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  • #50123 Agradecimientos: 0
    tribi
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    octubre 2002


    Es mi intenci{on abrir un gran debate sobre la inseguridad que tenemos muchos autonomos, especialmente los repartidores en locales de hosteleria.

    Pregunto: primera cuestion.

    -¿ Se evaluan los riesgos de las actividades que realizamos el personal ajeno a la empresa ( bar, pub, restaurante, discoteca…etc.)

    Si alguien lo ha hecho ¿de que manera? ¿de quien se obtuvo la informacion?

    Gracias.

    #290966 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    La cosa es que si eres un autónomo la responsabilidad de evaluar tus riesgos y de adoptar las medidas preventivas adecuadas es tuya, ya que no trabajas por cuenta ajena.

    #290967 Agradecimientos: 0
    tribi
    Participante
    0
    octubre 2002


    Evidentemente, Jorgar, yo tengo que evaluar y anular los riesgos de mi actividad en mi centro de trabajo , que es un camion.Pero si estoy desarrollando mi trabajo en tu empresa , sirviendote un pedido (posiblemente en un recondito almacen, lleno de trastos y mugre) ¿a quien corresponde poner los medios para que yo no pueda accidentarme dentro de tu empresa?. Esta es la cuestion. Gracias

    #290968 Agradecimientos: 0
    langullo
    Participante
    0
    febrero 2002


    Hola Cristina,

    existen formas recin rellenadas sobre este tipo de actividad. Por experienza, aqui en Francia, vemos que cuando tenemos que evaluar los riesgos en una actividad como hosteleria, bar, disco, o actividades de verano, etc…, se repiten los riesgos, la dispozicion interiora siendo casi la misma a uno o dos detalles.

    Unos cuantos prevencionistas sin verguenza venden una evaluacion por una actividad similar al prezio de una evaluacion de riesgos para una fabrica!!! No se si se pasa hacin en España, pero aqui es una verguenza los desvios de la ley sobre evaluacion de riesgos del mes de Noviembre 2001. Me puedes decir como se siente en España esta ley y si hay los desvios que encontramos aqui?

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