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  • #118377 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Aparte de lo de la guía técnica del 1627, que, aunque no vinculante, se supone que ayuda a interpretar lo que se indica en el R.d, no es necesaria ninguna respuesta de la IT. Parece que los R.D de hace 10 años nos los sabemos muy bien, pero, ¿qué pasa con la normativa nueva?

    Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Artículo 3. Definiciones.

    Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, TENDRÁ TAMBIÉN LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATISTA, a los efectos de la presente Ley;

    Y ahora para buscarle los 3 pies al gato me diréis que esta ley aplica cuando hay contrato de por medio y que si el promotor construye el mismo no hay contrato…

    En fin, aquí tenéis una definición, sacada de una ley, en la que se considera al promotor contratista cuando coloque un simple ladrillo…

    Y para terminar, un ejemplo:

    Una obra de la ostia, y el promotor decide construirla con sus propios trabajadores, por tanto, como con el 1627 en la mano no tiene la consideración de contratista, ¿es correcto que esa obra se ejecute sin un Plan de Seguridad?

    Entonces, ¿qué medidas de seguridad va a tener esa obra, qué prevención va a haber en esa obra, una evaluación de riesgos? Pero si por otro lado está afectada por el 1627…

    Saludos.

    #118378 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Que no te digo que no, que yo opino como tú, pero las definiciones de la Ley de Subcontratación, se entienden a efectos de dicha ley no a efectos del RD 1627/97 que tiene sus propias deficinicones.

    #118379 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Una duda que nada tiene que ver con esto, y puestos a hablar de vinculantes o no, y con la normativa en la mano…

    Ya sabemos que la guía que desarrolla el 1627 es no vinculante, pero,

    ¿donde se indica que, por ejemplo, la guía que desarrolla el 486 es no vinculante?

    Saludos.

    #118380 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    ¿Y cual es la coordinación que se refiere a su obra?¿Y cual no?.
    El coordinador NO sera responsable de la coordinación de actividades entre las empresas que monten el sin-fin del tapacucubos del carburador y de la que monte la junta la trocola en un mismo momento en el motor de la maquina, pero si de las posibles interacciones de ambas con las empresas que estan ejecutando la obra ¿O no?

    #118381 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    RD 1627/97.
    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
    No obstante, los jueces, cuando no tengan claro la interpretación del R.D. entiendo se agarraran a la guia, y las sentencias si que son vinculantes

    #118382 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Perdon he leido mal tu pregunta

    #118383 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    No obstante de derecho, no se demasiado, pero entiendo que no es vinculante desde el momento que no esta aprobada, por ningun organo del poder legislativo.

    #118384 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Me has copiado la disposición del 1627 sobre la guía, donde indica que será no vinculante.

    Peor no has podido hacer lo mismo con la del 486, porque no indica nada.

    Mi duda es esa, porqué en los R.D. cuando dice que se elaborarán guías tecnicas, en unos casos indica claramente que serán no vinculantes, y en otros en cambio no indica nada.

    Saludos.

    #118385 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En lo que se refiere a afecciones de “elemento ajenos” a la obra si.

    En lo que se refiere a affecciones de la obra a “elementos ajenos” no (con matices).

    Esta ultima situación es la misma que, la que hace un tiempo, se debatió en el foro sobre si el coordinador de seguridad y salud era “responsable” de afecciones que la obra pudiera ocasionar al público (ej. ruido de una obra que afecta a los vecinos).

    #118386 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Te he copiado eso por que he leido mal la pregunta, y pensaba que preguntabas por la guia del 1627, me ha extrañado que tu preguntases eso, he releido la pregunta, de ahi mi segunda y tercera respuesta.
    Saludos recibidos.

    #118387 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En la página del INSHT dice:

    Guías y criterios

    Guías técnicas y protocolos médicos

    A pesar del carácter no vinculante de las guías técnicas, éstas se elaboran por mandato de los correspondientes Reales Decretos por lo que se encuentran relacionadas en la sección de Normativa/Guías y protocolos.

    De todas formas, las guías tecnicas, aunque no vinculantes son una interpretación “ofical” de los RD y aunque luego será el juez el que dictamine no esta de más el tenerlas en cuenta.

    #118388 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Todo eso ya lo sabía, y ya se discutió aquí hace tiempo.

    Pero una página web, es una web, y palabras de un R.D publicado en el BOE, son palabras de un R.D. publicado en el BOE.

    R.D 1627/1997.

    Disposición final primera. Guía técnica.

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, DE CARÁCTER NO VINCULANTE, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

    R.D 486/1997.

    Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

    La diferencia entre ambas disposicinoes es muy clara, 2 palabras: no vinculante.

    En un R.D está, y en el otro no.

    ¿Porqué? Pues a imaginárselo.

    Comu tu decías ayer, y aunque en contra de tu opinión, con el 1627 en la mano, el promotor no adquiere la consideración de contratista. En este sentido, y con el 486 en la mano, para mi la guía del 486 será vinculante, a menos que se indique claramente lo contrario, del mismo modo que se hace en el 1627 y en muchos otros.

    Saludos.

    #118389 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Una cosa son las afecciones de la obra, y otra la coordinacion de actividades empresariales.
    Nos tendremos que poner de acuerdo con los que estan montando el motor para que por ejemplo no pasen cargas suspendidas por encima de los que estan ejecutando una pared.
    Tendremos que promover la coordinacion entre actividades, para no soldar un mallazo al lado de los bidones con la grasa, para las maquinas.
    Se tendra que preocupar el CSS de los trabajos en este sentido ¿O no?

    #118390 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Una cosa es que el coordinador promueba el que se realice la coordinación de actividades empresariales y otra que sea el responsable de que se haga.

    Si “mi obra” va a soldar un mallazo al lado de los bidones con la grasa que no son mios, “será asunto mio” como CSS, porque a quienes puede afectar es a trabajadores de “mi obra”.

    Si los que estan montando el motor van a pasar cargas suspendidas por encima de “mi obra”, “será asunto mio” como CSS, porque a quienes puede afectar es a trabajadores de “mi obra”.

    Pero si es “mi obra” la que va a pasar cargas suspendidas por encima de los que montan el motor, “no será asunto mío” como CSS, porque a quienes va a afectar no son trabajadores de “mi obra”.

    Lo cual no quiere decir que la empresa de “mi obra”, que va a pasar la carga, y la de los trabajadores, que montan el motor, no deban coordinarse, pero el que se coordinen será obligación suya como empresas concurrentes y del promotor como titular del centro de trabajo o principal respecto a las empresas que no contrate como promotor de obra de construcción (con unas obligaciones u otras según sea el caso).

    #118391 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: y esto que digo de “no es asunto mio” como CSS, como en la anterior respuesta con matices.

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