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  • #24255 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    He leido el RD 1627/97, y no entiendo cuando no es necesario CSS siendo suficiente con la direccion facultativa, nada más un saludo.

    #204975 Agradecimientos: 0
    GRUPO EXPRESS
    Participante
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    octubre 2005


    No es necesario cuando no haya más que una empresa contratista (por lo tanto no haya subcontratistas) o un trabajador autónomo (en el caso de obras), o bien un solo proyectista (en el caso de proyectos.

    #204976 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Es necesario CSS cuando en la obra intervengan dos o más empresas (incluyendo a los trabajadores autónomos). Un saludo a todos.

    #204977 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
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    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Te copio la respuesta de la guia tecnica del RD 1627/97 que dice.: Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
    Tal y como se especifica en este Real Decreto, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra si en la misma interviene una sola empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos. Por tanto la respuesta es: ¡SI NECESITAS UN CORODINADOR EN TU CASO!

    #204978 Agradecimientos: 0
    Diego Villanueva de la Peña
    Participante
    0
    octubre 2005


    Abreviando
    En obra: SIEMPRE
    En proyecto: no será obligatorio cuando haya un sólo técnico proyectista.
    saludos

    #204979 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Hombre, si para realizar una obra encuentras un empresa o contrata que tenga entre sus empleados a todos los gremios posibles para terminar con éxito la obra, y solamente una contrata, (No tengo constancia a día de hoy de que una empresa tenga entre sus filas a encofradores, yesistas, electricos, colocadores de parquet, maquinistas, etc, etc.)pues contratala y así no tendrás que designar coordinador. Pero en cuanto aparezca un solo trabajador autonomo por ejemplo, ya te hace falta. Lo mejor, designarlo desde principio por que siempre va a haber dos o más empresas trabajando.

    #204980 Agradecimientos: 0
    jjoosse
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    enero 2005


    Cuando intervenga solo una empresa no es necesario.

    #204981 Agradecimientos: 0
    Makeka
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    noviembre 2005


    Según el Artículo 3 del RD 1627/1992 es necesario nombrar al CSFE cuando en la obra intervengan más de una empresa.

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