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XOMALOGA.
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buenas, soy nuevo en este foro, saludos a todos: quisiera saber si se puede, siendo ingeniero técnico y teniendo formación homologada de grado intermedio en PRL (el RD 1627 exige tener una cuaterna de titulaciones como la primera, y en la sección de “preguntas habituales” del INSHT dice que con “formación especializada” vale), se puede ejercer, só o no, como Coordinador de Seguridad en Obra
No entiendo eso de la “cuaterna” de titulaciones y menos exigidas en el RD 1627/1997. Lo que si puede ser Coordionador en Proyecyo y/o en Obra, al ampara de la LOE Ley 38/1999 en su disposición adicional cuarta sobre profesiones habilitantes, y siempre que la obra sea de una de sus competencias y especialidades, puesto que es Ingeniero Técnico, pues podrá ser Coordinador…
Perdón, me expresé mal, quise referirme a aquéllo tan manido de “ingeniero ó ingeniero técnico, arquitecto ó arquitecto técnico”, que son, si no por el RD 1627/197, lo serán por otra disposición legal o similar, las condiciones de titulación necesarias para poder ejercer como Coordinador en fase de ejecución. Precisando aún más, si se es ingeniero técnico forestal, se está en posesión de la titulación de grado intermedio en prevención, y la obra consta de correcciones hidrológicas (algún dique y albarrada) y trabajos de selvicultura (poda, clarificar, etc), ¿entonces sí que es legal poder ejercer como Coordinador?
Saludos.
Para ser coordinador de seguridad, te dicen que sea ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, por lo cual tu lo cumplirías.
En algunas localidades, incluso sin ser coordinador, te permiten ser coordinador demostrando, años de experiencia y trabajos realizados. Es un decreto que salió a finales del 2004 aunque no recuerdo cual es.Hola Roberto.
Con tu titulación puedes ejercer como coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra; aunque, sin intención de desmoralizarte, lo habitual es que las promotras seleccionen titulados superiores en PRL con las especialidades de seguridad y/o higiene industrial, y demuestren un par de añitos de experiencia en obras.
De todas formas, La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción te aclara este tema en el punto 2.1.f
Saludos y bienvenido
Entra o regístrate para ver los enlaces En principio no habría problema, aplicando la LOU de forma estricta, las labores de coordinación ha de realizarlas un ingeniero, ingeneiro técnico, arquitecto o arquitecto técnico en el desarrollo de sus competencias, por lo que un ingeniero aeronáutico no tiene competencias en un edificio ni un arquitecto en un aeropuerto, aunque la realida es grácias a Dios mucho más razonable.
Si te vas a dedicar a esto un consejo, es mejor perder un trabajo que permitir que te encausen como responsable de alguna barrabasada del constructor.La pseudo-normativa (porque en realidad no aclara gran cosa) existente y el criterio de la Inspección (este si que tiene delito por su miedo a mojarse)nos dicen que puedes hacerlo sin problemas.
Lo absurdo de todo esto es que un Ingeniero técnico, que además sea TSPRL puede llevar la coordinación de una mega-refinería del tamaño de una ciudad, pero no puede llevar la de un edificio de viviendas por pequeño que sea.
Aún en este caso existen algunas excepciones derivadas de las atribuciones de algunas especialidades en determinadas ingenierías.PD.) Quien los entienda que los compre.
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