Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #70746 Agradecimientos: 0
    JMPR
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Buenos días,

    según sé y entiendo el RD 171 de 2004 sobre Coordinación Empresarial afecta cuando cohabitan trabajadores de distintas empresas en un mismo centro… Luego según se un empreario titular o principal, o todos de igual “grado” aparecen las tres modalidades de Coordinación que dicho Real Decreto describe.

    Mi duda me surge porque soy Técnico en Prevención de un SPP en una empresa que tiene centros concedidos en su totalidad a otras empresas que explotan el servicio al que nos dedicamos, si que para nada haya trabajadores de mi empresa en los mismos. Es decir mi empresa licita y concede la explotación por un tiempo determinado a otra empresa totalmente ajena a nosotros, sin más vinculación que la descrita.

    La cuestión es clara, siendo yo el técnico del SPP de la empresa propietaria (por llamarle de alguna manera) de las instalaciones en las que se presta el servicio, y no habiendo ningún trabajador nuestro en dicho recinto, tengo alguna acción que acometer por Coordinación Empresarial en éstos, o por alguna otra responsabilidad como técnico de PRL del SPP??

    Saludos y gracais de antemano

    #417833 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    La pregunta que debes hacerte es ¿quien puede poner a disposición y gestionar el centro de trabajo?, es decir ¿quien toma las “decisiones” sobre dicho centro y sus instalaciones? o de otra manera ¿el centro lo habéis “cedido” con un contrato de arrendamiento u otra modalidad?.
    Sólo vosotros podréis responder a estas preguntas y con sus respuestas sabréis si sois no solo titular sino también principal (vuestros contratistas realizan vuestra “propia actividad”).
    El hecho de que tengáis o no trabajadores propios en dichos centros no exime de cumplir con vuestras obligaciones en caso de titularidad del centro
    Saludos

    #417834 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Quién es el titular del centro de trabajo? Al menos las condiciones de seguridad del mismo, sí son objeto de tu competencia.
    Por otra parte, tal y como has planteado vuestra situación, esa contrata es de propia actividad, ya que realizan servicios para los cuales vosotros habéis sido contratados (más claro, agua pura).
    Por lo tanto, lógicamente no tendréis mucha tela que cortar en materia de coordinación de actividades empresariales (en esos centros); pero sí deber de vigilancia de la actividad de esa empresa.
    Dicha vigilancia entendida conforme al RD171/04, en el sentido de asegurarse de que hacen las cosas bien; y no de tener que vigilar físicamente su actividad.

    Aún así, doctores tiene la iglesia, y jueces la administración.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ COORDINACIÓN EMPRESARIAL’ está cerrado y no admite más respuestas.