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  • #911 Agradecimientos: 0
    Kiko1971
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Hola a todos

    Trabajo en un grupo de empresas dedicado al sector de los áridos, canteras y el hormigón prefabricado. Queremos crear un servicio de prevención propio mancomunado para todas nuestras empresas, cinco en total. Me gustaría que alguien me ayudara a dar respuesta a las siguentes preguntas:

    1. hay que inscribir en algún registro oficial la creación del servicio
    2. al frente del servicio estaría un TPRl con todas las especialidades menos vigilancia de la salud que seguiría con la mutua. Cuantos técnicos más serían necesarios (hablamos de unas 100 personas trabajando) y cuántos en cada empresa
    3. esa persona que estará al frente, sería bueno que estuviese dada de alta en todas las empresas para que le cubriera el seguro de responsabilidad civil de las mismas en caso de problemas

    Muchas gracias por vuestra atención.

    #78936 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Lee el RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención

    Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.

    1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

    Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

    2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.

    3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación.

    4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.

    5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.

    En cuanto al registro, has de hacerlo ante la autoridad laboral competente. En vuestro caso, si las empresas están en varias CC.AA. consulta mejor con la Dirección General de Trabajo del MTIN para saber que se hace en esos casos.

    #78935 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Desde luego, lo que Pedrov te ha dado es lo básico en lo que te tienes que apoyar. Sigue sus indicaciones y no te equivocarás.

    Intentando completarlo, y contestando en concreto a cada una de tus preguntas, yo te diría:

    1. Que yo sepa no existe obligación de inscribir el SP Mancomunado en ningún registro. Según la Comunidad Autónoma, pueden decir que “lo recomiendan” o que “les da igual, porque no llevan control de ello”. Luego ya la decisión es tuya, si quieres quedar bien con ellos o no.

    2. El número de técnicos estará en función del riesgo de la empresa, dispersión geográfica, actividades que asume (que es diferente a especialidades preventivas)… En vuestro caso, y sin conoceros en detalle, en principio creo que sería bueno que fueseis por lo menos dos personas (y ambos trabajaríais para todas las empresas, no hay que “asignar un técnico por empresa” ni cosas así)

    3. No veo necesario que el responsable del SP esté dado de alta en todas las empresas. El acuerdo de constitución del servicio recogerá en qué medida colaboran todas las empresas, y por lo tanto su grado de implicación y responsablidad. Entiendo que con eso es suficiente, pero reconozco que éste es un tema en el que estoy más verde.

    Espero haberte servido de ayuda, un saludo.

    #78934 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
    0
    marzo 2005


    Recuerda que os tendreis que someter a auditorias y que la responsabilidad recae sobre vosotros.

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