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  • #29388 Agradecimientos: 0
    Inontxa
    Participante
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    febrero 2003


    Hóla a tod@s, necesito saber de que manera una empresa que se dedica a la tala de árboles y para estas tareas subcontrata a otras empresas, cubre en materia de PRL la coordinación empresarial que dicta la Ley dado que el R.D. 1627, según entiendo yo, trata de obras de construcción pero nó recoge trabajos en montes.

    Qué debe entregar la empresa principal, qué deben entregar las subcontratas, la forma de asegurar que los grupos de trabajo cumplan con la normativa, que estén todos contratados, etc.

    Sé que son muchas preguntas y os agradezco sinceramente vuestras respuestas.

    Gracias

    #223170 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
    0
    julio 2002


    Si estás fuera del RD 1627/97, el Real Decreto aplicable es el 171/2004. Te recomiendo que lo leas y aplícalo como consideres, ya que es bastante abierto en algunas cosas y solo tienes que echar un ojo al buscador y verás las discusiones que hay sobre como aplicarlo.

    Para poder decirte cómo lo aplicaría yo, necesitaría más información de la que das, ya que el sector forestal no es ni de lejos el mío y hay algunas cosas que se me escapan.

    #223171 Agradecimientos: 0
    emilioromanosuaya
    Participante
    0
    enero 2005


    Aplican las mismas condiciones de RD 1627

    #223172 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Nada tiene que ver la actividad que dice usted de tala de árboles con la de construcción que es la regulada por el RD 1627/1997 entre otra normativa legal.

    La coordinación de las actividades empresariales viene regulada por el RD 171/2004 como desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995. Conviene que se lo lea bien, y si tiene alguna duda, entonces hágala de modo concreto.

    #223173 Agradecimientos: 0
    roxtower
    Participante
    0
    febrero 2004


    la empresa mandante da las directrices a través de su departamento de prevención (normalmente se reuné con los prevencionista de empresas de terceros) entrega manual o reglamento interno para contratista y exige su cumplimiento.

    y normalmente exige pago de cotizaciones sociales de los trabajadores de empresa subcontratas, elementos de protección personal 8acuso recibo de su entrega) y los fiscaliza como si fuesen propios.

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