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Pablo k.
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Tengo una duda legal. Somos un equipo de coordinadores, ver un compañero q esta de baja desde hace un mes y yo me he hecho cargo de sus obras. La designacion y la coordinacion no se ha cambiado de titularidad. Bien la question es que estan entrando nuevos contratistas de los cuales reviso los planes y el acta de aprobación la firma mi compañero ( ausente todavia). alguien ha comentado que esto es ilegal ya que él esta de baja y por ley solo puede ser aprobado por el coordinador designado. Es´ilegal?? entonces por regla de tres cada vez que nos pongamos de baja hemos de renunciar a todas nuestras obras?? agradecia me lo referenciarais legalmente pq me preocupa. Muchas gracias
El CSS tiene que estar nombrado por el Promotor, así que en el caso que me comentas, si el promotor no te ha nombrado, sigue siendo tu compañero con todos los deberes y obligaciones, asi como con todos los poderes para aprobar planes. Asi que revise quien revise, legalmente lo que importa es el acta de aprobación, con el que el CSS acepta los contenidos del Plan. Legalmente todo es correcto, pero yo pediría inmediatamente al Promotor que me nombrara, por seguridad del Promotor y de tu compañero.
Saludosyo es una pregunta que me paso por la cabeza alguna vez y partiendo de q cada caso tiene sus particularidades, lo primero es saber que opina el promotor y q tipo de contrato tiene con la empresa del css. en funcion de esto ya determinar si conviene hacer un cambio de css o sirve con cubrir sus funciones temporalmente…
no se si te sirve de algo pero es mi humilde opinionCreo que lo mejor es dejar constancia escrita de la situación con la conformidad del promotor.
Es lo mejor para los tres.Pues al que yo veo con el cu.. mas al aire es al promotor, que en estos momentos “no tiene” CSS.
Ante una “reclamación”, el CSS de baja tiene “coartada” y además justificada (si estas de baja ¿como vas a hacer tu trabajo?), tú no la tienes tanto pues aunque no estas nombrado formalmente, si estas ejerciendo y en un juicio saldría a relucir con lo que te podrías ver implicado, tu empresa también puede estar jo.., puesto que esta “engañando” al promotor y este intentará cargar contra ella y el promotor tiene todas las papeletas pues su obligación no es solo designar al CSS, sino que también tiene que “hacer” porque este cumpla con sus obligaciones y seguramente tenga que responder por los incumplimientos de este (al menos administrativamente es quien responde), máxime cuando sabe que está de baja y es evidente que no puede cumplir con ellas (las obligaciones del CSS no son solo aprobar el PSS, esta es solo una de ellas).
No veo que el Promotor tenga “el culo al aire”, ya que el tiene nombrado un coordinador y tiene una relacion contractual con el o con la empresa de coordinacion a la que representa. Si está de baja, de vacaciones, de permiso por maternidad o lo que sea, y no realiza un cambio de coordinador, sigue siendo coordinador, luego el tema de tener CSS en la obra lo tiene solucionado. Lo que no tiene solucionado es la sancion por falta de presencia, dedicación en sus funciones.
Debes hacer un acta de nombramiento de coordinador nueva, explicando que por vacaciones o por baja o por lo que sea se ha cambiado, y que tu asumirás su labor en su ausencia. EN mi empresa con las vacaciones pasa eso y lo hacemos así, con el beneplacito de la ITSS (les hemos preguntado por si acaso…)
Vale y que pasa ¿que el Coordinador no puede nombrar a alguien en quien Delegar para que actue en su nombre?, maxime si el que es nombrado dispone de la misma cualificacion profesionsl. Eso esta a la orden del dia por parte de cualquier Direccion Facultativa y ademas supongo que un Tecnico tendra derecho a estar de baja por accidente, enfermedad, maternidad o simplemente por vacaciones. Solamente tendra que disponer los medios para que las funciones encomendadas no queden sin hacer, asumiendo el los resultados.
Pues no, no puede delegar, ya que es nombrado por el promotor, y como tal, sólamente éste puede nombrar coordinadores, o sustitutos de coordinadores.
You all are with the ass in the air…
Vamos que estáis todos con el culo al aire y los currelas poniendo ladrillos.
Es de lógica, una persona que está de baja no puede legalmente hacer su trabajo.
Solución: cambio formal de designación de CSS. Legal, por escrito, con todo el regla.
Frp-ymp, lee un poco de normativa, no te vendría mal.
Saludos.
Y que mas da que lo tenga nombrado. Cuando hay un problema (accidente) ya puedes tener todos los papeles del mundo, que como lo que dicen no sea cierto no sirven para nada.
Por mucho nombramiento que tengas, una persona de baja no puede trabajar, luego es lo mismo que no tenerla y la obligación de tener un CSS es del promotor, luego si el CSS esta de baja, el promotor no tiene CSS luego se le cae el pelo.
Vamos a ver. Pablo K. seguramente me he leido bastante mas normativa que tu. Precisamente por eso, por que hay tanta normativa cada uno va disparando con la que primero pilla o la ultima que le han contado.
¿Donde dices que pone que el Coordinador de SyS no puede delegar? lease subcontratar.
Seguremente sabes que una “persona juridica” puede contratar la Coordinacion de SyS con el Promotor, luego a partir de ahi tendra que delegar la representacion en alguien fisico, cualificado por supuesto.
Por ahi al lado hay otro post precisamente de alguien que dice llevar a cabo “Coordinacion sin firmar” y segun el resto de foreros el sujeto acabara teniendo tanta o mas responsabilidad en caso de accidente que el titular.¿En que quedamos, se puede delegar o no?
¿Quien puede delegar, solo las personas juridicas o las personas fisicas tambien?..
LAS OBLIGACIONES NO SE DELEGAN.
Diselo a un SPA que contrata la Coordinacion
¿Que es lo que contrata y que es lo que delega? -
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