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  • #19064 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Si en el Real Decreto 171/2004 dice que:

    “Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    f) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.”

    Y el 1627 en las obligaciones del CSS dice:

    “d.Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.”

    ¿Por qué tanto empeño del contratista en adquirir esta obligación?

    #177100 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    No sé si es que estoy muy espesa pero no entiendo qué quieres decir. A qué obligación te refieres que quiera adquirir el contratista?

    #177101 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    No nos confundamos, una cosa es “organizar la coordinacion” y otra cosa es llevarla a cabo.
    EL coordinador de SyS debe organizarla, en el sentido de indicar si la misma se debe llevar a cabo a través de reuniones, si debe ser exigible el Recurso Preeventivo, etc… Pero el llevar a cabo las citadas reuniones, exigir la documentacion, etc… es obligacion del contratista.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #177102 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Difiero de tu opinión; el recurso preventivo es exigible en los puntos que dicta la normativa y no en base a lo que diga el coordinador y en cuanto a si debe llevar a cabo tampoco lo tiene que decir el coordinador.

    Si hay subcontratas hay coordinador; ¿para qué realizar coordinación de actividades?

    El Coordinador es un cargo nombrado por el promotor cuyas funciones son las de coordinar las actuaciones de las distintas empresas concurrentes en la ejecución de la obra.

    Me parece genial que se haga. Antes lo he visto hacer en las reuniones del CSS, luego las he visto llamar reuniones de la comisión de seguridad y salud, y ahora reuniones de coordinación de actividades empresariales. Pero difiero (muy a mi pesar pues soy coordinador)en que legalmente se tenga que hacer de forma obligatoria.

    Un saludo

    #177103 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Estoy mucho más con Oskar 76 que con Ignacio.
    Los recursos preventivos quedan encomendados, su presencia, a lo dispuesto en el ESS y posterior PSS, es pues responsabilidad del Coordinador al aprobar el PSS, aceptarlo si figura la presencia de los recursos preventivos donde deban estar, no una mera referencia a la ley.
    Otra cosa es que se contravenga la ley cuando existiendo riesgos graves no se dispongan los recursos preventivos, pero puede haber otros muchos más riesgos que los citados en la elemental lista del RD 1627/1997.

    #177104 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Tienes razón en lo de que es responsabilidad (final, pues los redactores del Estudio y del Plan también tienen algo) del CSS dar el visto bueno (por así decirlo)en la planificación de la presencia de recursos preventivos en la obra pero también del resto de los cientos de hojas del Plan y no por eso exime de responsabilidad al resto.

    Pero de lo que yo sigo teniendo grandes dudas es de que sea necesario (legalmente hablando)realizar por parte del contratista una coordinación de actividades en una obra de construcción pues eso al final sería una coordinación de contratas y subcontratas y esa sería labor, legal,del CSS aunque real de todos los implicados en la seguridad de la obra.

    Un saludo

    #177105 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos dias
    Sigo sin entender, amigo y compañero forero, de su cabezonería en dar obligaciones al coordinador que no tiene.
    Vuelvo a repetir, el coordinador es una figura de la direccion facultativa que se encarga de asegurarse que se cumple con la normativa de SyS en obra, y entre ellas con la obligacion de coordinacion.
    ¿¿Acaso el director de obra se encarga de hacer los cimientos de una obra?? Pues no, pero se encarga de asegurarse que el contratista lo hace tal y como él solicita.
    Pues el CSS exactamente lo mismo, pero en su apartado que es la seguridad. Pone las características y condiciones exigibles, por la ley y por sus falcultades, y luego se asegura de que se cumplen, pero no es el encargado de cumplirlas… esos son los contratistas y subcontratistas…
    Se imagina usted a un CSS poniendo los andamios??? NO… pero sí asegurandose de que se ponen… ¿¿Hace el proyecto de montaje?? NO… pero se asegura de que exista…

    En definitiva, hace la coordinación empresarial??? NO… pero se asegura de que las contratas/subcontratas la realizan.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #177106 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Estoy de acuerdo contigo en que soy un cabezón, del resto vamos por puntos:

    Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

    “1.-Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.”

    Obligaciones del CSS:”…las de coordinar las actuaciones de las distintas empresas concurrentes en la ejecución de la obra”.

    Hay una obligación de cooperar y de establecer unos medios de coordinación, pero vaya, ya tenemos un CSS al que le obligan a ello.

    “2.-El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo …”

    El empresario es el promotor en este caso así que nada (ESS)

    “3.-Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.”

    Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

    “d.-Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”

    Creo que “organizar” y “asegurar de que se realiza” no significan lo mismo.

    Aparte ya de la Disposición adicional primera:

    “c.-Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.”

    En definitiva, ¿que la contrata tiene que cotrolar que el resto de subcontratas cumple la normativa? Por supuesto, pero ya antes del 171/2004.

    Un saludo y perdóname el rollo.

    #177107 Agradecimientos: 0
    ita1
    Participante
    0
    julio 2006


    Hola a todos,soy nueva por esta página,soy Experta en Prevención de RIesgos y trabajo en una obra en un megaproyecto en chile, la empresa mandante tiee muchos subcontratos entre ellos está mi empresa a su vez, mi empresa tiene 7 subcontratos,yo dirijo el Depto de Prev. de Riesgos,dificil, pero no imposible, tenemos un Programa de Trabajo muy completo,muy riguroso y bueno nos a dado resultado,espero poder compartirlo con ustedes,saludos a todos,

    maria adriana

    #177108 Agradecimientos: 0
    carlosFarfanpadilla
    Participante
    0
    febrero 2006


    hola:
    un saludo de bienvenida a Maria que acaba de ingresar a este medio de comunicación con otros prevencionistas.
    con respecto al tema a mi parecer las leyes, obligaciones, coordinaciones u otros no son mas que simples acatamientos legales que tenemos que tomar en cuenta para salvaguardar las responsabilidades com su nmbre lo dice LEGALES, mientras mas papeles o documentos acatando las leyes tengas menos responsabilidades tendras pero de ahi a la etica que tiene cada uno es otra cosa, desde que me inicie en esta profecion me enseñaron que los papeles mandan y no tu criterio en cuanto a la seguridad se refiere, osea lo escrito existe y lo que no esta escrito no existe.
    de ahi el empeño del contratista por adquirir esta obligación.
    saludos

    #177109 Agradecimientos: 0
    ita1
    Participante
    0
    julio 2006


    Hola Carlos,los papeles si son importantes, absolutamente imortantes,los Procedimientos de trabajo te entregan un ordenamiento para el trabajo,te entregan conocimientos técnicos,est´sa capacitando a las personas,por otro lado si enseñas el AUTOCUIDADO, es decir estas enseñando a que las personas tengan una cultura en Prevención y apliquen técnicas,Carlos, las leyes te ayudan a desenvolverte en este mundo a tener derechos a ordenar todo lo que hacemos y si tenemos derchos, tenemos obligaciones.La Prevención de Riesgos de estos tiempos,de este milenio apunta a que cada persona sea su propio prevencionista,no solo cuentan las buenas intenciones de nosotros los profesionales.Todo se debe llevar al papel carlos, absolutamente todo,recuerda que para enseñar a trabajar seguro,debes combinar tus sentimientos y los conocimientos técnicos que se requieran.
    Gracias por tus comentarios.
    maria adriana

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