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  • #109590 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La coordinación podrá contratarla quien quiera, pero el coordinador de seguridad y salud no es una empresa (persona jurídica) es una persona fisica, CON NOMBRE Y APELLIDOS:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    e. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

    f. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9

    Y SUS OBLIGACIONES, que son las que determinan sus responsabiliades, NO SON “DELEGABLES”.

    #109591 Agradecimientos: 0
    topo777
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    marzo 2007


    UN SPA CONTRATA LA COORDINACION CON EL PROMOTOR PERO DE CARA AL COLEGIO PROFESIONAL ES EL TECNICO EL QUE REZA Y NO SU EMPRESA

    #109592 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Frp-ymp, con tu prepotencia y tus nuevas respuestas no haces sino demostrar que todavía te falta un pelín para haber leido la poca normativa que llevo leida yo, al menos en lo que al tema en cuestión respecta (sin poner en duda tus dotes de buen lector de normativa).

    Suerte en tu ardua tarea de “delegar”.

    Saludos.

    #109593 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Aki se aprende algo nuevo todos los dias

    #109594 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    De cara al colegio, de cara al promotor, de cara a la inspección de trabajo y lo que es mas peliagudo, llegado el caso, de cara al SEÑOR JUEZ (aunque la responsabilidad civil pueda cubrirtela, o no, el seguro de tu colegio o el de tu empresa, la responsabilidad penal, por imcumpliento de tus obligaciones, es TUYA).

    #109595 Agradecimientos: 0
    FRP-YMP
    Participante
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    julio 2004


    Pues nada Pablo K, siento parecerte tan prepotente intentando responder a las dudas o cuestiones que aqui se plantean. Tu por lo visto lo tienes tan claro, (eso si, sin prepotencia), que no te dignas siquiera a dar tu opinion al respecto, mas alla de dar consejos vacios y afirmaciones huecas.

    #109596 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con “Icm 75”, sobre todo cuando dice “LAS RESPONSABILIDADES NO SE DELEGAN”, yo diría que NO SE PUEDEN delegar…

    #109597 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Estimado Frp-ymp:

    Esto es lo que dije en mi primera respuesta:

    “Es de lógica, una persona que está de baja no puede legalmente hacer su trabajo.

    Solución: cambio formal de designación de CSS. Legal, por escrito, con todo el regla.”

    ¿Cual es la parte que no consigues entender, y que te hace argumentar que no voy “más allá de dar consejos vacíos y afirmaciones huecas” (los 3 acentos son míos).

    Resumo: CAMBIO FORMAL DE DESIGNACIÓN.

    ¿Se necesita aún algo más lleno y menos hueco?

    Por otro lado, mi matización en cuanto a tu prepotencia deriva de que alguien que argumenta:

    “Vale y que pasa ¿que el Coordinador no puede nombrar a alguien en quien Delegar para que actue en su nombre?, Solamente tendra que disponer los medios para que las funciones encomendadas no queden sin hacer, asumiendo él los resultados”

    No puede acto seguido decirle a nadie:

    “seguramente me he leido bastante mas normativa que tu.”

    Porque querer creerse eso es como cuando los del Barca se quieren creer que el Barca es mejor que el Madrid. Osea, palabras mayores (y que no se me ofenda nadie…).

    Re-resumo:

    Si un peón se pone enfermo, el jefe manda otro a la obra. Con un encofrador, pasa lo mismo. Pero con un CSS no.

    Ladrillos los puede poner uno u otro. La Coodinación no la puedo llevar hoy yo y mañana mi prima.

    Un promotor podrá sub-sub-contratar los servicios a “quienes” quiera, pero al final habrá una persona, con nombre y apellidos, con DNI y cualificación, y colegio profesional, designada como CSS de la obra de construcción “X”, al amparo ni más ni menos que de lo indicado en el R.D. 1627/1997, y será esa persona quien haga su trabajo, quien escriba en el libro de incidencias de ser necesario, quien visite y firme donde tenga que firmar, y sobre quien recaerán todas las obligaciones que el citado R.D impone a esa figura.

    Y si esa persona está de baja, o se va de vacaciones, no podrá hacer todo lo anteriormente indicado ni podrá por tanto cumplir con sus obligaciones como CSS, así como tampoco podrá mandar a nadie a que lo haga por él.

    Se deberá comunicar su cese como CSS de esa obra, y para que el promotor vuelva a estar con el trasero cubierto se habrá de proceder conforme a lo indicado en la normativa para una nueva designación.

    Todo lo que sea deviarse de esto, es hacerlo mal compañero. Y debido a lo que en muchos sitios está a la “orden del día”, como dices, las cosas van como van.

    Disculpa mi prepotencia y mi vacío.

    Un saludo.

    #109598 Agradecimientos: 0
    FRP-YMP
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    julio 2004


    Estimado Pablo K.

    Me encantaría poder darte la razón en todas tu argumentaciones, en serio, supongo que los dos andamos metidos en este tinglado de la Coordinación, por eso, sigo diciendo que una cosa es la normativa y otra es su interpretación. Y en esas estamos en este foro, si las cosas fueran blancas o negras, no creo que en este foro hubiese 42.000 mensajes sobre 6.515 temas.

