Como comenta el anterior compañero: ¿a qué te refieres exactamente?
En todo caso, seguramente esto te sirva:
1.- Respecto de los criterios mínimos comunes para la realización de los reconocimientos:
“Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, 3ª edición – 2007”.
Es fácil de localizar en internet.
2.- Respecto de los protocolos de vigilancia de la salud aplicables en distintos casos: los que ha publicado el Ministerio de Sanidad. Los puedes ver en:
3.- Respecto de los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios donde se realizan los reconocimientos médicos: depende de cada Comunidad Autónoma. En Madrid, por ejemplo, tienes el Decreto 51/2006 sobre registro de centros sanitarios y la Orden 348/2003 sobre exhibición de la acreditación de centros sanitarios. Esta legislación es bastante interesante, pues fija algunas normas básicas que tienen que cumplir tanto los centros como los profesionales que realizan la vigilancia de la salud. La puedes consultar en:
Tendrías que bucear un poco en este sitio para localizar lo que te puede interesar. Es muy interesante, pues incluye un registro de todos los centros sanitarios autorizados para hacer vigilancia de la salud o cualquier otro acto médico.
4.- Es muy interesante considerar toda la legislación general de Sanidad tanto estatal como de las CCAA, porque en esta legislación se regulan los derechos básicos de cualquier “paciente” (los trabajadores a los que se les realiza estos reconocimientos tendrían esta consideración).
Espero que esto sea parte de lo que buscabas.
Saludos,
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