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    PUJOL
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    abril 2004


    Realizo la prevención, en una empresa de venta de materiales de construcción que realizan colocaciones, es decir si un cliente cobra azulejos, los colocan, si compran tejas, les hacen las cubiertas, a veces con personal propio y otras con subcontratas. He realizado documentos de información/formación, (riesgo genericos y especificos), donde aparecen las tres firmas la del tecnico intermedio de prevención, el trabajador de la empresa subcontratada, y la empresa subcontratada, ¿es suficiente para asegurar que les informamos de los riesgos?. Actualmente las empresas constructoras clientes me solicitan un coordinador de obra, ¿puedo ser yo aunque no esté en la obra, o deberia ser un trabajador con la formación de 50horas en construcción y que se encarga de controlar y visitar las obras y que al mismo tiempo es el contacto con el cliente?. Al mismo tiempo he observado que la empresa de servicio ajeno contratada no ha observado esta actividad solo la de venta y almacen, ¿esto obliga hacer una revisión de precios del contrato?. Muchas gracias por todo

    #245503 Agradecimientos: 0
    hermandad
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    junio 2004


    Respecto a la primera de las preguntas independientemente del documento que elaboras que debe de estar firmado al menos por tu empresa y la empresa subcontratada, debes de exigir a la empresa subcontratada la elaboración de un plan de seguridad en el que se evaluen los riesgos a los que están expuestos y recoja las medidas de protección, o bien permitir que esta empresa subcontratista se adhiera a tu plan de seguridad entregándole la parte del plan que le compete en función de los trabajos realizados. Si hablamos de obras menores que no requieren proyecto ni obligación de elaborar un plan de seguridad entonces debes de realizar una evaluación de riesgos básica, aportándola a los trabajadores. En cuanto a la pregunta sobre el coordinador me imagino que te refieres a la nueva figura del vigilante de seguridad creada a partir de la modificación de la Ley 31/95 y no del coordinador de obra en si, esta persona debe estar en la obra y tener una formación acreditada básca en materia preventiva, lo que la Ley no dice es que tiene que estar a jornada completa. Finalmente deberías de sentarte con el S.P.A y revisar las clausulas sobre que actividades de tu trabajo cubren.

    #245504 Agradecimientos: 0
    Activaro
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    junio 2004


    En mi opinión y la experiencia que tengo, los documentos informativos al igual que la formación deberias hacer que fuese firmada por los trabajadores como comprovante de que efectivamente han recibido esa formación e información.

    Por lo que tengo entendido el coordinador de obras debe ser una persona que esté en la obra i creo que un trabajador no puede serlo a menos que haya hecho el curso de Coordinador de obra!

    Exige una revisión de precios, si la evaluación que te han hecho anteriormente, no te han incluido tu empresa dentro de las del anexo I, que realmente, por lo que dices, lo és, y la tarifa suele variar si la actividad de la empresa es de Anexo I o no

    #245505 Agradecimientos: 0
    Dr. Marti Nin
    Participante
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    junio 2004


    Mer parece que bien puedes hacer las funciones de supervisor general de las obras, visitando eindentificando las posibles debilidades del sistema.

    Recuerda que la seguridad es cuestion de rutinizar los procedimientos.

    #245506 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
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    junio 2004


    En primer lugar debemos separar los rubros; la Prevención de riesgos realizada a la Empresa en la cual estas contratado o Asesoras – que debe ser tu objetivo- respecto a las normas legales y la protección de sus trabajadores; luego como responsabilidad solidaria están las Empresas contratistas o subcontratistas de tu Empresa, las cuales deben responder a las exigencias puestas en el contrato por tu Empresa y que obviamente debe estipularse el cumplimiento de las mismas exigencias que tu Empresa debe cumplir para con las mandantes y, dependiendo del tipo de trabajo y los riesgos involucrados, ellos deben realizar todas las acciones necesarias para proteger al trabajador y las instalaciones del mandante; si para ello deben contratar un Asesor o un Ingeniero en Prevención de Riesgos deberán hacerlo y en tu caso, debes verificar que las acciones emprendidas estén de acorde con la legislación y las políticas de tu empresa, por ello debe quedar estipulado en el contrato respectivo, pues es un costo que debe quedar claramente stablecido. En mi opinión, no debes figurar como Juez y parte Prevencionista de la Empresa mandante y del Contratista, pues estarías asumiendo las respensabilidades legales de ambas partes, agravado por el hecho de que no estarás en la obra. La Empresa Contratada debe contar con su propio Ingeniero o Asesor en Prevención de Riesgos.

    #245507 Agradecimientos: 0
    M.J.
    Participante
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    enero 2003


    Por partes, primero, no por más firmas es mejor la información recibida, lo que cuenta es que tú puedas demostrar que el trabajador ha sido informado de los riesgos que corre en el ejercicio de su profesión, para eso, claridad, debe leer la información el trabajador, has de especificar cada riesgo, y una vez leído y entendido te firmará en las mismas hojas como que lo ha entendido todo, una copia te la quedas tú (la empresa) y otra se la queda él por si le hiciese falta; segundo, no te pueden pedir un coordinador de seguridad y salud, porque esa figura forma parte de la dirección facultativa de la obra, te pueden pedir sin embargo que designes un trabajador como responsable en materia de seguridad y salud, este trabajador, es conveniente que esté en la obra y que haya recibido formación, aunque a mi modo de ver muchas veces es más conveniente que sea una persona responsable y con capacidad de hacer entender, esta persona simplemente debe vigilar (mientras hace sus otras tareas…) que sus compañeros cumplan las normas de seguridad, así como ser la persona capaz de actuar ante una emergencia, es conveniente que le deis algún protocolo a seguir en estos casos, y por último, si es muy probable que os revisen los precios en el servicio de prevención ajeno ya que estais trabajando bajo otro epígrafe que no es el de almacén, miratelo porque podeis tener problemas con seguros ….

    #245508 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
    Participante
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    abril 2003


    Vamos por partes, porque no comprendo bién lo que preguntas.

    ¿Qué pintas tu haciendo la información a los trabajadores?, acaso, ¿formas parte del Servicio de prevención de la empresa?, ¿estás en el organigrama preventivo de la empresa?. Tu empresa ha realizado la Aditoría de Seguridad sin incidencias?.

    Si formas parte del SP, porqué realizas la información y formación de una empresa que no es la tuya (la subcontratada). Te estás metiendo en un lío terrible.

    Cuando hablas de empresas constructoras, entiendo te refieres al Contratista principal. Ellos lo que solicitan es un interlocutor de la subcontrata, no tú, que no tienes nada que ver y que esté contínuamente en la obra, para poder coordinar adecuadamente la seguridad, pero repito TU NO TIENES NADA QUE VER EN ESO.

    Cuando hablas de empresa de servicio ajeno contratada, supongo que estás hablando del Servicio de Prevención Ajeno, si es así, cuando han visitado tu centro de trabajo se les debía de haber dicho que también realizas esas tareas.

    Lo que tienes que hacer es hablar con tu Servicio de prevención, si lo teneis, explicarle el caso y que te asesoren ya que lo que estás haciendo no es lo adecuado.

    #245509 Agradecimientos: 0
    Jose Vicente
    Participante
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    diciembre 2001


    En mi opinión deberia ser un titulado que además vigile periódicamente la seguridad a pié de obra en coordinación con el encargado y el promotor.

    La revisión del contrato seria a pactar entre las partes.

    Atentamente

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