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  • #413013 Agradecimientos: 0
    SIL69
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    noviembre 2011


    perdona estamos debatiendo no es que no me guste la respuesta es que todos son conjeturas pero nadie da una respuesta clara y argumentada

    #413014 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El CSS de una obra de construcción NO tiene que asumir ninguna CAE, lo que tiene que sumir son SU FUNCIONES con respecto a SU OBRA y estas SON las establecidas en el art 9 de RD 1627/1997 NADA MAS.

    Si por la complejidad de las obras y/o las instalaciones donde se desarrolla el promotor quiere tener adermas un CAP que coordine las actividades entre las dos obras, que lo contrate (yo lo he visto hacer, lo he recomendado y lo he hecho).

    #413015 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por cierto, respecto a tu preguta inicial: NO, no es necesario ningun papel exonerando de responsabilidad alguna, las responsabilidades de cada uno son las que son, y no quedas exonerado de ellas por mucho papel que firmes, ni asumes ninguna que no te corresponda por no tener un papel firmado.

    Sin embargo, si insiste en demasía en ese “papel”, sí existe “uno” que le exonera de toda responsabilidad (de la de la obra vecina y de la de la suya): la rescisión del contrato de prestación de sus servicios.

    #413016 Agradecimientos: 0
    SIL69
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    noviembre 2011


    Muchas gracias a todos los que me habeis ayudado y en especial a Ventamina
    Saludos,

    #413018 Agradecimientos: 0
    SIL69
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    noviembre 2011


    Oye oye que he intentado ser amable contigo, jajajaja

    #413020 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Icm75”. Y no sigo porque es la clásica prgunta que se enreda como un alambre de espino y acabaríamos con el consabido que “·si mi abuela tuviera ruedas sería bicicleta”. . .

    #413021 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    esta es una práctica habitual de una empresa de tres letras. Si hay una obra de edificación y alrededor otra de urbanización, p.e., viene el de edificación para que firmes un papel comprometiéndote a que la contrata a la coordinas está con toda la documentación habida y por haber.

    #413022 Agradecimientos: 0
    maritin0
    Participante
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    agosto 2011


    Lo que se hace en estos casos son Actas de coordinación de actividades, donde se reúnen los coordinadores de ambas obras y un representante de cada empresa constructora, en dichas reuniones se analizan y coordinan las posibles interferencias entre las obras, también se realiza el intercambio de planes de seguridad entre las empresas afectadas.
    Un saludo

    #413023 Agradecimientos: 0
    javi_gijon
    Participante
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    julio 2003


    Totalmente de acuerdo con Icm75

    Esto ya esta resuelto de hace mucho tiempo … se llama Coordiancion de Actividades Empresariales.

    Me parece que ese CSS no tiene muy claro lo que tiene que hacer (art. 9 del RD 1627/97) …. que se dedique a coordinar a las empresas que forman parte de su obra y que deje que tocar las narices haciendo de Tecnico de Seguridad y Salud metiendose donde nadie le llama.

    Un saludo.

    #413024 Agradecimientos: 0
    DaCHC
    Participante
    1
    octubre 2009


    Como os poneis por dos coordinadores… jejeje.. que yo he tenido 5 en un mismo centro de trabajo…

    Al final se hacia como dice MAritin.. u nActa de reunion de Coordinación. Cada uno expone sus problemas/trabajos y se traspasan a la propiedad/promotor los problemas que se puedan derivar en materia de prevención…

    Saludos
    Feliz 2012

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