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javikoki.
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Soy el Coordinador de Seguridad y Salud en las obras de construcción de unas naves industriales cuyo Proyecto está ejecutando un Contratista. Desde hace unas semanas han entrado a trabajar en obra, para montaje de equipos y puesta en marcha de instalaciones, trabajadores del Promotor y de subcontratas de éste para realizar actividades no contempladas en el proyecto constructivo ni contratadas al contratista principal. No existe Plan de Seguridad y Salud de los trabajos realizados por el Promotor y sus subcontratas y entiendo que no soy el Coordinador de Seguridad y Salud para éstos. Mi duda es saber como actuar para coordinar actividades empresariales cuando tengo al promotor y sus subcontratas trabajando en mi obra de manera irregular. ¿tendría que acudir a la Inspección de Trabajo?
Sinceramente, y sin ánimo de ofender, creo que no sabes ni tú lo que estás haciendo.
Si tu eres el CSS es porque te ha nombrado el promotor.
Y eres el CSS para esa obra entren los contratistas que entren.
Por cierto, contratistas son todos aquellos que contrata el promotor.
Subcontratistas, los contratados por las contratas.
Planes de seguridad, tantos como contratas (las que contrata el promotor).Otra cosa es que el promotor no te informe de las contratas que contrata y de los trabajos que va a realizar por su cuenta. Y que encima que tu te creas que sólo eres el CSS de un contratista.
Conviene leerse detenidamente el R.D. 1627/1997, donde vienen muy bien descritas y definidas las funciones de cada uno, al igual que las obligaciones.
En una obra industrial, es lo más normal del mundo que el promotor realice obras fuera del “proyecto” de construcción de la nave.
Como muy bien dice Miguel Angel tu eres el coordinador de toda la obra. Por tanto de todos las contratas que existan en la obra, ya sean electricistas, tuberos, etc. La obra es un todo.
Te aconsejo pidas plan de seguridad a todas las contratas.Tú serás coordinador de los trabajos contemplados en el Proyecto para el que has sido contratado así como de posibles modificaciones al mismo, así como lo que puedea figurar en el contrato entre las partes.
Si incluían obra civil y montaje de equipos, te toca TODO, si el proyecto SÓLO incluye “obra civil”, tu verás, pero yo, salvo que me lo abonen, no tengo la costumbre de trabajar gratis.
Y te pongo un ejemplo:
Obra del AVE. Sale a licitación la plataforma del AVE, por una parte y por otra, la electrificación.
Resulta que llevas la parte de plataforma pero no la electrificación. ¿Eres responsable de los dos trabajos aunque sea la misma obra? Evidentemente NO. Lo que deberás activar es la coordinación de actividades empresariales estre todas las empresas y de lo demás, ocúpate de tu obra.
En caso de que te toque TODO, aplícate lo que te cuenta Miguel_Angel.
¿Qué hacer si no te toca TODO?
Hablar con el promotor y solucionarlo, aparte de lo dicho con activar la coordinación.Como ya han comentado, para curarte en salud, en mi opinión, activaría e informaría al promotor fehacientemente o mediante el libro de incidencias (quiz´´a muy drástico),que han de comunicarse la información de los riesgos existentes entre empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo y realizar reuniones periodicas, en cumplimiento del RD171/04 art 24. De esta manera te cubrirías las espaldas ante un accidente que el contratista que controlar, provoque un accidente a otro señor de otra empresa que trabaja en el mismo lugar.
Se condena en esta sentencia a tres personas, el contratista constructor, el ingeniero técnico y el encargado de la obra a las penas de 6 meses y un día de prisión y 1 mes y un día de arresto mayor, fijándose, además, una indemnización solidaria de 93.067,00 euros para la viuda del trabajador fallecido.
Se iniciaron los trabajos sin que le contratista constructor hubiese realizado ni encargado el plan de seguridad e higiene de la obra. Además, el proyecto de ejecución de obras tampoco había incluido el estudio de seguridad e higiene y conocía la ausencia de dicho plan de seguridad.
Ingeniero Técnico: se le condena porque se ha acreditado que ejercía funciones de mando en la ejecución de las obras, habiendo dirigido en tal sentido órdenes concretas a los trabajadores pero sin preocuparse por la elaboración del plan de seguridad o por la adopción de medidas de seguridad omitidas.
Vamos a ver, tampoco nos volvamos locos. Entiendo que los operarios que montan los equipos no ejecutan obra, si no que estan montando maquinaria.
No son por tanto tu obra, por lo que no tienen nada que ver con el plan de seguridad de la obra. Eso si, son trabajadores en el mismo centro de trabajo de la obra, por lo que como coordinador de seguridad, deberas promover la coordinación de actividades empresariales contempladas en el articulo 24 de la ley, incluyendo tanto los trabajos de construcción como, los de montaje de maquinas o equipos.yo entiendo que el promotor asume ser contratista al contratar una empresa y por lo tanto tinene que hacer el plan de seguridad donde se contemplen los trabajos de sus subcontratas y esas adheri-se al plan o firmar el recibí, como querais.
… ¿pero que es eso de que si el promotor contrata a alguna empresa pasa a ser contratista? ¿no hacen eso normalmente?
En serio, leerse el R.D. 1627/1997, y sobre todo a ver cuando nos hacemos un “árbol genealógico” de la obra para saber quién es quién y cuáles son sus obligaciones y derechos.
Y lo del acta de adhesión … ya es el colmo.
Toda la jurisprundecia que conozco que el promotor ha contratado alguna parte de una partida de obra por su cuenta, el magistrado ha considerado al promotor como contratista.
El promotor no se tiene que meter en el processo ejecutivo de la obra, el delega la ejecución a la o las contratas, con ello beneficios y responsabilidades. en el momento que interviene en la obra autoomaticamente tiene responsabilidades. El paga para tener un producto acabado.
En los processos judiciales saben que no existen las actas de adhesión en la legislación pero entienden que es un documento por el cual las subcontratas conocen los riesgos de su trabajo en la obra y lo acceptan.
Según tú ¿que diferencia hay entre que contrate a una empresa para el ejecución de la nave o la contrate para que le monte los equipos en su interior, para que en un caso sea solo promotor y en el otro sea además contratista?
Icm75,saliendo del tema, el promotor, si trabaja en la obra, se considera contratista, Ley 32/2006 y presentacíones del ministerio de trabajo en donde lo indica de manera clara.
yo entiendo que estan en el mismo centro de trabajo por lo tanto tendrian que conocer los riesgos derivados del centro de trabajo.
1 opcion: que no entren en el centro de trabajo, hasta finalizar la obra.
2 Opcion: que se consideren como un industrial mas, y que aporten un plan de seguridad de sus trabajos ya que no estan en el paln de seguridad de la contrata.
En este caso esta claro, el Promotor es también Contratista porque tiene trabajadores propios en obra. Otra cuestión es saber si las empresas contratadas por el Promotor son Contratistas principales de la obra o subcontratistas del Promotor-Contratista, cosa que me temo que ni siquiera éste sabe. Según como se defina esto, habrá que exigir tantos planes de seguridad como contratistas principales haya en la obra.
No me refería a como se deben gestionar dichas contratas, sino a que diferencia hay entre una situación y otra para que cambie la consideración del promotor.
Yo no la veo, salvo en lo que pueda referirse a contratar los trabajos, considerandolos como de su propia actividad, como empresa principal (según se define en el RD 171/2004) y no como promotor (según el que se define en el RD 1627/97).
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