL PROFESOR DE LA PARTE PRACTICA PARA UN NUMERO DE HORAS 2 POR EJMPLO Y DICE QUE POR NORMATIVA (NADIE ME DICE CUAL ES) AHORA SON CURSOS TEORICO-PRACTICOS DE 8 HOAS MINIMO.
MUCHAS GRACIAS
A mi esa “normativa de 8h minimo” no me suena de nada.
No quiero ser mal pensada pero se cobra más dinerito si se dan 8h que 2h.Por otro lado, Corsario, los acuerdos de la FLC… ellos se lo guisan y se lo comen, y si dicen que presencial y vestidos de rosa… iremos vestidos de rosa.
Las modalidades para la impartición de la formación del convenio se recogen en el procedimiento de acreditación de las entidades que pretendan impartirla. Como ya han comentado, el convenio le otorga a la FLC la responsabilidad de gestionar todos los aspectos relacionados con dicha formación.
Por otro lado y con respecto a la pregunta inicial, hasta donde yo se no hay ninguna disposicón legal que obligue a esas 8 horas presenciales. Lo que más se parece es la formación específica de 6 horas que marca el convenio para operador de aparatos de elevación; claro que para poder recibirla, antes han tenido que pasar por el aula permanente y por la formación troncal de 14 horas.
También puede ser que te la pidan por que lo estimen oportuno, porque les sale de las narices o porque han escuchado en algún sitio que es “la que pide la ley”
SaludosVayamos por partes:
La formacion del IV CCC TIENE que ser presencial, excepto en los casos de la formacion a directivos, administrativos y nivel basico, que deberá ser al menos el 25% presencial. Esto viene recogido en las obligaciones que las entidades homologadas por la FLC tienen que cumplir para poder homologarse. por tanto, toda formacion a distancia que digan que es conforme al IV CCC, tururú…exceptuando las mencionadas.
Por otro lado, no existe ni curso, ni carné ni nada por el estilo para PEMP, Carretillas, etc. reglado y por tanto de obligado cumplimiento, quien ofrezca carnés de este tipo, simplemente esta timando. La formacion obligatyoria por tanto es la de la ley 31/95, impartida por el SPA, SPM conforme a los riesgos a los que esta expuestos (preferiblemnte formacion teorica practica).
Saludos.
Por cierto, ademas de cientos de carnets de carretilleros, PEMP, maquinistas, y yo que se mas que he visto amparandose en el RD 1215, lo ultimo ha sido ver titulos de AULA PERMANENTE de 8 horas “A DISTANCIAAAAAA”, muy fuerte.Pues espérate que vayan a solcitar la TPC con esa formación. Con la misma van los currelas y le tiran el chiringuito abajo (con perdon para los chiringuitos de verdad).
Saludos -
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