    El Art. 3 del RD 1627/97 señala en las obligaciones del Promotor que “… designará un coordinador en materia de seguridad y salud …” ¿Eso de “un” que significa, que solo puede designar a uno ó caben dos o tres a la vez? Por supuesto que mi opinión es lo segundo, pero vete tú a saber lo que dira un juez. Lo de que ese Coordinador tenga DNI, nombre y dos apellidos seria deseable, pero tampoco lo pone, así que parece ser que también sirve si tiene solo CIF y nombre, (a pesar de lo que dice la LOE).

    De la misma manera ¿Dónde pone que el Coordinador tiene que ir en persona a la obra a hacer todas esas cosas que dices? El Art. 9 del citado RD1627/97 establece “funciones” del Coordinador, que es distinto de las “labores”.

    En tercer lugar, si el Promotor es capaz de contratar la Coordinación con una persona jurídica como es un SPA, que es lo que hace ese SPA, ¿Se materializa ó subcontrata a un técnico las labores de Coordinación?

    Y llegados hasta aquí, ¿que normativa impide a ese Técnico, al que le han subcontratado la Coordinación, volver a su vez a subcontratar toda o parte de esa subcontratación?.

    De acuerdo en que las cosas se hacen medio bien, o sea, mal. Pero lo que si esta claro es que el pato lo acaba pagando el del DNI, por que los del CIF hasta la fecha no pueden ir a la cárcel, por eso que prohibirle al del DNI que pueda estar de baja o irse de vacaciones, cuando acepta una Coordinación de una obra que puede durar dos o tres años, me parece pecado y hasta la fecha no lo he leído en ninguna normativa, a lo mejor tu si, o ¿acaso estas intentando ejercer de juez interpretando esa normativa?.

    Disculpa por las tres tildes del anterior mensaje y por la posible prepotencia, si conseguimos aclarar este tema con convicción, habremos avanzado muchísimo en el espinoso mundo de la Coordinación.

    Un saludo.

    #109599 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Quizas esto sea mas entendible:

    Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción

    Artículo 2. Definiciones.

    2.1.e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

    2.1.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

    Se considera técnico competente a aquella PERSONA que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997. …

    No conozco ninguna empresa que posea titulaciones académicas y profesionales habilitantes además de conocimientos (aparte de no ser persona).

    #109600 Agradecimientos: 0
    FRP-YMP
    Participante
    0
    julio 2004


    Hola Icm 75, eso mismo me pregunto yo, ¿como es posible que una empresa sea capaz de contratar con un Promotor la Coordinación de una obra si no es técnico competente? pues te puedo asegurar que lo hacen, de manera especial los SPA.
    ¿Es legal? pues no lo se, pero es una practica muy extendida. No hace mucho un técnico de un SPA me decía que había llevado la Coordinación de 500 obras. Si lo dividimos entre los 10 años que lleva en vigor el RD1627/97, que establece el tema de la Coordinación, pues sale a 50 al año, y no sigo dividiendo por que me parece una locura, pero así deben andar las cosas.
    Lo puedes comprobar tú mismo, llama a cualquier Servicio de Prevención Ajeno y pregúntales.

    PD: Aunque te suene a chiste, una empresa si es una persona, exactamente “persona jurídica”, que a efectos legales tiene tantos o más derechos que las personas físicas.

    #109601 Agradecimientos: 0
    wiseloner
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    marzo 2008


    Pues claro que es ilegal. Velo de esta manera, en caso de que se llegue a presentar un imprevisto como accidente, material de mala calidad, problemas legales, etc., si el que firma es tu compañero, mientras no pase nada todo estará bien para el, pero en caso contrario, puede ser arraigado y entonces el podrá alegar y comprobar todo el tiempo que estuvo ausente y por consiguiente no puede ser responsable de nada.
    Lo mejor sería que en estos casos, se nombre de inmediato un responsable interino durante la ausencia del compañero o nombrar un titular suplente por haber causado baja definitiva.

    #109602 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero es que volvemos a lo mismo, no es lo mismo (valga la redundancia) contratar una coordinación de seguridad y salud que designar al coordinador de seguridad y salud.

    El promotor podrá contratar la coordinación con “quien quiera”, pero eso no significa que haya cumplido con su obligacion de desgignar la coordinador de seguridad y salud que es lo que pone el RD y de hecho esto es sancionable:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

    Artículo 12. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    Texto Añadido por la Ley 54/2003:

    24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:

    a. No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.

    #109603 Agradecimientos: 0
    FRP-YMP
    Participante
    0
    julio 2004


    A lo mismo volvemos. Estoy de acuerdo contigo en que una cosa es “contratar” y otra “designar”, pero difícilmente un Promotor puede “designar” a un técnico como Coordinador, si no efectúa una contratación de dicha designación con él. Por que claro, designar parece que es gratis, “yo te designo” pero si no media un contrato entre las partes en el que, entre otras cosas, el Técnico acepte “ser designado” de poco le vale al Promotor “designar”.

    Como anécdota decir que se ha dado el caso de un Promotor que presenta el Aviso Previo, en el que debe figurar el nombre del Coordinador, y claro con las prisas se le “olvido” decirle a dicho Coordinador que había sido designado “por pasiva”. Por eso digo que lo designar Coordinador es gratis, lo de contratar lleva alguna acción más

    #109604 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
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    mayo 2002


    Yo he sido designado CSS de 5 obras (ganando el concurso mi empresa) y se realizaron sin comunicármelo. Me enteré meses después.

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