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DaCHC.
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perdona estamos debatiendo no es que no me guste la respuesta es que todos son conjeturas pero nadie da una respuesta clara y argumentada
El CSS de una obra de construcción NO tiene que asumir ninguna CAE, lo que tiene que sumir son SU FUNCIONES con respecto a SU OBRA y estas SON las establecidas en el art 9 de RD 1627/1997 NADA MAS.
Si por la complejidad de las obras y/o las instalaciones donde se desarrolla el promotor quiere tener adermas un CAP que coordine las actividades entre las dos obras, que lo contrate (yo lo he visto hacer, lo he recomendado y lo he hecho).
Por cierto, respecto a tu preguta inicial: NO, no es necesario ningun papel exonerando de responsabilidad alguna, las responsabilidades de cada uno son las que son, y no quedas exonerado de ellas por mucho papel que firmes, ni asumes ninguna que no te corresponda por no tener un papel firmado.
Sin embargo, si insiste en demasía en ese “papel”, sí existe “uno” que le exonera de toda responsabilidad (de la de la obra vecina y de la de la suya): la rescisión del contrato de prestación de sus servicios.
Muchas gracias a todos los que me habeis ayudado y en especial a Ventamina
Saludos,Oye oye que he intentado ser amable contigo, jajajaja
De acuerdo con “Icm75”. Y no sigo porque es la clásica prgunta que se enreda como un alambre de espino y acabaríamos con el consabido que “·si mi abuela tuviera ruedas sería bicicleta”. . .
esta es una práctica habitual de una empresa de tres letras. Si hay una obra de edificación y alrededor otra de urbanización, p.e., viene el de edificación para que firmes un papel comprometiéndote a que la contrata a la coordinas está con toda la documentación habida y por haber.
Lo que se hace en estos casos son Actas de coordinación de actividades, donde se reúnen los coordinadores de ambas obras y un representante de cada empresa constructora, en dichas reuniones se analizan y coordinan las posibles interferencias entre las obras, también se realiza el intercambio de planes de seguridad entre las empresas afectadas.
Un saludoTotalmente de acuerdo con Icm75
Esto ya esta resuelto de hace mucho tiempo … se llama Coordiancion de Actividades Empresariales.
Me parece que ese CSS no tiene muy claro lo que tiene que hacer (art. 9 del RD 1627/97) …. que se dedique a coordinar a las empresas que forman parte de su obra y que deje que tocar las narices haciendo de Tecnico de Seguridad y Salud metiendose donde nadie le llama.
Un saludo.
Como os poneis por dos coordinadores… jejeje.. que yo he tenido 5 en un mismo centro de trabajo…
Al final se hacia como dice MAritin.. u nActa de reunion de Coordinación. Cada uno expone sus problemas/trabajos y se traspasan a la propiedad/promotor los problemas que se puedan derivar en materia de prevención…
Saludos
Feliz 2012 -
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